Ministerio de Industria y Turismo. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. (BOE-A-2024-26407)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidad de Propiedad Industrial, y se encomienda la gestión material de las pruebas selectivas a la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173801
g. Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los procesos
selectivos, las fechas de realización o lectura de cualquiera de los ejercicios podrán
coincidir con las de los ejercicios de otros procesos selectivos.
4.2 Curso selectivo: Este proceso selectivo incluirá la superación de un curso
selectivo. Para realizar el curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
4.3 Período de prácticas: La autoridad convocante podrá acordar, previa audiencia
de la Dirección de la OEPM, que una vez finalizado el curso selectivo, los funcionarios en
prácticas realicen un período de prácticas en la OEPM hasta su nombramiento como
funcionarios de carrera.
5.
Programas
Los programas que han de regir el proceso selectivo para cada una de las
especialidades son los que figuran como anexo II a esta convocatoria.
6.
Requisitos de los candidatos
6.1 Requisitos generales: Todos los aspirantes deberán reunir el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes todos los requisitos exigidos en la base décima
de la citada Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, y mantenerlos hasta el momento de la
toma de posesión como funcionario de carrera.
6.2 Nacionalidad: De acuerdo con el artículo 56.1 y 57.1 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, desarrollados por el artículo 4 y el anexo del
Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la
Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros
Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, en el
proceso selectivo para la especialidad de Propiedad Industrial sólo podrán participar los
aspirantes con nacionalidad española.
6.3 Titulación:
Titulación exigida para participar en la convocatoria:
a) De acuerdo con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público para el acceso a esta escala del subgrupo A1 se exigirá estar en posesión o
cumplir los requisitos necesarios para obtener el título universitario de grado en la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Los aspirantes que se presentan por las ramas técnica o informática deberán
estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de graduado, licenciado,
ingeniero o arquitecto en el ámbito de las ciencias experimentales o de la técnica. A este
respecto, se tendrá en cuenta que, de acuerdo con la disposición adicional cuarta del
Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, lo previsto en el mismo no resulta de
aplicación al régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las Administraciones
Públicas, que se regirá por la normativa específica que resulte de aplicación.
c) Los aspirantes que se presentan por la rama jurídica deberán estar en posesión,
o en condiciones de obtener, el título de graduado o licenciado en Derecho o en Ciencias
Jurídicas de las Administraciones Públicas, según lo previsto en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b. Titulaciones obtenidas en el extranjero: Los aspirantes con titulaciones
universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que poseen la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
cve: BOE-A-2024-26407
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a.
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173801
g. Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los procesos
selectivos, las fechas de realización o lectura de cualquiera de los ejercicios podrán
coincidir con las de los ejercicios de otros procesos selectivos.
4.2 Curso selectivo: Este proceso selectivo incluirá la superación de un curso
selectivo. Para realizar el curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
4.3 Período de prácticas: La autoridad convocante podrá acordar, previa audiencia
de la Dirección de la OEPM, que una vez finalizado el curso selectivo, los funcionarios en
prácticas realicen un período de prácticas en la OEPM hasta su nombramiento como
funcionarios de carrera.
5.
Programas
Los programas que han de regir el proceso selectivo para cada una de las
especialidades son los que figuran como anexo II a esta convocatoria.
6.
Requisitos de los candidatos
6.1 Requisitos generales: Todos los aspirantes deberán reunir el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes todos los requisitos exigidos en la base décima
de la citada Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, y mantenerlos hasta el momento de la
toma de posesión como funcionario de carrera.
6.2 Nacionalidad: De acuerdo con el artículo 56.1 y 57.1 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, desarrollados por el artículo 4 y el anexo del
Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la
Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros
Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, en el
proceso selectivo para la especialidad de Propiedad Industrial sólo podrán participar los
aspirantes con nacionalidad española.
6.3 Titulación:
Titulación exigida para participar en la convocatoria:
a) De acuerdo con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público para el acceso a esta escala del subgrupo A1 se exigirá estar en posesión o
cumplir los requisitos necesarios para obtener el título universitario de grado en la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Los aspirantes que se presentan por las ramas técnica o informática deberán
estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de graduado, licenciado,
ingeniero o arquitecto en el ámbito de las ciencias experimentales o de la técnica. A este
respecto, se tendrá en cuenta que, de acuerdo con la disposición adicional cuarta del
Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, lo previsto en el mismo no resulta de
aplicación al régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las Administraciones
Públicas, que se regirá por la normativa específica que resulte de aplicación.
c) Los aspirantes que se presentan por la rama jurídica deberán estar en posesión,
o en condiciones de obtener, el título de graduado o licenciado en Derecho o en Ciencias
Jurídicas de las Administraciones Públicas, según lo previsto en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b. Titulaciones obtenidas en el extranjero: Los aspirantes con titulaciones
universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que poseen la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
cve: BOE-A-2024-26407
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