Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26461)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pola de Siero, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de un colindante catastral, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada por el promotor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174039
Teniendo claro que los actos administrativos deben ser motivados, y la cuestión
planteada de que respecto al profesional que realiza y suscribe los trabajos topográficos
en el ámbito de la Ley 13/2015, la cual indica que debe ser un “técnico competente”, esto
quiere decir que debe ser un titulado que debe poseer los suficientes conocimientos
teóricos para suscribir las prescripciones técnicas establecidas en las resoluciones
conjuntas. Es decir, que la existencia de reserva de actividad en función de la titulación
es un hecho. Teniendo en cuenta esto último, se puede confirmar que la afirmación de
que el técnico competente de la Ley 13/2015 puede ser cualquier titulado porque no
existe reserva de actividad y esgrimir que esto es así porque el texto de la propia Ley no
exige ninguna titulación al respecto, es un argumento completamente falso, un
argumento que por desgracia a día de hoy ya ha llegado demasiado lejos y que se le
debe poner fin. La reserva de actividad en función de la titulación debe demostrarse en
función de las competencias reservadas por las leyes para cada profesional, tal y como
indica la STS 1144/2023. La mera existencia de la reserva indica restricciones a las
titulaciones que no poseen ni los conocimientos, ni las competencias. Todo ello viene a
demostrar que la competencia para la realización de los trabajos topográficos que sirven
de base para las RGA que modifican la cartografía catastral se debe demostrar y
acreditar la competencia del técnico que suscribe este tipo de trabajos, o lo que es lo
mismo: la competencia debe ser motivada por los representantes de la Administración
para que el acto administrativo no sea arbitrario. De esta manera recuerda esta cuestión
la Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública:
“(…) siempre que se formule un juicio de identidad de la finca por parte del
registrador, no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados (cfr. Resoluciones de 8 de octubre de 2005, 2
de febrero de 2010, 13 de julio de 2011, 2 de diciembre de 2013, 3 de julio de 2014, 19
de febrero de 2015 y 21 de abril de 2016, entre otras)”.
Al no encontrarse motivada la competencia de la Ingeniero Técnico Agrícola, D.ª A.
M. F., al existir reserva de actividad en la suscripción de trabajos topográficos en el
ámbito de la Ley 13/2015, y por lo tanto no hacerse referencia a los decretos que
determinan las competencias de la titulación que ostenta, no debe tenerse en cuenta su
trabajo topográfico mediante el cual se basa todo el argumentario del registrador de la
propiedad, que provoca la suspensión de la inscripción de la representación gráfica, por
lo que la suspensión es completamente arbitraria y nula de pleno derecho,
demostrándose el defecto descrito.
4. Defecto de la aceptación de trabajos suscritos por técnico no competente: la
determinación de la nulidad de pleno derecho del acto administrativo derivado de este
hecho.
El concepto de nulidad de pleno derecho es un concepto que viene desarrollado en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En él podemos ver en qué consiste el concepto:
Artículo 47.
Nulidad de pleno derecho.
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo
constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o
del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de
ésta.
cve: BOE-A-2024-26461
Verificable en https://www.boe.es
1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los
casos siguientes:
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174039
Teniendo claro que los actos administrativos deben ser motivados, y la cuestión
planteada de que respecto al profesional que realiza y suscribe los trabajos topográficos
en el ámbito de la Ley 13/2015, la cual indica que debe ser un “técnico competente”, esto
quiere decir que debe ser un titulado que debe poseer los suficientes conocimientos
teóricos para suscribir las prescripciones técnicas establecidas en las resoluciones
conjuntas. Es decir, que la existencia de reserva de actividad en función de la titulación
es un hecho. Teniendo en cuenta esto último, se puede confirmar que la afirmación de
que el técnico competente de la Ley 13/2015 puede ser cualquier titulado porque no
existe reserva de actividad y esgrimir que esto es así porque el texto de la propia Ley no
exige ninguna titulación al respecto, es un argumento completamente falso, un
argumento que por desgracia a día de hoy ya ha llegado demasiado lejos y que se le
debe poner fin. La reserva de actividad en función de la titulación debe demostrarse en
función de las competencias reservadas por las leyes para cada profesional, tal y como
indica la STS 1144/2023. La mera existencia de la reserva indica restricciones a las
titulaciones que no poseen ni los conocimientos, ni las competencias. Todo ello viene a
demostrar que la competencia para la realización de los trabajos topográficos que sirven
de base para las RGA que modifican la cartografía catastral se debe demostrar y
acreditar la competencia del técnico que suscribe este tipo de trabajos, o lo que es lo
mismo: la competencia debe ser motivada por los representantes de la Administración
para que el acto administrativo no sea arbitrario. De esta manera recuerda esta cuestión
la Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública:
“(…) siempre que se formule un juicio de identidad de la finca por parte del
registrador, no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados (cfr. Resoluciones de 8 de octubre de 2005, 2
de febrero de 2010, 13 de julio de 2011, 2 de diciembre de 2013, 3 de julio de 2014, 19
de febrero de 2015 y 21 de abril de 2016, entre otras)”.
Al no encontrarse motivada la competencia de la Ingeniero Técnico Agrícola, D.ª A.
M. F., al existir reserva de actividad en la suscripción de trabajos topográficos en el
ámbito de la Ley 13/2015, y por lo tanto no hacerse referencia a los decretos que
determinan las competencias de la titulación que ostenta, no debe tenerse en cuenta su
trabajo topográfico mediante el cual se basa todo el argumentario del registrador de la
propiedad, que provoca la suspensión de la inscripción de la representación gráfica, por
lo que la suspensión es completamente arbitraria y nula de pleno derecho,
demostrándose el defecto descrito.
4. Defecto de la aceptación de trabajos suscritos por técnico no competente: la
determinación de la nulidad de pleno derecho del acto administrativo derivado de este
hecho.
El concepto de nulidad de pleno derecho es un concepto que viene desarrollado en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En él podemos ver en qué consiste el concepto:
Artículo 47.
Nulidad de pleno derecho.
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo
constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o
del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de
ésta.
cve: BOE-A-2024-26461
Verificable en https://www.boe.es
1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los
casos siguientes: