Ministerio de Industria y Turismo. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. (BOE-A-2024-26407)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidad de Propiedad Industrial, y se encomienda la gestión material de las pruebas selectivas a la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173813
3.5 Causas de fuerza mayor: Quienes hubieran superado la fase de oposición y no
pudieran realizar el curso selectivo a causa de un embarazo de riesgo o del parto,
debidamente acreditado, o por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y
apreciada por el órgano convocante, podrán incorporarse al inmediatamente posterior,
intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
4.
Período de prácticas.
4.1 Una vez finalizado el curso selectivo los funcionarios en prácticas podrán
continuar desarrollando prácticas en unidades de la OEPM hasta su nombramiento como
funcionarios de carrera, sin desempeñar un puesto de trabajo.
4.2 La OEPM propondrá al órgano convocante el plan formativo previsto para el
período prácticas.
4.3 El período prácticas tendrá una duración máxima, modulable por el órgano
convocante, de cuatro meses.
4.4 La duración máxima del curso selectivo y del período de prácticas no podrá
exceder, en su conjunto, de seis meses.
II. Calificación final y adjudicación de destinos
1. Calificación final del proceso selectivo: La calificación final vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.
2. Número de orden en el proceso selectivo:
2.1 El orden de los aspirantes que superen el proceso selectivo se determinará en
función de la puntuación total, ordenados de mayor a menor puntuación.
2.2 En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición, considerados por este
orden: Cuarto, tercero, segundo y primer ejercicio.
3.
Vinculación al número de plazas convocadas:
3.1 El Tribunal no podrá declarar que ha superado la fase de oposición un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
3.2 Del mismo modo, la autoridad convocante no podrá declarar que ha superado
el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, ni
proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera de un número de
personas aprobadas superior al de plazas convocadas.
4.
Elección de destinos:
5. Preferencia en la adjudicación: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 del
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, la
adjudicación de los destinos ofertados a los aspirantes que superen el proceso selectivo
se efectuará según la petición de destino, de acuerdo con el número de orden en el
proceso en el proceso selectivo.
6. Nombramiento de funcionarios de carrera: La Secretaría de Estado de Función
Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a las personas
aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la
asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-26407
Verificable en https://www.boe.es
4.1 La autoridad convocante comunicará a los aspirantes que hayan superado el
proceso selectivo los puestos vacantes y les concederá un plazo no inferior a tres días
hábiles ni superior a diez para que las soliciten, indicando su orden de preferencia.
4.2 Las solicitudes del destino inicial se presentarán a través de medios
electrónicos de acuerdo con las instrucciones que figuren en la Resolución del órgano
convocante por la que se ofertan los puestos vacantes.
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173813
3.5 Causas de fuerza mayor: Quienes hubieran superado la fase de oposición y no
pudieran realizar el curso selectivo a causa de un embarazo de riesgo o del parto,
debidamente acreditado, o por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y
apreciada por el órgano convocante, podrán incorporarse al inmediatamente posterior,
intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
4.
Período de prácticas.
4.1 Una vez finalizado el curso selectivo los funcionarios en prácticas podrán
continuar desarrollando prácticas en unidades de la OEPM hasta su nombramiento como
funcionarios de carrera, sin desempeñar un puesto de trabajo.
4.2 La OEPM propondrá al órgano convocante el plan formativo previsto para el
período prácticas.
4.3 El período prácticas tendrá una duración máxima, modulable por el órgano
convocante, de cuatro meses.
4.4 La duración máxima del curso selectivo y del período de prácticas no podrá
exceder, en su conjunto, de seis meses.
II. Calificación final y adjudicación de destinos
1. Calificación final del proceso selectivo: La calificación final vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.
2. Número de orden en el proceso selectivo:
2.1 El orden de los aspirantes que superen el proceso selectivo se determinará en
función de la puntuación total, ordenados de mayor a menor puntuación.
2.2 En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición, considerados por este
orden: Cuarto, tercero, segundo y primer ejercicio.
3.
Vinculación al número de plazas convocadas:
3.1 El Tribunal no podrá declarar que ha superado la fase de oposición un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
3.2 Del mismo modo, la autoridad convocante no podrá declarar que ha superado
el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, ni
proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera de un número de
personas aprobadas superior al de plazas convocadas.
4.
Elección de destinos:
5. Preferencia en la adjudicación: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 del
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, la
adjudicación de los destinos ofertados a los aspirantes que superen el proceso selectivo
se efectuará según la petición de destino, de acuerdo con el número de orden en el
proceso en el proceso selectivo.
6. Nombramiento de funcionarios de carrera: La Secretaría de Estado de Función
Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a las personas
aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la
asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-26407
Verificable en https://www.boe.es
4.1 La autoridad convocante comunicará a los aspirantes que hayan superado el
proceso selectivo los puestos vacantes y les concederá un plazo no inferior a tres días
hábiles ni superior a diez para que las soliciten, indicando su orden de preferencia.
4.2 Las solicitudes del destino inicial se presentarán a través de medios
electrónicos de acuerdo con las instrucciones que figuren en la Resolución del órgano
convocante por la que se ofertan los puestos vacantes.