Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-26486)
Orden EFD/1434/2024, de 11 de diciembre, por la que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Artes y Artesanías; Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; y Vidrio y Cerámica recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 174179
profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DXVIII, DXIX,
DXX, DXXI y DXXII del citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al anexo DXVIII, cualificación profesional «Alfarería
artesanal». Nivel 2. ART518_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de esta
orden.
2. Se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales establecidas como
«Anexo DXIX: Decoración artesanal de vidrio mediante aplicación de color. Nivel 2.
ART519_2», «Anexo DXX: Elaboración artesanal de productos de vidrio en caliente.
Nivel 2. ART520_2», «Anexo DXXI: Talla de elementos decorativos en madera. Nivel 2.
ART521_2», «Anexo DXXII: Transformación artesanal de vidrio en frío. Nivel 2.
ART522_2» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC1690_2:
Organizar la actividad profesional de un taller artesanal» y el módulo formativo asociado
«MF1690_2: Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)»,
por la unidad de competencia «UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller
artesanal» y el módulo formativo asociado «MF1690_2: Organización de la actividad
profesional de un taller artesanal (60 horas)», correspondientes al anexo VI Alfarería
artesanal. Nivel 2. ART518_2 de esta orden.
Artículo 8. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional
Actividades Físicas y Deportivas establecida por el Real Decreto 146/2011, de 4 de
febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real
Decreto 146/2011, de 4 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación
profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DVI del citado real
decreto.
Se da una nueva redacción al anexo DVI, cualificación profesional «Iniciación
deportiva en natación y sus especialidades». Nivel 2. AFD506_2, que se sustituye por la
que figura en el anexo VII de esta orden.
Artículo 9. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la
Familia Profesional Artes y Artesanías establecidas por el Real Decreto 565/2011,
de 20 de abril.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real
Decreto 565/2011, de 20 de abril, se procede a la actualización de las cualificaciones
profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DLX, DLXI, DLXII y
DLXIII del citado real decreto.
Se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales establecidas como
«Anexo DLX: Proyecto y elaboración artesanal de guitarras, bandurrias y laúdes
españoles. Nivel 3. ART560_3», «Anexo DLXI: Proyecto y elaboración artesanal de
instrumentos antiguos de cuerda pulsada. Nivel 3. ART561_3», «Anexo DLXII: Proyecto
y elaboración artesanal de instrumentos musicales de arco. Nivel 3. ART562_3» y
«Anexo DLXIII: Proyecto, elaboración, mantenimiento y reparación artesanal de arcos de
instrumentos musicales de cuerda. Nivel 3. ART563_3» sustituyendo, respectivamente,
la unidad de competencia «UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller
artesanal» y el módulo formativo asociado «MF1690_2: Organización de la actividad
profesional de un taller artesanal (60 horas)», por la unidad de competencia «UC1690_2:
Organizar la actividad profesional de un taller artesanal» y el módulo formativo asociado
«MF1690_2: Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)»,
correspondientes al anexo VI Alfarería artesanal. Nivel 2. ART518_2 de esta orden.
cve: BOE-A-2024-26486
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 174179
profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DXVIII, DXIX,
DXX, DXXI y DXXII del citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al anexo DXVIII, cualificación profesional «Alfarería
artesanal». Nivel 2. ART518_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de esta
orden.
2. Se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales establecidas como
«Anexo DXIX: Decoración artesanal de vidrio mediante aplicación de color. Nivel 2.
ART519_2», «Anexo DXX: Elaboración artesanal de productos de vidrio en caliente.
Nivel 2. ART520_2», «Anexo DXXI: Talla de elementos decorativos en madera. Nivel 2.
ART521_2», «Anexo DXXII: Transformación artesanal de vidrio en frío. Nivel 2.
ART522_2» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC1690_2:
Organizar la actividad profesional de un taller artesanal» y el módulo formativo asociado
«MF1690_2: Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)»,
por la unidad de competencia «UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller
artesanal» y el módulo formativo asociado «MF1690_2: Organización de la actividad
profesional de un taller artesanal (60 horas)», correspondientes al anexo VI Alfarería
artesanal. Nivel 2. ART518_2 de esta orden.
Artículo 8. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional
Actividades Físicas y Deportivas establecida por el Real Decreto 146/2011, de 4 de
febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real
Decreto 146/2011, de 4 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación
profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DVI del citado real
decreto.
Se da una nueva redacción al anexo DVI, cualificación profesional «Iniciación
deportiva en natación y sus especialidades». Nivel 2. AFD506_2, que se sustituye por la
que figura en el anexo VII de esta orden.
Artículo 9. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la
Familia Profesional Artes y Artesanías establecidas por el Real Decreto 565/2011,
de 20 de abril.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real
Decreto 565/2011, de 20 de abril, se procede a la actualización de las cualificaciones
profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DLX, DLXI, DLXII y
DLXIII del citado real decreto.
Se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales establecidas como
«Anexo DLX: Proyecto y elaboración artesanal de guitarras, bandurrias y laúdes
españoles. Nivel 3. ART560_3», «Anexo DLXI: Proyecto y elaboración artesanal de
instrumentos antiguos de cuerda pulsada. Nivel 3. ART561_3», «Anexo DLXII: Proyecto
y elaboración artesanal de instrumentos musicales de arco. Nivel 3. ART562_3» y
«Anexo DLXIII: Proyecto, elaboración, mantenimiento y reparación artesanal de arcos de
instrumentos musicales de cuerda. Nivel 3. ART563_3» sustituyendo, respectivamente,
la unidad de competencia «UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller
artesanal» y el módulo formativo asociado «MF1690_2: Organización de la actividad
profesional de un taller artesanal (60 horas)», por la unidad de competencia «UC1690_2:
Organizar la actividad profesional de un taller artesanal» y el módulo formativo asociado
«MF1690_2: Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)»,
correspondientes al anexo VI Alfarería artesanal. Nivel 2. ART518_2 de esta orden.
cve: BOE-A-2024-26486
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Núm. 305