Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26461)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pola de Siero, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de un colindante catastral, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada por el promotor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 174035

Topografía y no en las competencias de otras titulaciones. Por esto mismo, cuando una
determinada norma exija la firma y suscripción de un trabajo topográfico por parte de
técnico competente, es de aplicación directa el Decreto 2076/1971. Esto es lo que ocurre
precisamente en la Ley 13/2015 y las dos resoluciones conjuntas que la desarrollan.
Además se remarca en el Decreto que el Ingeniero Técnico en Topografía es el
profesional que se responsabiliza de los levantamientos topográficos mediante su firma,
cosa que no se da en las competencias de los Ingenieros Técnicos Agrícolas, donde ni
siquiera se exige su firma en las competencias que tienen asignadas. Esto último es
incompatible con el texto de las resoluciones conjuntas que desarrollan la Ley 13/2015,
donde se exige la firma y suscripción de los trabajos topográficos en el ámbito de la
citada Ley. El Ingeniero Técnico Agrícola no tiene competencias para la firma,
suscripción y responsabilidad de los trabajos topográficos.
Si hacemos un repaso de lo exigido en el texto de las resoluciones conjuntas en la
parte que desarrollan las prescripciones técnicas que deben respetar los trabajos
topográficos, en ellas se habla de las distintas metodologías en materia topográfica:
e) Precisión métrica: la representación gráfica de las parcelas afectadas que
proponga modificaciones o rectificaciones de la delimitación de las parcelas existentes
en la cartografía catastral, deberá garantizar las precisiones métricas consecuentes con
la metodología aplicada:
– Cuando la representación gráfica se derive de un levantamiento topográfico, éste
deberá tener una precisión absoluta tal que el error máximo sea inferior a 25 cm y que
el 85 % de los puntos tengan un error máximo de 20 cm, cualquiera que sean los medios
utilizados (topografía clásica o técnicas de posicionamiento GNSS).
Voy a realizar un pequeño matiz acerca de este último punto que no debe en ningún
caso pasar por alto, ya que la propia ley ya habla acerca de los medios que pueden ser
utilizados para la realización del levantamiento topográfico suscrito por el técnico
competente. Estos métodos incluyen tanto el uso de las modernas tecnologías GNSS,
como la topografía clásica. Es decir, que para la realización de un levantamiento
georreferenciado se deberá de tener los conocimientos necesarios para dotar de
coordenadas absolutas en el sistema de referencia oficial aquellos puntos singulares del
terreno que delimitan los bienes inmobiliarios. Si a eso le añadimos lo que se referencia
en el punto a) en cuanto a metodología de elaboración, se abre la puerta a otros
métodos indeterminados para la obtención de la georreferenciación. Con ello podemos
afirmar que la Ley 13/2015 lo abarca todo en cuanto a metodología y medios de la
técnica de la topografía. Todo trabajo topográfico sea cual sea su metodología cuyo fin
último sea el de dotar de coordenadas georreferenciadas y realizar el cálculo de sus
respectivas precisiones, se encuentra previsto y tiene encaje en la ley. Por lo tanto se
puede afirmar taxativamente que la Ley 13/2015 contempla absolutamente todo el
abanico de posibilidades para la obtención de la representación gráfica solicitada en
cuanto a técnicas topográficas se refiere. Por lo tanto, el técnico competente deberá
tener los conocimientos técnicos necesarios para poder suscribir un trabajo de
semejantes características.
En cuanto a las competencias de D.ª A. M. F. son las propias de su titulación, la del
Ingeniero Técnico Agrícola, determinadas en el Decreto 2094/1971, donde se establece
que estos profesionales tienen directamente prohibida la realización de técnicas de
triangulación en metodología de topografía clásica y por lo tanto tienen directamente
prohibida la georreferenciación. En cuanto a conocimientos, el Ingeniero Técnico
Agrícola no dispone de los suficientes conocimientos en materia de topografía,
cartografía, cartografía matemática, geodesia, geometría euclídea, proyecciones
cartográficas, etc. Tampoco dispone de los suficientes conocimientos en teoría de
errores y su aplicación directa a las técnicas de topografía, por lo que es imposible que
un Ingeniero Técnico Agrícola conozca lo que es el concepto de “precisión absoluta” y
por supuesto que desconoce absolutamente todo lo que concierne al cálculo de los
errores de los puntos que se exigen en las resoluciones. En otras palabras: el Ingeniero

cve: BOE-A-2024-26461
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Núm. 304