Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26476)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Radiodifusión, SLU, para el mecenazgo de la programación cultural del museo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 174125
Confidencialidad.
6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del Convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del Convenio
estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción de este por cualquier
causa.
Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad,
asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones
que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades
respectivas.
7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del Convenio y no estén expresamente
previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.
7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del Convenio.
Octava. Modificaciones.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá
ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con
el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la
citada Ley 40/2015.
Novena.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento (en adelante, la
«Comisión») del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y
seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales
problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.
9.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime
conveniente y estará integrada por cuatro miembros:
9.3 La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Protección de datos de carácter personal.
10.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de
suscribir y ejecutar el convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
cve: BOE-A-2024-26476
Verificable en https://www.boe.es
– Por parte del MNCARS: el/la Dir./Dir.ª de Gabinete Institucional y el/la
Responsable de Patrocinios.
– Por parte de SER: Director de Marketing y Gerente de Marketing.
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 174125
Confidencialidad.
6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del Convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del Convenio
estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción de este por cualquier
causa.
Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad,
asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones
que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades
respectivas.
7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del Convenio y no estén expresamente
previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.
7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del Convenio.
Octava. Modificaciones.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá
ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con
el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la
citada Ley 40/2015.
Novena.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento (en adelante, la
«Comisión») del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y
seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales
problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.
9.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime
conveniente y estará integrada por cuatro miembros:
9.3 La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Protección de datos de carácter personal.
10.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de
suscribir y ejecutar el convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
cve: BOE-A-2024-26476
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– Por parte del MNCARS: el/la Dir./Dir.ª de Gabinete Institucional y el/la
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– Por parte de SER: Director de Marketing y Gerente de Marketing.