Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26474)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación parcial del Convenio colectivo de CTC Externalización, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174113
incluida la garantía ad personam derivada de adaptaciones de estructuras salariales de
personal subrogados de otros convenios.
El régimen de incrementos establecido en el presente acuerdo sustituye al regulado
en el artículo 37 del convenio colectivo vigente.
Tercero.
Modificación del Convenio Colectivo de CTC Externalización, SLU.
Se acuerda la modificación, sustitución y/o adición de los siguientes artículos, en los
términos que a continuación se indican.
Artículo 16.
Fijos discontinuos.
Se sustituye íntegramente la actual redacción del citado artículo por el
siguiente texto:
Las personas trabajadoras serán llamadas cada vez que se vayan a llevar a
cabo las actividades para las que fueron contratadas, y su llamamiento se hará de
manera gradual en función de las necesidades que exija en cada momento el
volumen de trabajo a desarrollar dentro del periodo de inicio de las campañas o
ciclos productivos del cliente para el que fue contratado/a, o del cliente al que vaya
a ser asignado salvo fuerza mayor debidamente constatada.
A la hora de efectuar el llamamiento, se atenderá a la mayor antigüedad de las
personas trabajadoras en la empresa, si bien atendiendo, por un lado, a las
necesidades de trabajo requeridas por la actividad y, por otro, a los perfiles,
posiciones y categorías necesarias para una adecuada organización del servicio,
considerando, asimismo, el ámbito geográfico para el que haya sido contratada la
persona trabajadora.
El ámbito geográfico del llamamiento quedará limitado a un radio de acción
de 30 kilómetros desde el límite del término municipal de la localidad donde la
persona trabajadora prestó servicios por primera vez sin perjuicio, de que el nuevo
servicio esté más cercano al domicilio de la persona trabajadora, medie acuerdo
entre ambas partes para ampliar este radio o la persona trabajadora pueda
solicitar otra zona geográfica de trabajo para ser tenido/a en consideración en
otros servicios.
En ningún caso el rechazo, por parte de la persona trabajadora, de un
llamamiento motivado por una distancia superior a la indicada tendrá
cve: BOE-A-2024-26474
Verificable en https://www.boe.es
«1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de los
Trabajadores. Serán personas trabajadoras fijas discontinuas quienes formalicen
este tipo de contrato cuyo objeto será prestar servicios en trabajos de naturaleza
estacional, actividades productivas de temporada o para el desarrollo de trabajos
de prestación intermitente que tengan periodos de ejecución ciertos, determinados
o indeterminados.
Asimismo, también serán personas trabajadoras fijas discontinuas las que,
habiendo concertado dicha modalidad de contratación queden vinculadas al
desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la
ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles,
formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 8.2 del ET, se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá
reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración
del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos
podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el
momento del llamamiento.
2. El orden y la forma del llamamiento de las personas trabajadoras fijas
discontinuas, será el siguiente:
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174113
incluida la garantía ad personam derivada de adaptaciones de estructuras salariales de
personal subrogados de otros convenios.
El régimen de incrementos establecido en el presente acuerdo sustituye al regulado
en el artículo 37 del convenio colectivo vigente.
Tercero.
Modificación del Convenio Colectivo de CTC Externalización, SLU.
Se acuerda la modificación, sustitución y/o adición de los siguientes artículos, en los
términos que a continuación se indican.
Artículo 16.
Fijos discontinuos.
Se sustituye íntegramente la actual redacción del citado artículo por el
siguiente texto:
Las personas trabajadoras serán llamadas cada vez que se vayan a llevar a
cabo las actividades para las que fueron contratadas, y su llamamiento se hará de
manera gradual en función de las necesidades que exija en cada momento el
volumen de trabajo a desarrollar dentro del periodo de inicio de las campañas o
ciclos productivos del cliente para el que fue contratado/a, o del cliente al que vaya
a ser asignado salvo fuerza mayor debidamente constatada.
A la hora de efectuar el llamamiento, se atenderá a la mayor antigüedad de las
personas trabajadoras en la empresa, si bien atendiendo, por un lado, a las
necesidades de trabajo requeridas por la actividad y, por otro, a los perfiles,
posiciones y categorías necesarias para una adecuada organización del servicio,
considerando, asimismo, el ámbito geográfico para el que haya sido contratada la
persona trabajadora.
El ámbito geográfico del llamamiento quedará limitado a un radio de acción
de 30 kilómetros desde el límite del término municipal de la localidad donde la
persona trabajadora prestó servicios por primera vez sin perjuicio, de que el nuevo
servicio esté más cercano al domicilio de la persona trabajadora, medie acuerdo
entre ambas partes para ampliar este radio o la persona trabajadora pueda
solicitar otra zona geográfica de trabajo para ser tenido/a en consideración en
otros servicios.
En ningún caso el rechazo, por parte de la persona trabajadora, de un
llamamiento motivado por una distancia superior a la indicada tendrá
cve: BOE-A-2024-26474
Verificable en https://www.boe.es
«1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de los
Trabajadores. Serán personas trabajadoras fijas discontinuas quienes formalicen
este tipo de contrato cuyo objeto será prestar servicios en trabajos de naturaleza
estacional, actividades productivas de temporada o para el desarrollo de trabajos
de prestación intermitente que tengan periodos de ejecución ciertos, determinados
o indeterminados.
Asimismo, también serán personas trabajadoras fijas discontinuas las que,
habiendo concertado dicha modalidad de contratación queden vinculadas al
desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la
ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles,
formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 8.2 del ET, se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá
reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración
del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos
podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el
momento del llamamiento.
2. El orden y la forma del llamamiento de las personas trabajadoras fijas
discontinuas, será el siguiente: