Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26476)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Radiodifusión, SLU, para el mecenazgo de la programación cultural del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174124
2.4 MNCARS emitirá a favor de SER un certificado que se le facilitará al efecto con
el fin de que SER pueda acogerse a los beneficios fiscales que procedan, en aplicación
de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo y sus disposiciones de desarrollo.
Tercera. Obligaciones de MNCARS.
3.1 Como reconocimiento y a cambio de la difusión de las piezas publicitarias en
los medios del Colaborador, realizada en virtud del presente Convenio, el MNCARS
asume el compromiso de ofrecer notoriedad del medio en sus canales de comunicación.
Todo ello en los términos previstos en la cláusula primera del Convenio y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración de SER por parte del MNCARS no
constituirá una prestación de servicios.
3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS se compromete a:
– Incluir el logotipo y un enlace a la web de SER en el apartado de la página web del
MNCARS dedicado a medios asociados;
– Potenciar la vinculación de la colaboración con SER, a través de medios tales
como: i) inclusión de la mención o logotipo de SER en los paneles destinados al
reconocimiento situados en los halls de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del
MNCARS; ii) inclusión de la mención de SER en la Memoria Anual de Actividades del
MNCARS, así como en cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja
sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.
3.3 Corresponde con exclusividad al MNCARS llevar a cabo la difusión de la
colaboración prestada por el Colaborador, sin que éste pueda realizar difusión alguna de
su propia participación en las actividades derivadas del presente Convenio.
Cuarta.
Uso de logotipos e imagen.
4.1 Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del
nombre de SER en ejecución de lo previsto en el Convenio serán facilitados por SER y el
MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de SER, ni
utilizarlos para fines distintos a los pactados en el Convenio.
4.2 Cualquier material de difusión en relación con el objeto de este Convenio que
deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de SER deberá ser remitido
por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales
revisiones deberán realizarse por SER en el menor tiempo posible, a fin de agilizar al
máximo los procesos de edición del MNCARS.
Vigencia.
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, según lo dispuesto en el mismo
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El MNCARS se
compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El plazo de
vigencia del Convenio será de 1 (un) año a partir de la fecha en la que el convenio
resulte eficaz. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, hasta
cuatro años adicionales o su extinción, según lo dispuesto en el artículo 49, letra h) n.º 2,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que se tramitará conforme a lo previsto en la anterior
Ley.
cve: BOE-A-2024-26476
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174124
2.4 MNCARS emitirá a favor de SER un certificado que se le facilitará al efecto con
el fin de que SER pueda acogerse a los beneficios fiscales que procedan, en aplicación
de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo y sus disposiciones de desarrollo.
Tercera. Obligaciones de MNCARS.
3.1 Como reconocimiento y a cambio de la difusión de las piezas publicitarias en
los medios del Colaborador, realizada en virtud del presente Convenio, el MNCARS
asume el compromiso de ofrecer notoriedad del medio en sus canales de comunicación.
Todo ello en los términos previstos en la cláusula primera del Convenio y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración de SER por parte del MNCARS no
constituirá una prestación de servicios.
3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS se compromete a:
– Incluir el logotipo y un enlace a la web de SER en el apartado de la página web del
MNCARS dedicado a medios asociados;
– Potenciar la vinculación de la colaboración con SER, a través de medios tales
como: i) inclusión de la mención o logotipo de SER en los paneles destinados al
reconocimiento situados en los halls de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del
MNCARS; ii) inclusión de la mención de SER en la Memoria Anual de Actividades del
MNCARS, así como en cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja
sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.
3.3 Corresponde con exclusividad al MNCARS llevar a cabo la difusión de la
colaboración prestada por el Colaborador, sin que éste pueda realizar difusión alguna de
su propia participación en las actividades derivadas del presente Convenio.
Cuarta.
Uso de logotipos e imagen.
4.1 Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del
nombre de SER en ejecución de lo previsto en el Convenio serán facilitados por SER y el
MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de SER, ni
utilizarlos para fines distintos a los pactados en el Convenio.
4.2 Cualquier material de difusión en relación con el objeto de este Convenio que
deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de SER deberá ser remitido
por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales
revisiones deberán realizarse por SER en el menor tiempo posible, a fin de agilizar al
máximo los procesos de edición del MNCARS.
Vigencia.
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, según lo dispuesto en el mismo
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El MNCARS se
compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El plazo de
vigencia del Convenio será de 1 (un) año a partir de la fecha en la que el convenio
resulte eficaz. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, hasta
cuatro años adicionales o su extinción, según lo dispuesto en el artículo 49, letra h) n.º 2,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que se tramitará conforme a lo previsto en la anterior
Ley.
cve: BOE-A-2024-26476
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.