Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26474)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación parcial del Convenio colectivo de CTC Externalización, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174117
siempre por anticipado a la utilización de las horas por el cesionario o cesionarios
con el siguiente criterio:
– Para acumulaciones de horas en un representante que supongan 6 o más
meses, se deberá informar en diciembre del año anterior.
– Cesiones de horas superiores a un mes e inferiores a 6 meses, deben ser
informadas con al menos 30 días naturales de preaviso.
– Cesiones de horas de hasta un mes, deben ser informadas con al menos 15
días naturales de preaviso.
– Cesiones de horas de días sueltos, deben ser informadas con al menos 48
horas laborables de preaviso.
(2) Los representantes legales de las personas trabajadoras pertenecientes a
una misma autonomía y representación sindical podrán ceder su crédito horario
por periodos máximos de 3 meses, a los representantes de otra autonomía
distinta, pero de la misma representación sindical. Dicha cesión de horas habrá de
ser presentada por escrito, y en ella figurarán los extremos mencionados
anteriormente. Únicamente podrán ser cedidas las horas entre autonomías a un
máximo de 2 personas beneficiarias y por un periodo máximo de 3 meses por año
natural cada una de ellas.
Las horas máximas que se podrán ceder son las equivalentes a 11 meses.
Por efectos del régimen de acumulación no podrá quedar liberada más de una
persona trabajadora en el servicio en el mismo mes.»
Artículo 53 bis. Criterios de representatividad, para la constitución de comisiones
de trabajo durante la vigencia del convenio.
Se introduce un nuevo artículo 53 bis, con el siguiente contenido y redacción:
«Cuando se tengan que constituir comisiones de trabajo, a los efectos de
determinar el número de miembros que le corresponde a cada sindicato en
aquellas, se tendrá en cuenta la representación de dichos sindicatos en los
órganos legales de representación, a 31 de diciembre del año anterior a la
constitución de la comisión.»
Por la Representación Empresarial: Lydia Sánchez Martín.
Por la Representación Social:
Sección Sindical Estatal de USO: Moisés Vizcarro Caparrós.
Federación Estatal de Servicios de CC. OO.: Maribel Paola Castro Pinto.
Sección Sindical Autonómica de UGT en Catalunya: Alicia Casadevall.
Sindicato AIT: José Manuel Casero Gil.
cve: BOE-A-2024-26474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174117
siempre por anticipado a la utilización de las horas por el cesionario o cesionarios
con el siguiente criterio:
– Para acumulaciones de horas en un representante que supongan 6 o más
meses, se deberá informar en diciembre del año anterior.
– Cesiones de horas superiores a un mes e inferiores a 6 meses, deben ser
informadas con al menos 30 días naturales de preaviso.
– Cesiones de horas de hasta un mes, deben ser informadas con al menos 15
días naturales de preaviso.
– Cesiones de horas de días sueltos, deben ser informadas con al menos 48
horas laborables de preaviso.
(2) Los representantes legales de las personas trabajadoras pertenecientes a
una misma autonomía y representación sindical podrán ceder su crédito horario
por periodos máximos de 3 meses, a los representantes de otra autonomía
distinta, pero de la misma representación sindical. Dicha cesión de horas habrá de
ser presentada por escrito, y en ella figurarán los extremos mencionados
anteriormente. Únicamente podrán ser cedidas las horas entre autonomías a un
máximo de 2 personas beneficiarias y por un periodo máximo de 3 meses por año
natural cada una de ellas.
Las horas máximas que se podrán ceder son las equivalentes a 11 meses.
Por efectos del régimen de acumulación no podrá quedar liberada más de una
persona trabajadora en el servicio en el mismo mes.»
Artículo 53 bis. Criterios de representatividad, para la constitución de comisiones
de trabajo durante la vigencia del convenio.
Se introduce un nuevo artículo 53 bis, con el siguiente contenido y redacción:
«Cuando se tengan que constituir comisiones de trabajo, a los efectos de
determinar el número de miembros que le corresponde a cada sindicato en
aquellas, se tendrá en cuenta la representación de dichos sindicatos en los
órganos legales de representación, a 31 de diciembre del año anterior a la
constitución de la comisión.»
Por la Representación Empresarial: Lydia Sánchez Martín.
Por la Representación Social:
Sección Sindical Estatal de USO: Moisés Vizcarro Caparrós.
Federación Estatal de Servicios de CC. OO.: Maribel Paola Castro Pinto.
Sección Sindical Autonómica de UGT en Catalunya: Alicia Casadevall.
Sindicato AIT: José Manuel Casero Gil.
cve: BOE-A-2024-26474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304