Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26461)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pola de Siero, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de un colindante catastral, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada por el promotor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 174041

Aunque cuando se dictó esta sentencia no estaba en vigor la Ley de Ordenación de
la Edificación, da cuenta de que el asunto ya viene de largo. En el mismo sentido habla
la sentencia 00134/2018 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura:
(…) el recurso contencioso administrativo se dirige contra la Desestimación de la
solicitud de nulidad de la Licencia de obras. El que el debate se haya centrado en la
validez de la Licencia de obras -al ser el acto administrativo que habría incurrido en un
vicio de nulidad- (…) En consecuencia, se trata de una edificación de nueva planta de
uso residencial que se incluye expresamente en la tipología que corresponde proyectar a
los Arquitectos. Frente a ello, el recurso de apelación no ofrece argumento que desvirtúe
la fundamentación fáctica y jurídica de la sentencia sobre el tipo de obra, su uso
residencial y la competencia de los Arquitectos para la redacción de este proyecto.(…)
No se alega norma alguna que atribuya a los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas la
competencia para la redacción de este tipo de proyectos, de modo que el Ayuntamiento
concedió la Licencia de obras incumpliendo la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación, por lo que debió estimar la solicitud de nulidad presentada
por el COADE y anular la Licencia de obras indebidamente concedida.
El concepto de “vicio de nulidad” se puede aplicar por supuesto y como no también a
la Ley 13/2015. En esta sentencia llama poderosamente la atención el hecho de que
argumenta que es el técnico no competente (o técnico incompetente) el que debe
acreditar o argumentar su competencia en el caso concreto que trata. Parece ser que
desde el punto de vista judicial las competencias de entrada no se presumen. ¿Por
aparentemente sí se presumen competencias en el ámbito de la Ley 13/2015? Como era
de esperar, en el texto de la sentencia el supuesto argumento es completamente
inexistente, como también ocurre en multitud de casos de aplicación de la Ley 13/2015,
donde al igual que en la LOE se exige la intervención del técnico competente, en este
caso para la realización de levantamientos topográficos con las prescripciones técnicas
establecidas en las resoluciones conjuntas que la desarrollan. No es en el caso de la
realización de la técnica de “digitalización sobre cartografía catastral”, en la cual no se
exige la intervención de ningún técnico competente como ya se vio anteriormente. Con
las sentencias judiciales en la mano el concepto está claro: si el levantamiento
topográfico no se encuentra suscrito por técnico competente pues todo acto
administrativo derivado de él pues es nulo de pleno derecho. Esto es así, y por este
motivo se debe rechazar tajantemente todo trabajo topográfico que no esté suscrito por
técnico competente, es decir, por aquel que dispone de la titulación suficiente para
ejercer la profesión de Ingeniero Técnico en Topografía en España. ¿Por qué se puede
afirmar todo lo anteriormente expuesto? La respuesta la encontramos también en el
articulado de la Ley 39/2015:
Inderogabilidad singular.

1. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo
establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un
órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.
2. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una
disposición reglamentaria, así como aquellas que incurran en alguna de las causas
recogidas en el artículo 47.
Las sentencias jurídicas ponen de manifiesto que no se debe aceptar ningún trabajo
topográfico que se encuentre firmado por técnico no competente. En caso contrario se
abre la puerta a solicitar la nulidad del acto, con todas las consecuencias jurídicas que
eso conlleva. No se puede ignorar este hecho por parte de la Administración y aquellos
ciudadanos que no deseen que se vulneren sus derechos en materia de la delimitación
de sus inmuebles pues deben tener en cuenta que una cuestión tan seria como es la
propiedad inmobiliaria y el derecho a la propiedad privada las cosas se deben realizar
con las suficientes garantías jurídicas. Esto solo se logra haciendo cumplir la
ley 13/2015, sus resoluciones conjuntas y el resto del ordenamiento jurídico español,

cve: BOE-A-2024-26461
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Artículo 37.