Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26461)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pola de Siero, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de un colindante catastral, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada por el promotor.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174025
“El técnico que suscriba la representación gráfica deberá declarar, bajo su
responsabilidad, que el trabajo se ha ejecutado cumpliendo las especificaciones técnicas
contenidas en la presente resolución, siguiendo la metodología especificada, no estar
incurso en causa alguna que le impida o limite el ejercicio legítimo de su profesión o de
incompatibilidad legal para su realización, así como el cumplimiento de los siguientes
requisitos técnicos:”
A la vista de lo que pone en el texto normativo, podemos decir que el técnico
facultativo firmante debe certificar mediante su firma el cumplimiento del trabajo respecto
a los siguientes aspectos técnicos del trabajo topográfico que contempla la Ley:
a) Metodología de elaboración: la representación gráfica se podrá obtener mediante
la realización de un levantamiento topográfico sobre el terreno, en el que se detallen,
entre otras cuestiones, sus características técnicas y escala, o mediante otra
metodología que se considere más apropiada al entorno de trabajo.
b) Sistema de georreferenciación: la descripción de las parcelas deberá estar
georreferenciada en todos sus elementos. Se utilizará como sistema geodésico de
representación el de la cartografía catastral, que es el sistema de referencia ETRS89
(European Terrestral Reference System 1989) y en el caso de Canarias el sistema
REGCAN95, empleando en ambos casos la Proyección Universal Transversa de
Mercator (UTM), de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de
julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.
c) Topología: la representación gráfica de las parcelas deberá tener una topología
de tipo recinto en la cual no existan auto intersecciones, pudiendo tener recintos inscritos
en la finca (huecos, construcciones u otros). Los distintos objetos cartográficos
adyacentes no pueden superponerse entre sí ni dejar huecos. En el caso de fincas
discontinuas se efectuará una representación gráfica de cada una de las porciones que
la compongan.
d) Representación sobre la cartografía catastral: los planos topográficos de las
parcelas resultantes deberán estar representados sobre la cartografía catastral, a fin de
permitir la comprobación de la correspondencia entre las parcelas objeto de las
actuaciones y la descripción que figura en el Catastro Inmobiliario.
La representación gráfica comprenderá, por tanto, todas las parcelas catastrales que
deban ser objeto de alteración o modificación, total o parcialmente, incluyendo no sólo
las parcelas que correspondan con la finca objeto de la inscripción, sino también las
parcelas catastrales o bienes de dominio público colindantes cuando resulten afectados,
debiendo precisarse las partes afectadas y no afectadas.
La alteración cartográfica de las fincas afectadas habrá de respetar la delimitación
del resto de las colindantes que resulte de la cartografía catastral, de modo que la
delimitación del conjunto de las parcelas resultantes de la alteración o modificación,
coincida con la delimitación del conjunto de las parcelas extraídas de la cartografía
catastral, con una tolerancia en sus vértices de +/-1 cm.
Si se realiza un levantamiento topográfico que ponga de manifiesto que la cartografía
catastral presenta un desplazamiento o giro, la representación gráfica resultante se
deberá apoyar en la cartografía catastral existente respetando las distancias relativas. El
técnico hará constar en su informe la magnitud y dirección del desplazamiento o giro
observados.
e) Precisión métrica: la representación gráfica de las parcelas afectadas que
proponga modificaciones o rectificaciones de la delimitación de las parcelas existentes
en la cartografía catastral, deberá garantizar las precisiones métricas consecuentes con
la metodología aplicada:
– Cuando la representación gráfica se derive de un levantamiento topográfico, éste
deberá tener una precisión absoluta tal que el error máximo sea inferior a 25 cm y que
el 85 % de los puntos tengan un error máximo de 20 cm, cualquiera que sean los medios
utilizados (topografía clásica o técnicas de posicionamiento GNSS).
cve: BOE-A-2024-26461
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174025
“El técnico que suscriba la representación gráfica deberá declarar, bajo su
responsabilidad, que el trabajo se ha ejecutado cumpliendo las especificaciones técnicas
contenidas en la presente resolución, siguiendo la metodología especificada, no estar
incurso en causa alguna que le impida o limite el ejercicio legítimo de su profesión o de
incompatibilidad legal para su realización, así como el cumplimiento de los siguientes
requisitos técnicos:”
A la vista de lo que pone en el texto normativo, podemos decir que el técnico
facultativo firmante debe certificar mediante su firma el cumplimiento del trabajo respecto
a los siguientes aspectos técnicos del trabajo topográfico que contempla la Ley:
a) Metodología de elaboración: la representación gráfica se podrá obtener mediante
la realización de un levantamiento topográfico sobre el terreno, en el que se detallen,
entre otras cuestiones, sus características técnicas y escala, o mediante otra
metodología que se considere más apropiada al entorno de trabajo.
b) Sistema de georreferenciación: la descripción de las parcelas deberá estar
georreferenciada en todos sus elementos. Se utilizará como sistema geodésico de
representación el de la cartografía catastral, que es el sistema de referencia ETRS89
(European Terrestral Reference System 1989) y en el caso de Canarias el sistema
REGCAN95, empleando en ambos casos la Proyección Universal Transversa de
Mercator (UTM), de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de
julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.
c) Topología: la representación gráfica de las parcelas deberá tener una topología
de tipo recinto en la cual no existan auto intersecciones, pudiendo tener recintos inscritos
en la finca (huecos, construcciones u otros). Los distintos objetos cartográficos
adyacentes no pueden superponerse entre sí ni dejar huecos. En el caso de fincas
discontinuas se efectuará una representación gráfica de cada una de las porciones que
la compongan.
d) Representación sobre la cartografía catastral: los planos topográficos de las
parcelas resultantes deberán estar representados sobre la cartografía catastral, a fin de
permitir la comprobación de la correspondencia entre las parcelas objeto de las
actuaciones y la descripción que figura en el Catastro Inmobiliario.
La representación gráfica comprenderá, por tanto, todas las parcelas catastrales que
deban ser objeto de alteración o modificación, total o parcialmente, incluyendo no sólo
las parcelas que correspondan con la finca objeto de la inscripción, sino también las
parcelas catastrales o bienes de dominio público colindantes cuando resulten afectados,
debiendo precisarse las partes afectadas y no afectadas.
La alteración cartográfica de las fincas afectadas habrá de respetar la delimitación
del resto de las colindantes que resulte de la cartografía catastral, de modo que la
delimitación del conjunto de las parcelas resultantes de la alteración o modificación,
coincida con la delimitación del conjunto de las parcelas extraídas de la cartografía
catastral, con una tolerancia en sus vértices de +/-1 cm.
Si se realiza un levantamiento topográfico que ponga de manifiesto que la cartografía
catastral presenta un desplazamiento o giro, la representación gráfica resultante se
deberá apoyar en la cartografía catastral existente respetando las distancias relativas. El
técnico hará constar en su informe la magnitud y dirección del desplazamiento o giro
observados.
e) Precisión métrica: la representación gráfica de las parcelas afectadas que
proponga modificaciones o rectificaciones de la delimitación de las parcelas existentes
en la cartografía catastral, deberá garantizar las precisiones métricas consecuentes con
la metodología aplicada:
– Cuando la representación gráfica se derive de un levantamiento topográfico, éste
deberá tener una precisión absoluta tal que el error máximo sea inferior a 25 cm y que
el 85 % de los puntos tengan un error máximo de 20 cm, cualquiera que sean los medios
utilizados (topografía clásica o técnicas de posicionamiento GNSS).
cve: BOE-A-2024-26461
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304