Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26461)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pola de Siero, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de un colindante catastral, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada por el promotor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 174023

topográfico practicado por la citada ingeniera técnica en topografía doña T. C. A., y que
se refleja en el Informe de Validación Gráfica ya referido.
Con fecha veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro se inicia el expediente a que se
refiere el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, practicándose las correspondientes
comunicaciones a los titulares de las fincas colindantes, en calidad de afectados en la
operación, así como la publicación en el B.O.E. para aquellos que fueran desconocidos.
Con fecha ocho de agosto de dos mil veinticuatro, y hallándose dentro del plazo legal
establecido para realizar alegaciones, comparece en el Registro doña M. J. C. P., en
calidad de notificada y afectada en el procedimiento, como titular de la parcela
catastral 33066A113005300000EF, y en posesión de escritura de herencia otorgada el
día dieciséis de Octubre de dos mil dos ante el Notario de Pola de Siero don Andrés
Santiago Guervós, protocolo 1408/2022, por la que se le adjudica la finca llamada (…),
inventariada bajo el número ocho, la cual se identifica con la referida parcela catastral; y
quedando debidamente acreditado ser la titular de la parcela colindante afectada,
manifiesta que la representación gráfica de la finca registral 65.146 con C.R.U.:
33016000096996 que se pretende inscribir, invade parte de su propiedad, acompañando
Informe Técnico realizado por la ingeniero agrícola doña A. M. F., Colegiada número (…)
en el Colegio Oficial de Ingenieros Agrícolas de Asturias, del que resulta el levantamiento
topográfico de su finca, resultando ser incompatibles las representaciones gráficas de las
finca objeto de inscripción y de la finca propiedad de la colindante, existiendo solape
entre ellas, como así se desprende de la siguiente captura (…)
Asimismo, superpuesta la geometría que ahora se pretende inscribir sobre
Cartografía Catastral y PNOA de Máxima Actualidad, se observa que, dicha geometría
no se corresponde con la realidad física de la finca establecida por los diferentes
elementos físicos que la componen.

El opositor aporta una serie de documentos para tratar de poner de manifiesto de
forma evidente el conflicto entre los colindantes sobre la delimitación gráfica de las
fincas. Por tanto, de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia
que no es pacífica la delimitación gráfica alternativa propuesta que se pretende inscribir,
resultando posible o, cuando menos, no incontrovertido, que con la inscripción de la

cve: BOE-A-2024-26461
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Núm. 304