Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26474)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación parcial del Convenio colectivo de CTC Externalización, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174112
Que como consecuencia de las negociaciones desarrolladas hasta el día de la fecha
las partes firmantes han alcanzado el siguiente acuerdo:
Primero.
Prórroga del Convenio Colectivo de CTC Externalización, SLU.
Se acuerda prorrogar la vigencia del actual convenio colectivo de CTC, cuya
duración inicial se extendía desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre
de 2024, para el período de 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Segundo.
Incrementos salariales para los años 2025 y 2026.
El salario de convenio (formado por el Salario Base y las Pagas Extraordinarias)
vigentes en la fecha de la firma del presente acuerdo, se verá incrementado de acuerdo
con lo siguiente:
– Para el año 2025:
El salario de convenio para cada uno de los grupos profesionales será el que se
recoge en las tablas salariales que acompañan al presente acuerdo como anexo 1.
Para el año 2025 se deja sin efecto la prohibición de absorción y compensación
prevista en el artículo 37 del convenio.
Para aquellas personas trabajadoras que perciban un salario bruto anual superior al
indicado en las tablas del anexo 1 (o sucesiva tabla actualizada por efecto del SMI) para
cada grupo profesional, se les aplicará las reglas de la compensación y absorción
garantizando en todo caso un incremento efectivo de su retribución individual equivalente
al 2 % del salario indicado en la tabla del anexo 1 correspondiente a su grupo
profesional, sin que este importe pueda superar el importe de subida definido en tablas.
En el caso de existir un aumento del SMI que implicase aumentar las tablas por
encima de la subida pactada, se procederá de la siguiente manera:
– Primero actualizarán las tablas de acuerdo con los importes indicados en el
anexo 1 del presente acuerdo.
– Una vez efectuada la actualización, se aplicarían posteriormente las adecuaciones
salariales en tablas correspondientes a los grupos profesionales afectados por el
aumento del SMI, con la garantía de que exista, al menos, un 1 % de diferencial entre el
salario de tablas de cada grupo profesional, pasando en ese momento a absorberse y
compensarse otras partidas que pudiera tener la persona trabajadora, fijas o variables,
incluida la garantía ad personam derivada de adaptaciones de estructuras salariales de
personal subrogados de otros convenios.
Se acuerda un incremento del salario convenio, sobre las tablas del 2025,
equivalente al IPC del año 2025 a 31 de diciembre.
En cualquier caso, se establece un incremento mínimo del 1 % y un máximo del 2 %.
Este aumento se efectuará sobre el salario de tablas (salario base y prorrata de
pagas) y no podrá ser absorbido ni compensado con otros emolumentos de las personas
trabajadoras.
En el caso de existir un aumento del SMI que implicase aumentar las tablas por
encima de la subida pactada, se procederá de la siguiente manera:
– Primero actualizarán las tablas de acuerdo con los importes indicados en el
anexo 1 del presente acuerdo.
– Una vez efectuada la actualización, se aplicarían posteriormente las adecuaciones
salariales en tablas correspondientes a los grupos profesionales afectados por el
aumento del SMI, con la garantía de que exista, al menos, un 1 % de diferencial entre el
salario de tablas de cada grupo profesional, pasando en ese momento a absorberse y
compensarse otras partidas que pudiera tener la persona trabajadora, fijas o variables,
cve: BOE-A-2024-26474
Verificable en https://www.boe.es
– Para el año 2026:
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174112
Que como consecuencia de las negociaciones desarrolladas hasta el día de la fecha
las partes firmantes han alcanzado el siguiente acuerdo:
Primero.
Prórroga del Convenio Colectivo de CTC Externalización, SLU.
Se acuerda prorrogar la vigencia del actual convenio colectivo de CTC, cuya
duración inicial se extendía desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre
de 2024, para el período de 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Segundo.
Incrementos salariales para los años 2025 y 2026.
El salario de convenio (formado por el Salario Base y las Pagas Extraordinarias)
vigentes en la fecha de la firma del presente acuerdo, se verá incrementado de acuerdo
con lo siguiente:
– Para el año 2025:
El salario de convenio para cada uno de los grupos profesionales será el que se
recoge en las tablas salariales que acompañan al presente acuerdo como anexo 1.
Para el año 2025 se deja sin efecto la prohibición de absorción y compensación
prevista en el artículo 37 del convenio.
Para aquellas personas trabajadoras que perciban un salario bruto anual superior al
indicado en las tablas del anexo 1 (o sucesiva tabla actualizada por efecto del SMI) para
cada grupo profesional, se les aplicará las reglas de la compensación y absorción
garantizando en todo caso un incremento efectivo de su retribución individual equivalente
al 2 % del salario indicado en la tabla del anexo 1 correspondiente a su grupo
profesional, sin que este importe pueda superar el importe de subida definido en tablas.
En el caso de existir un aumento del SMI que implicase aumentar las tablas por
encima de la subida pactada, se procederá de la siguiente manera:
– Primero actualizarán las tablas de acuerdo con los importes indicados en el
anexo 1 del presente acuerdo.
– Una vez efectuada la actualización, se aplicarían posteriormente las adecuaciones
salariales en tablas correspondientes a los grupos profesionales afectados por el
aumento del SMI, con la garantía de que exista, al menos, un 1 % de diferencial entre el
salario de tablas de cada grupo profesional, pasando en ese momento a absorberse y
compensarse otras partidas que pudiera tener la persona trabajadora, fijas o variables,
incluida la garantía ad personam derivada de adaptaciones de estructuras salariales de
personal subrogados de otros convenios.
Se acuerda un incremento del salario convenio, sobre las tablas del 2025,
equivalente al IPC del año 2025 a 31 de diciembre.
En cualquier caso, se establece un incremento mínimo del 1 % y un máximo del 2 %.
Este aumento se efectuará sobre el salario de tablas (salario base y prorrata de
pagas) y no podrá ser absorbido ni compensado con otros emolumentos de las personas
trabajadoras.
En el caso de existir un aumento del SMI que implicase aumentar las tablas por
encima de la subida pactada, se procederá de la siguiente manera:
– Primero actualizarán las tablas de acuerdo con los importes indicados en el
anexo 1 del presente acuerdo.
– Una vez efectuada la actualización, se aplicarían posteriormente las adecuaciones
salariales en tablas correspondientes a los grupos profesionales afectados por el
aumento del SMI, con la garantía de que exista, al menos, un 1 % de diferencial entre el
salario de tablas de cada grupo profesional, pasando en ese momento a absorberse y
compensarse otras partidas que pudiera tener la persona trabajadora, fijas o variables,
cve: BOE-A-2024-26474
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– Para el año 2026: