Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26461)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pola de Siero, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de un colindante catastral, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada por el promotor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 174034

competencias como conocimientos en función de los estudios: las dos premisas al
mismo tiempo y en ningún caso por separado. No se puede afirmar tampoco que un
técnico competente lo es de manera parcial o simplemente “un poco”. En el caso de la
ingeniería topográfica no es sostenible afirmar que un técnico determinado es
competente porque pueda llegar a tener ciertos conocimientos de alguna técnica de la
ingeniería topográfica.
En el caso en concreto de las competencias de los Ingenieros Técnicos Agrícolas,
que es la titulación de D.ª A. M. F., la georreferenciación mediante técnicas de ingeniería
topográfica se encuentra directamente vetada en el texto del Decreto 2094/1971, de 13
de agosto, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de su
titulación, es decir, de los Ingenieros Técnicos de especialidades agrícolas:
“Artículo segundo. Con independencia de lo establecido en el artículo precedente, y
sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Ingenieros Superiores, los Ingenieros
Técnicos, dentro de sus respectivas especialidades agrícolas, establecidas por el
Decreto ciento cuarenta y ocho/dos mil novecientos sesenta y nueve, artículo tercero,
apartado tres, tendrán las siguientes:
(…) C) En trabajos varios.
(…) Cuatro. Levantamientos topográficos en los que no se exijan triangulación ni
nivelación de precisión.”
La georreferenciación no está en las competencias del Ingeniero Técnico Agrícola,
ya que es un hecho sin discusión el asegurar que sin técnicas de triangulación pues no
es posible la georreferenciación, por lo que motivar las competencias del Ingeniero
Técnico Agrícola en el ámbito de la Ley 13/2015 resulta harto imposible. Las
competencias del Ingeniero Técnico Agrícola en materia de topografía son muy limitadas
y para trabajos de distinto cometido, en concreto para el desarrollo de los propios de su
titulación y en ningún caso en el ámbito de la Ley 13/2015, al tener vetada directamente
la georreferenciación en materia de técnicas de topografía. Aceptar la existencia de
niveles de competencia en la figura del “técnico competente” por tener ciertas
competencias o conocimientos parciales es un acto arbitrario por parte de la
Administración.
Por el contrario, el ordenamiento jurídico español exige la intervención del Ingeniero
Técnico en Topografía, que es el profesional que dispone de competencias plenas en
materia de la técnica de la topografía. El concepto técnico competente exige las
competencias plenas y no parciales de una materia en concreto tal y como deja claro la
STS 1144/2023, ya que no se puede apelar a la existencia de niveles o grados de
competencia. De tal manera se expresa el Decreto 2076/1971, de 13 de agosto, por el
que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos
en Topografía:
Artículo 1.
El título de Ingeniero Técnico en Topografía faculta y es exigible para el libre ejercicio
de la técnica concreta topográfica y cartográfica, sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan legalmente a los Ingenieros geógrafos.

Las atribuciones de los Ingenieros técnicos en Topografía son:
Uno) El planeamiento y ejecución de toda clase de trabajos topográficos, realizados
por procedimientos clásicos, fotogramétricos u otros, responsabilizándose de los mismos
con su firma.
(…)
Resulta determinante que las competencias para la suscripción y firma de toda clase
de trabajos topográficos solo se de en las competencias del Ingeniero Técnico en

cve: BOE-A-2024-26461
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Artículo 2.