Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26474)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación parcial del Convenio colectivo de CTC Externalización, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174114
consideración de baja voluntaria ni incumplimiento del contrato. En el resto de
casos, una vez producido el llamamiento, la persona trabajadora está obligada a
su incorporación al trabajo.
A los efectos de garantizar una equilibrada organización de los servicios,
desde el punto de vista de su estructura productiva, se agrupará a las personas
trabajadoras fijas discontinuas en grupos profesionales y categorías y por sectores
de actividad. Los llamamientos se llevarán a cabo, considerando la antigüedad, a
partir de las agrupaciones realizadas.
El cese de las personas trabajadoras fijas discontinuas se hará de forma gradual
y de acuerdo con el decrecimiento de la actividad de la empresa, y de forma rotatoria
por grupos de personas trabajadoras, de tal forma que, el primero en ser contratado o
llamado, será también el primero en cesar en el trabajo, procurándose así que todas
las personas trabajadoras fijas discontinuas presten en la empresa un número igual
de días dentro de cada campaña o ejecución de contrata.
Las empresas deberán trasladar a la representación legal de las personas
trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un
calendario con las previsiones de llamamiento anual, en su caso, semestral, así
como los datos de altas efectivas de las personas fijas-discontinuas una vez se
produzcan.
El llamamiento se entenderá válidamente realizado cuando este se comunique
con una antelación de, al menos 5 días laborables, según calendario de cada
servicio, por cualquier medio que deje constancia del llamamiento como, por
ejemplo: correo certificado, SMS certificado, burofax o correo electrónico con aviso
de notificación y recepción, debiendo contestar el trabajador en el plazo máximo
de 48 horas laborables a contar desde su recepción.
Las obligaciones específicas de las personas trabajadoras fijas-discontinuas
consistirán en acudir al trabajo cada vez que sean llamadas al mismo para
efectuar las labores objeto de su contratación.
La no contestación o falta de incorporación del trabajador se entenderá como una
baja voluntaria, salvo que justifique las razones de su no reincorporación, de acuerdo
con la legislación vigente, incluyendo también la situación de Incapacidad Temporal.
Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de
contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas, los periodos
de inactividad serán de hasta 3 meses, salvo previsión en otro sentido de un
convenio sectorial de aplicación.
Los periodos de ocupación incluyen los descansos legales y los contemplados,
de forma proporcional al tiempo efectivo de trabajo, en el presente convenio
colectivo.
La empresa deberá informar a las personas fijas discontinuas y a la
representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos
de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario a través de correo electrónico, de los
tablones de anuncio del Comité o de los centros de trabajo o cualquier otro medio
utilizado para comunicar con las personas trabajadoras (portal del empleado), con
las vacantes de la misma especialidad y sector de actividad que la persona
trabajadora fija discontinua, de manera que aquellas puedan formular solicitudes
de conversión voluntaria y la empresa teniendo en cuenta la formación, méritos y
antigüedad de la persona trabajadora y dentro de las facultades organizativas
empresariales priorice la transformación de estos contratos frente a nuevas
contrataciones. En el caso de que varias personas apliquen a la misma vacante y
éstas presenten la misma formación, méritos y antigüedad, tendrán prioridad las
personas de mayor edad, así como aquellas que presenten algún tipo de
discapacidad igual o superior al 33 %.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas tendrán la consideración de colectivo
prioritario a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el
empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.»
cve: BOE-A-2024-26474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174114
consideración de baja voluntaria ni incumplimiento del contrato. En el resto de
casos, una vez producido el llamamiento, la persona trabajadora está obligada a
su incorporación al trabajo.
A los efectos de garantizar una equilibrada organización de los servicios,
desde el punto de vista de su estructura productiva, se agrupará a las personas
trabajadoras fijas discontinuas en grupos profesionales y categorías y por sectores
de actividad. Los llamamientos se llevarán a cabo, considerando la antigüedad, a
partir de las agrupaciones realizadas.
El cese de las personas trabajadoras fijas discontinuas se hará de forma gradual
y de acuerdo con el decrecimiento de la actividad de la empresa, y de forma rotatoria
por grupos de personas trabajadoras, de tal forma que, el primero en ser contratado o
llamado, será también el primero en cesar en el trabajo, procurándose así que todas
las personas trabajadoras fijas discontinuas presten en la empresa un número igual
de días dentro de cada campaña o ejecución de contrata.
Las empresas deberán trasladar a la representación legal de las personas
trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un
calendario con las previsiones de llamamiento anual, en su caso, semestral, así
como los datos de altas efectivas de las personas fijas-discontinuas una vez se
produzcan.
El llamamiento se entenderá válidamente realizado cuando este se comunique
con una antelación de, al menos 5 días laborables, según calendario de cada
servicio, por cualquier medio que deje constancia del llamamiento como, por
ejemplo: correo certificado, SMS certificado, burofax o correo electrónico con aviso
de notificación y recepción, debiendo contestar el trabajador en el plazo máximo
de 48 horas laborables a contar desde su recepción.
Las obligaciones específicas de las personas trabajadoras fijas-discontinuas
consistirán en acudir al trabajo cada vez que sean llamadas al mismo para
efectuar las labores objeto de su contratación.
La no contestación o falta de incorporación del trabajador se entenderá como una
baja voluntaria, salvo que justifique las razones de su no reincorporación, de acuerdo
con la legislación vigente, incluyendo también la situación de Incapacidad Temporal.
Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de
contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas, los periodos
de inactividad serán de hasta 3 meses, salvo previsión en otro sentido de un
convenio sectorial de aplicación.
Los periodos de ocupación incluyen los descansos legales y los contemplados,
de forma proporcional al tiempo efectivo de trabajo, en el presente convenio
colectivo.
La empresa deberá informar a las personas fijas discontinuas y a la
representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos
de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario a través de correo electrónico, de los
tablones de anuncio del Comité o de los centros de trabajo o cualquier otro medio
utilizado para comunicar con las personas trabajadoras (portal del empleado), con
las vacantes de la misma especialidad y sector de actividad que la persona
trabajadora fija discontinua, de manera que aquellas puedan formular solicitudes
de conversión voluntaria y la empresa teniendo en cuenta la formación, méritos y
antigüedad de la persona trabajadora y dentro de las facultades organizativas
empresariales priorice la transformación de estos contratos frente a nuevas
contrataciones. En el caso de que varias personas apliquen a la misma vacante y
éstas presenten la misma formación, méritos y antigüedad, tendrán prioridad las
personas de mayor edad, así como aquellas que presenten algún tipo de
discapacidad igual o superior al 33 %.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas tendrán la consideración de colectivo
prioritario a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el
empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.»
cve: BOE-A-2024-26474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304