Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26474)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación parcial del Convenio colectivo de CTC Externalización, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024
Artículo 24.

Sec. III. Pág. 174115

Jornada anual.

Se sustituye la actual redacción del primer párrafo del citado artículo por el
siguiente texto:
«Las jornadas de trabajo efectivas, en cómputo anual, para los 2 años de
vigencia de la prórroga del convenio serán de 1.792 horas.»
Artículo 32.

Vacaciones. Tiempo y períodos de disfrute.

Se sustituye la actual redacción de los apartados 5 y 6 del citado artículo por el
siguiente texto:
«5. Para la elección del período vacacional de más larga duración, y en el
caso de turnos, de producirse conflicto entre trabajadores se rotará de año en año
la elección del periodo vacacional, iniciando la elección de la fecha del disfrute de
vacaciones quien tenga mayor antigüedad. La persona trabajadora que, por razón
de su mayor antigüedad, haya elegido el período de disfrute de vacaciones, en el
caso de producirse un nuevo conflicto el siguiente año, con la misma o cualquier
otra persona trabajadora, no tendrá prioridad a la hora de elegir el período de
vacaciones.
Todo ello sin perjuicio de que, en cada servicio, la Empresa y la
Representación Legal de los Trabajadores pueda llegar a un acuerdo en materia
de asignación de vacaciones, mediante el cual se pacte la aplicación de un criterio
distinto al indicado en el párrafo precedente.
6. Cuando un/a trabajador/a tenga días firmados de vacaciones o el servicio
las tenga programadas de forma colectiva y sucede que, en todo o en parte, estos
días de vacaciones coinciden con una baja de IT, el periodo vacacional será
anulado y se establecerá otro período de disfrute. Cuando, por tratarse de una
baja de larga duración, el período de vacaciones pendiente de disfrutar
corresponda al año natural anterior al momento del alta médica, dichas vacaciones
deberán disfrutarse inmediatamente después de la citada alta.»
Artículo 36.

Liquidación y pago de salarios.

Se sustituye la actual redacción del punto 1 del citado artículo por el siguiente
texto:
«1. Tiempo: La empresa ordenará el abono de los salarios fijos a que tiene
derecho el/la trabajador/a el día 30 del mismo mes de su devengo. No obstante, la
percepción en la cuenta bancaria de la persona trabajadora dependerá de la
entidad bancaria que haya designado la persona a los efectos del abono de los
salarios, pudiendo ser posterior al día 30 fecha en la que se ordenó la
transferencia.»

Artículo 36 bis.

Anticipos sobre salario.

Se sustituye la actual redacción del citado artículo por el siguiente texto:
«El trabajador tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el
pago, y por una sola vez al mes, anticipos a cuenta de lo devengado, mediante
solicitud escrita a la empresa realizada entre los días 10 y 20 de cada mes.

cve: BOE-A-2024-26474
Verificable en https://www.boe.es

Respecto de las cantidades variables que se pudiesen devengar en el mes, el
abono de las mismas se realizará antes del día 10 del mes siguiente a su
devengo.