Ministerio de Industria y Turismo. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. (BOE-A-2024-26407)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidad de Propiedad Industrial, y se encomienda la gestión material de las pruebas selectivas a la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024
I.B
1.

Sec. II.B. Pág. 173812

Curso selectivo y período de prácticas

Naturaleza y finalidad del curso.

1.1 Todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición realizarán un
curso selectivo de carácter teórico-práctico que deberán superar con aprovechamiento.
1.2 Servirá para dotar a los aspirantes de conocimientos y habilidades para el
futuro desempeño profesional de las funciones propias de la especialidad de Propiedad
Industrial de la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo.
2.

Desarrollo del curso.

2.1 El curso será organizado por la OEPM con la colaboración del órgano
convocante.
2.2 El curso selectivo tendrá una duración máxima, modulable por el órgano
convocante, de dos meses.
2.3 La OEPM establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen el
curso selectivo. El programa incluirá necesariamente un módulo en materia de igualdad
entre mujeres y hombres y otro en materia de violencia de género.
2.4 El curso podrá realizarse conjuntamente con los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición del proceso selectivo correspondiente a la especialidad de
Metrología de la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
2.5 Será obligatoria la asistencia a todas las actividades formativas que se
organicen y realizar todas las actividades que el órgano responsable proponga en el
desarrollo del curso selectivo. El órgano convocante valorará los casos en que la falta de
asistencia impedirá a los aspirantes concurrir a las pruebas de evaluación que se
realicen durante el mismo y, por tanto, producirá la pérdida del derecho a ser nombrado
funcionario de carrera.
2.6 Sin perjuicio de la evaluación continua de cada aspirante, a lo largo del curso
selectivo se realizarán exámenes u otro tipo de pruebas para verificar el
aprovechamiento.
Valoración del curso.

3.1 Comisión de evaluación: La autoridad convocante nombrará una Comisión de
evaluación formada por un mínimo de tres funcionarios de carrera que pertenezcan a la
Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo o a otros cuerpos o escalas del subgrupo A1 y que no hayan
formado parte del Tribunal calificador de la fase de oposición. Actuará como órgano
responsable de la evaluación del curso selectivo a los efectos del artículo 24.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado.
3.2 Propuesta de calificación: Finalizado el curso selectivo la Comisión elevará al
órgano convocante su propuesta motivada de calificación de cada aspirante como
«apto» o «no apto», atendiendo a la evaluación continua de cada persona y a los
resultados de los exámenes y pruebas que se realicen a lo largo del curso para verificar
el aprovechamiento.
3.3 Calificación del curso: Concluido el curso, la autoridad convocante, calificará a
los aspirantes como «apto» o «no apto», vista la propuesta de la Comisión de
evaluación.
3.4 Efectos de la no superación del curso: Aquellos aspirantes que no superen el
curso selectivo perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante, oídos el Tribunal Calificador y la
Comisión de Evaluación.

cve: BOE-A-2024-26407
Verificable en https://www.boe.es

3.