Ministerio de Industria y Turismo. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. (BOE-A-2024-26407)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidad de Propiedad Industrial, y se encomienda la gestión material de las pruebas selectivas a la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173802
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
7.
Acceso de personas con discapacidad
7.1 Acreditación de la discapacidad: Quienes opten a las plazas reservadas para
las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento y habrán de expresarlo en su solicitud de
participación en el proceso selectivo.
7.2 Adaptaciones:
a) Las personas que, como consecuencia de su discapacidad así lo precisen,
podrán pedir las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos
de las pruebas del proceso selectivo, al solicitar la participación en esta convocatoria. En
ese caso, deberán aportar junto con su solicitud de adaptación un dictamen técnico
facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad,
acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que hayan dado origen al
grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar si procede
conceder la adaptación solicitada.
b) El Tribunal, de acuerdo con el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas para que los aspirantes con
discapacidad, que lo hubieran indicado en su solicitud, puedan participar en las pruebas
del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, y aplicará
las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
8.
Acreditación del conocimiento de idiomas
8.1 La forma prioritaria de acreditar el conocimiento de la lengua inglesa es la
presentación de un título oficial que reconozca su conocimiento, con un nivel igual o
superior al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCERL). Se
entenderá que la persona aspirante desea que se valore el nivel de inglés que figura en
el título oficial si lo aporta junto con la solicitud de participación.
8.2 Los opositores podrán acreditar su conocimiento de inglés presentando
cualquiera de los títulos que figuran en el anexo IV, siempre y cuando lo hayan obtenido
en los cinco años inmediatamente anteriores al plazo de finalización de presentación de
solicitudes.
8.3 Una vez finalizado el plazo indicado en el apartado 9.2, los aspirantes no
podrán renunciar al título de idiomas aportado ni sustituirlo por otro.
8.4 Quienes no posean un título oficial que acredite su conocimiento de inglés
deberán realizar las pruebas presenciales que se indican en el anexo I.
9.
Forma de presentación:
a. De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar la solicitud y documentación por
medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del
Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen. Del mismo
modo deberán realizar la presentación de documentación y, en su caso, la subsanación y
los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a
través de medios electrónicos.
cve: BOE-A-2024-26407
Verificable en https://www.boe.es
9.1
Solicitudes de participación
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173802
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
7.
Acceso de personas con discapacidad
7.1 Acreditación de la discapacidad: Quienes opten a las plazas reservadas para
las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento y habrán de expresarlo en su solicitud de
participación en el proceso selectivo.
7.2 Adaptaciones:
a) Las personas que, como consecuencia de su discapacidad así lo precisen,
podrán pedir las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos
de las pruebas del proceso selectivo, al solicitar la participación en esta convocatoria. En
ese caso, deberán aportar junto con su solicitud de adaptación un dictamen técnico
facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad,
acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que hayan dado origen al
grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar si procede
conceder la adaptación solicitada.
b) El Tribunal, de acuerdo con el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas para que los aspirantes con
discapacidad, que lo hubieran indicado en su solicitud, puedan participar en las pruebas
del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, y aplicará
las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
8.
Acreditación del conocimiento de idiomas
8.1 La forma prioritaria de acreditar el conocimiento de la lengua inglesa es la
presentación de un título oficial que reconozca su conocimiento, con un nivel igual o
superior al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCERL). Se
entenderá que la persona aspirante desea que se valore el nivel de inglés que figura en
el título oficial si lo aporta junto con la solicitud de participación.
8.2 Los opositores podrán acreditar su conocimiento de inglés presentando
cualquiera de los títulos que figuran en el anexo IV, siempre y cuando lo hayan obtenido
en los cinco años inmediatamente anteriores al plazo de finalización de presentación de
solicitudes.
8.3 Una vez finalizado el plazo indicado en el apartado 9.2, los aspirantes no
podrán renunciar al título de idiomas aportado ni sustituirlo por otro.
8.4 Quienes no posean un título oficial que acredite su conocimiento de inglés
deberán realizar las pruebas presenciales que se indican en el anexo I.
9.
Forma de presentación:
a. De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar la solicitud y documentación por
medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del
Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen. Del mismo
modo deberán realizar la presentación de documentación y, en su caso, la subsanación y
los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a
través de medios electrónicos.
cve: BOE-A-2024-26407
Verificable en https://www.boe.es
9.1
Solicitudes de participación