Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26461)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pola de Siero, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de un colindante catastral, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada por el promotor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174024
representación gráfica se puede alterar el límite real entre ambas fincas,
independientemente de lo que resulte físicamente en la actualidad, pudiendo afectar a
los derechos de la colindante.
Por todo lo anteriormente expuesto, estimo la oposición elevada por la citada
colindante, y se suspende la inscripción de la representación gráfica pretendida, instando
a las partes a que lleguen a un acuerdo sobre la delimitación correcta de sus fincas, sin
perjuicio de que en caso de no poder llegar a un acuerdo puedan acudir a los Tribunales
ordinarios de conformidad con los establecido en el artículo 198 de la Ley Hipotecaria.
Resolución:
Y en base a los anteriores hechos y fundamento de derecho, se acuerda suspender
la práctica de los asientos solicitados por los defectos subsanables indicados.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria
Contra la presente calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Enrique
Español Batalla registrador del Registro de la Propiedad de Pola de Siero el día doce de
septiembre de dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. C. B. y doña A. B. M. F. interpusieron
recurso el día 26 de septiembre de 2024 mediante escrito en los siguientes términos:
«Hechos
Primero. (…)
Segundo. Esta parte no está de acuerdo con la calificación negativa del Sr.
Registrador de la Propiedad de Pola de Siero, por lo siguiente:
1. Defecto del incumplimiento del trabajo topográfico de D.ª A. M. F. con las
prescripciones técnicas de la ley 13/2015, establecidas en las resoluciones conjuntas
que la desarrollan.
El levantamiento topográfico entregado por el titular de la finca colindante, firmado
por la Ingeniero Técnico Agrícola, D.ª A. M. F., no cumple con las especificaciones
técnicas requeridas en las resoluciones conjuntas del Ministerio de Hacienda 11652 y del
Ministerio de la Presidencia 11655, las cuales desarrollan la Ley 13/2015, de 24 de junio,
de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del
texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
La exigencia de la firma del técnico facultativo viene reflejada en las resoluciones que
desarrollan la Ley 13/2015, que se encuentran previstas en su disposición adicional
sexta: La Disposición General del Ministerio de Hacienda 11652 y la Disposición General
del Ministerio de la Presidencia 11655. En ellas se dicta lo siguiente:
“Cuando se aporte una representación gráfica suscrita por técnico competente, la
definición geométrica de las parcelas derivada de un trabajo topográfico contendrá la
fecha de realización, los datos del solicitante, la metodología utilizada, los datos de
identificación de las parcelas catastrales afectadas, la representación gráfica de cada
una de las parcelas resultantes, representadas sobre la cartografía catastral, la superficie
obtenida y un listado de coordenadas de sus vértices.”
cve: BOE-A-2024-26461
Verificable en https://www.boe.es
La resolución mediante la cual se suspende la práctica de los asientos solicitados es
completamente arbitraria y las motivaciones expuestas son contrarias al ordenamiento
jurídico español y a Derecho, por los defectos que a continuación se exponen:
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174024
representación gráfica se puede alterar el límite real entre ambas fincas,
independientemente de lo que resulte físicamente en la actualidad, pudiendo afectar a
los derechos de la colindante.
Por todo lo anteriormente expuesto, estimo la oposición elevada por la citada
colindante, y se suspende la inscripción de la representación gráfica pretendida, instando
a las partes a que lleguen a un acuerdo sobre la delimitación correcta de sus fincas, sin
perjuicio de que en caso de no poder llegar a un acuerdo puedan acudir a los Tribunales
ordinarios de conformidad con los establecido en el artículo 198 de la Ley Hipotecaria.
Resolución:
Y en base a los anteriores hechos y fundamento de derecho, se acuerda suspender
la práctica de los asientos solicitados por los defectos subsanables indicados.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria
Contra la presente calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Enrique
Español Batalla registrador del Registro de la Propiedad de Pola de Siero el día doce de
septiembre de dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. C. B. y doña A. B. M. F. interpusieron
recurso el día 26 de septiembre de 2024 mediante escrito en los siguientes términos:
«Hechos
Primero. (…)
Segundo. Esta parte no está de acuerdo con la calificación negativa del Sr.
Registrador de la Propiedad de Pola de Siero, por lo siguiente:
1. Defecto del incumplimiento del trabajo topográfico de D.ª A. M. F. con las
prescripciones técnicas de la ley 13/2015, establecidas en las resoluciones conjuntas
que la desarrollan.
El levantamiento topográfico entregado por el titular de la finca colindante, firmado
por la Ingeniero Técnico Agrícola, D.ª A. M. F., no cumple con las especificaciones
técnicas requeridas en las resoluciones conjuntas del Ministerio de Hacienda 11652 y del
Ministerio de la Presidencia 11655, las cuales desarrollan la Ley 13/2015, de 24 de junio,
de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del
texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
La exigencia de la firma del técnico facultativo viene reflejada en las resoluciones que
desarrollan la Ley 13/2015, que se encuentran previstas en su disposición adicional
sexta: La Disposición General del Ministerio de Hacienda 11652 y la Disposición General
del Ministerio de la Presidencia 11655. En ellas se dicta lo siguiente:
“Cuando se aporte una representación gráfica suscrita por técnico competente, la
definición geométrica de las parcelas derivada de un trabajo topográfico contendrá la
fecha de realización, los datos del solicitante, la metodología utilizada, los datos de
identificación de las parcelas catastrales afectadas, la representación gráfica de cada
una de las parcelas resultantes, representadas sobre la cartografía catastral, la superficie
obtenida y un listado de coordenadas de sus vértices.”
cve: BOE-A-2024-26461
Verificable en https://www.boe.es
La resolución mediante la cual se suspende la práctica de los asientos solicitados es
completamente arbitraria y las motivaciones expuestas son contrarias al ordenamiento
jurídico español y a Derecho, por los defectos que a continuación se exponen: