Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26461)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pola de Siero, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de un colindante catastral, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada por el promotor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174042
donde los levantamientos topográficos son protagonistas principales y el técnico
competente que los suscribe pues tendrá que ofrecer todas las garantías jurídicas
habidas y por haber. En caso contrario, pues el acto es nulo de pleno derecho, ya que
los tribunales de justicia así lo manifiestan en estas cuestiones. Son innumerables este
tipo de sentencias que al final todas avanzan en un único sentido hacia la idea de la
nulidad del acto administrativo en el caso de que la documentación esté firmada por
técnico no competente, por lo que se demuestra el defecto descrito.
En base a todo lo anteriormente expuesto,
Solicitamos de este organismo que teniendo por presentado este escrito, se sirva
admitirlo y, en su virtud, tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso potestativo
contra la resolución dictada en el presente procedimiento, y tras los trámites de rigor,
acuerde la procedencia de iniciar el procedimiento del art. 199.1 de la LH para la
inscripción de la representación gráfica alternativa de la finca con número de referencia
catastral 33066A113005310000EM, en base al informe de la topógrafa Dña. T. C. A.,
para la que se solicita.»
IV
Mediante escrito, de fecha 9 de octubre de 2024, el registrador de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. En
dicho informe hacía constar, entre otros extremos, lo siguiente:
«Con n.º de registro de entrada 734/2024 se presenta telemáticamente en este
Registro por Don J. C. B. y Doña A. B. M. F., bajo el asiento n.º 2742 del Diario 82,
instancia privada solicitando la inscripción de la representación gráfica de la finca 65.146
de este Registro conforme al art. 199.2 de la Ley Hipotecaria.
Con fecha 29 de Enero de 2024 se expidió calificación negativa del referido documento
decidiendo no iniciar el expediente a que se refiere el art. 199.2 LH por los motivos que en la
misma se adujeron, calificación que fue recurrida ante la DGSJFP por el presentante,
recayendo Resolución de fecha 25/04/2024 en la que sin entrar en el fondo del asunto ordena
que se inicie el expediente de solicitud de inscripción de representación gráfica, bien por los
trámites del art. 201 LH o bien por los del art. 199.2 LH.
Dicha resolución se publica en el BOE el 17/05/2024 (A-2024-9963) y transcurridos
los dos meses reglamentarios sin haberse presentado recurso, ante la decisión del
presentante de no acudir al procedimiento del art. 201 LH, éste opta por iniciar de nuevo
el procedimiento señalado en el art. 199.2 LH ante este Registro, por lo que, con
cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación hipotecaria, se inicia el mismo
de acuerdo con dicha resolución y se expide una nueva calificación denegatoria de la
inscripción solicitada con fecha 12 de Septiembre de 2024.
Con fecha 26/09/2024 se recibe en este Registro remitido por la DGSJFP escrito de
recurso contra dicha calificación presentado por los interesados con fecha de entrada en
el Centro Directivo de 24/09/2024 procediendo a practicar la correspondiente prórroga
del asiento de presentación mediante nota electrónica del mismo conforme al art. 327 de
la Ley Hipotecaria.
En cuanto a la calificación recurrida
En primer lugar, debe precisarse que existe una confusión evidente en el escrito de
recurso en el que parece que se recurre la calificación de (sic) 2 de Febrero de 2024
(debe de referirse a la de 29 de Enero de 2024), ya recurrida y resuelta por el Centro
Directivo, por lo que ha de entenderse que se refiere en realidad a la calificación
negativa de fecha 12/09/2024, si bien es confuso también el petitum final, pues en lugar
de solicitar la revocación de dicha calificación, lo que se solicita es la procedencia de
iniciar el expediente del art. 199.2 LH, carente de sentido pues ya se ha iniciado,
finalizado y culminado recayendo resolución de calificación denegatoria por este
Registro.»
cve: BOE-A-2024-26461
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174042
donde los levantamientos topográficos son protagonistas principales y el técnico
competente que los suscribe pues tendrá que ofrecer todas las garantías jurídicas
habidas y por haber. En caso contrario, pues el acto es nulo de pleno derecho, ya que
los tribunales de justicia así lo manifiestan en estas cuestiones. Son innumerables este
tipo de sentencias que al final todas avanzan en un único sentido hacia la idea de la
nulidad del acto administrativo en el caso de que la documentación esté firmada por
técnico no competente, por lo que se demuestra el defecto descrito.
En base a todo lo anteriormente expuesto,
Solicitamos de este organismo que teniendo por presentado este escrito, se sirva
admitirlo y, en su virtud, tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso potestativo
contra la resolución dictada en el presente procedimiento, y tras los trámites de rigor,
acuerde la procedencia de iniciar el procedimiento del art. 199.1 de la LH para la
inscripción de la representación gráfica alternativa de la finca con número de referencia
catastral 33066A113005310000EM, en base al informe de la topógrafa Dña. T. C. A.,
para la que se solicita.»
IV
Mediante escrito, de fecha 9 de octubre de 2024, el registrador de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. En
dicho informe hacía constar, entre otros extremos, lo siguiente:
«Con n.º de registro de entrada 734/2024 se presenta telemáticamente en este
Registro por Don J. C. B. y Doña A. B. M. F., bajo el asiento n.º 2742 del Diario 82,
instancia privada solicitando la inscripción de la representación gráfica de la finca 65.146
de este Registro conforme al art. 199.2 de la Ley Hipotecaria.
Con fecha 29 de Enero de 2024 se expidió calificación negativa del referido documento
decidiendo no iniciar el expediente a que se refiere el art. 199.2 LH por los motivos que en la
misma se adujeron, calificación que fue recurrida ante la DGSJFP por el presentante,
recayendo Resolución de fecha 25/04/2024 en la que sin entrar en el fondo del asunto ordena
que se inicie el expediente de solicitud de inscripción de representación gráfica, bien por los
trámites del art. 201 LH o bien por los del art. 199.2 LH.
Dicha resolución se publica en el BOE el 17/05/2024 (A-2024-9963) y transcurridos
los dos meses reglamentarios sin haberse presentado recurso, ante la decisión del
presentante de no acudir al procedimiento del art. 201 LH, éste opta por iniciar de nuevo
el procedimiento señalado en el art. 199.2 LH ante este Registro, por lo que, con
cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación hipotecaria, se inicia el mismo
de acuerdo con dicha resolución y se expide una nueva calificación denegatoria de la
inscripción solicitada con fecha 12 de Septiembre de 2024.
Con fecha 26/09/2024 se recibe en este Registro remitido por la DGSJFP escrito de
recurso contra dicha calificación presentado por los interesados con fecha de entrada en
el Centro Directivo de 24/09/2024 procediendo a practicar la correspondiente prórroga
del asiento de presentación mediante nota electrónica del mismo conforme al art. 327 de
la Ley Hipotecaria.
En cuanto a la calificación recurrida
En primer lugar, debe precisarse que existe una confusión evidente en el escrito de
recurso en el que parece que se recurre la calificación de (sic) 2 de Febrero de 2024
(debe de referirse a la de 29 de Enero de 2024), ya recurrida y resuelta por el Centro
Directivo, por lo que ha de entenderse que se refiere en realidad a la calificación
negativa de fecha 12/09/2024, si bien es confuso también el petitum final, pues en lugar
de solicitar la revocación de dicha calificación, lo que se solicita es la procedencia de
iniciar el expediente del art. 199.2 LH, carente de sentido pues ya se ha iniciado,
finalizado y culminado recayendo resolución de calificación denegatoria por este
Registro.»
cve: BOE-A-2024-26461
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304