Ministerio de Industria y Turismo. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. (BOE-A-2024-26407)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidad de Propiedad Industrial, y se encomienda la gestión material de las pruebas selectivas a la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 173800

3.4 La encomienda surtirá efectos desde la publicación de esta Resolución en el
«Boletín Oficial del Estado» hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la
Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que nombra
funcionarios de carrera y asigna destino inicial a las personas aspirantes que hayan
superado los procesos selectivos.
3.5 Esta encomienda no supone cesión por el órgano convocante de la titularidad
de ninguna de sus competencias en relación con la Escala de Titulados Superiores de
Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidad de
Propiedad Industrial, ni la cesión de los elementos sustantivos de su ejercicio. El órgano
convocante dictará al menos los siguientes actos y resoluciones de carácter jurídico que
den soporte al proceso selectivo: resolución por la que se convoca este proceso
selectivo; resoluciones por las que se aprueban las listas provisionales y definitivas de
personas admitidas y excluidas y se señala el lugar y la fecha de comienzo del primer
ejercicio, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las
causas de exclusión; resolución por la que se declaran las personas aprobadas en la
fase de oposición; acuerdo por el que se nombran funcionarios en prácticas a las
personas que han superado las fases de oposición y que han acreditado las condiciones
de capacidad y los requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el
artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado;
nombramiento de los miembros que han de formar la Comisión de evaluación del curso
selectivo; calificación de cada aspirante en el curso selectivo como «apto» o «no apto»;
propuesta a la Secretaría de Estado de Función Pública del nombramiento de
funcionarios de carrera y asignación destino inicial a las personas aspirantes que hayan
superado los procesos selectivos, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades
del proceso selectivo cuya gestión no se haya encomendado expresamente a la OEPM.
4.
Fase de oposición:

a. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, y constará de una fase de oposición, con los
ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I.
b. Orden de intervención de los aspirantes: El orden de actuación de los aspirantes
en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el candidato cuyo primer apellido
comience por la letra «V», según lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024,
de la Secretaría de Estado de Hacienda y Función Pública, por la que se publica el
resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado (BOE núm. 184, de 31 de julio 2024).
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la
letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience
por la letra «W», y así sucesivamente.
c. La fase de oposición se ejecutará en un año desde la publicación de la
convocatoria.
d. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de
tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
e. Con anterioridad a la celebración del primer ejercicio el Tribunal hará público un
cronograma orientativo con las fechas de realización de los ejercicios de la fase de
oposición.
f. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente
no podrá transcurrir un plazo superior a 45 días naturales.

cve: BOE-A-2024-26407
Verificable en https://www.boe.es

4.1

Proceso selectivo