Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26474)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación parcial del Convenio colectivo de CTC Externalización, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174116
La cantidad máxima que puede solicitarse será el equivalente
al 40 % (cuarenta por ciento) de lo devengado de su retribución fija hasta la fecha
de petición, y relativo al mes en curso.
El anticipo solicitado se entregará al interesado en el plazo máximo
de 5 (cinco) días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud al
Departamento de Personal.»
Artículo 51 bis. Sistema de acumulación de horas sindicales.
Se introduce un nuevo artículo 51 bis, con el siguiente contenido y redacción:
«1. Se acuerda expresamente la acumulación en el año natural de horas
sindicales de los distintos miembros del Comité de Empresa o delegados de
personal o delegados sindicales. Dicha acumulación podrá efectuarse entre
representantes legales de las personas trabajadoras pertenecientes a un mismo
comité de empresa, ya sea provincial o de centro de trabajo.
La cesión de horas, que tendrá una vigencia para el año natural, habrá de ser
presentada por escrito, en la que figurarán los siguientes extremos: nombre del
cedente y del cesionario, número de horas cedidas y período por el que se efectúa
la cesión, y siempre por anticipado a la utilización de las horas por el cesionario o
cesionarios con el siguiente criterio:
– Para acumulaciones de horas en un representante que supongan 6 o más
meses, se deberá informar en diciembre del año anterior.
– Cesiones de horas superiores a un mes e inferiores a 6 meses, deben ser
informadas con al menos 30 días naturales de preaviso.
– Cesiones de horas de hasta un mes, deben ser informadas con al menos 15
días naturales de preaviso.
– Cesiones de horas de días sueltos, deben ser informadas con al menos 48
horas laborables de preaviso.
Las horas máximas que se podrán ceder son las equivalentes a 11 meses.
Por efectos del régimen de acumulación no podrá quedar liberada más de una
persona trabajadora en el servicio en el mismo mes.
De forma excepcional, se permite que exista una persona liberada con horas
sindicales de personas que no pertenezcan a su mismo comité de empresa sino a
personas que puedan pertenecer a distintos comités de empresa, pero dentro de
su mismo ámbito autonómico. Se regirá por las mismas reglas que se han
indicado en los párrafos precedentes.
2. Excepcionalmente, y solo para el período de vigencia de la presente
prórroga de convenio, es decir, hasta máximo el día 31 de diciembre de 2026 y sin
que pueda aplicarse el régimen de ultraactividad o de prórroga del artículo 86 del
Estatuto de los Trabajadores, se acuerda expresamente la acumulación en el año
natural de horas sindicales de los distintos miembros del Comité de Empresa o
delegados de personal o delegados sindicales. Dicha acumulación podrá
efectuarse:
(1) Entre representantes legales de las personas trabajadoras pertenecientes
a una misma representación sindical que presten sus servicios en cualquiera de
los centros de trabajo ubicados en la misma Comunidad Autónoma. La cesión de
horas, que tendrá una vigencia para el año natural, habrá de ser presentada por
escrito, en la que figurarán los siguientes extremos: nombre del cedente y del
cesionario, número de horas cedidas y período por el que se efectúa la cesión, y
cve: BOE-A-2024-26474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174116
La cantidad máxima que puede solicitarse será el equivalente
al 40 % (cuarenta por ciento) de lo devengado de su retribución fija hasta la fecha
de petición, y relativo al mes en curso.
El anticipo solicitado se entregará al interesado en el plazo máximo
de 5 (cinco) días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud al
Departamento de Personal.»
Artículo 51 bis. Sistema de acumulación de horas sindicales.
Se introduce un nuevo artículo 51 bis, con el siguiente contenido y redacción:
«1. Se acuerda expresamente la acumulación en el año natural de horas
sindicales de los distintos miembros del Comité de Empresa o delegados de
personal o delegados sindicales. Dicha acumulación podrá efectuarse entre
representantes legales de las personas trabajadoras pertenecientes a un mismo
comité de empresa, ya sea provincial o de centro de trabajo.
La cesión de horas, que tendrá una vigencia para el año natural, habrá de ser
presentada por escrito, en la que figurarán los siguientes extremos: nombre del
cedente y del cesionario, número de horas cedidas y período por el que se efectúa
la cesión, y siempre por anticipado a la utilización de las horas por el cesionario o
cesionarios con el siguiente criterio:
– Para acumulaciones de horas en un representante que supongan 6 o más
meses, se deberá informar en diciembre del año anterior.
– Cesiones de horas superiores a un mes e inferiores a 6 meses, deben ser
informadas con al menos 30 días naturales de preaviso.
– Cesiones de horas de hasta un mes, deben ser informadas con al menos 15
días naturales de preaviso.
– Cesiones de horas de días sueltos, deben ser informadas con al menos 48
horas laborables de preaviso.
Las horas máximas que se podrán ceder son las equivalentes a 11 meses.
Por efectos del régimen de acumulación no podrá quedar liberada más de una
persona trabajadora en el servicio en el mismo mes.
De forma excepcional, se permite que exista una persona liberada con horas
sindicales de personas que no pertenezcan a su mismo comité de empresa sino a
personas que puedan pertenecer a distintos comités de empresa, pero dentro de
su mismo ámbito autonómico. Se regirá por las mismas reglas que se han
indicado en los párrafos precedentes.
2. Excepcionalmente, y solo para el período de vigencia de la presente
prórroga de convenio, es decir, hasta máximo el día 31 de diciembre de 2026 y sin
que pueda aplicarse el régimen de ultraactividad o de prórroga del artículo 86 del
Estatuto de los Trabajadores, se acuerda expresamente la acumulación en el año
natural de horas sindicales de los distintos miembros del Comité de Empresa o
delegados de personal o delegados sindicales. Dicha acumulación podrá
efectuarse:
(1) Entre representantes legales de las personas trabajadoras pertenecientes
a una misma representación sindical que presten sus servicios en cualquiera de
los centros de trabajo ubicados en la misma Comunidad Autónoma. La cesión de
horas, que tendrá una vigencia para el año natural, habrá de ser presentada por
escrito, en la que figurarán los siguientes extremos: nombre del cedente y del
cesionario, número de horas cedidas y período por el que se efectúa la cesión, y
cve: BOE-A-2024-26474
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Núm. 304