Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26461)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pola de Siero, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de un colindante catastral, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada por el promotor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 174032

De estos dos párrafos se pueden extraer dos grandes conclusiones, las cuales
determinan sin ningún género de dudas el papel y la naturaleza del denominado “técnico
competente” en el ámbito de la Ley 13/2015:
Conclusión primera: Cuando la geometría que representa la realidad física sea
obtenida siempre a través de un levantamiento topográfico, éste debe encontrarse
realizado y firmado por el denominado “técnico competente”, el cual evidentemente debe
ser competente en la realización de levantamientos topográficos por ley, o lo que es lo
mismo, poseer los suficientes conocimientos técnicos necesarios para la realización y
suscripción del trabajo, argumento este que coincide con la doctrina del Tribunal
Supremo y su jurisprudencia.
Además, esta condición sine qua non cobra todo el sentido en el momento que se
establecen en las citadas resoluciones una serie de prescripciones técnicas, las cuales
deben encontrarse garantizadas mediante la firma precisamente del profesional técnico
competente. También es importante recordar, que las dos resoluciones conjuntas abren
las puertas a todas las técnicas de la ingeniería geomática y la ingeniería topográfica,
por lo que el técnico competente debe estar en posesión de todos esos conocimientos y
haber estudiado para ello. Coincide además con las competencias del Ingeniero Técnico
en Topografía establecidas en el Decreto 2076/1971, de 13 de agosto, por el que se
regulan las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos en
Topografía:
Artículo 1.
El título de Ingeniero Técnico en Topografía faculta y es exigible para el libre ejercicio
de la técnica concreta topográfica y cartográfica, sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan legalmente a los Ingenieros geógrafos.
Artículo 2.

Uno) El planeamiento y ejecución de toda clase de trabajos topográficos, realizados
por procedimientos clásicos, fotogramétricos u otros, responsabilizándose de los mismos
con su firma.
(…)
Esto es uno de los pilares fundamentales en los que se basa la definición de técnico
competente, ya que como se ha dicho ya, la doctrina del Tribunal Supremo impone que
el técnico competente debe poseer los necesarios conocimientos teóricos en la materia
relativa al trabajo que suscribe. Con todo ello, debemos tener claro que el técnico
competente que firme los trabajos topográficos en el ámbito de la Ley 13/2015 que sirven
para la corrección de la cartografía catastral, debe dominar la ingeniería geomática y la
ingeniería topográfica y en España ese técnico competente es aquel que dispone del
título necesario para ejercer la profesión del Ingeniero Técnico en Topografía (Orden
CIN/353/2009). Ante esto último tampoco cabe la posibilidad de argumentar la existencia
de diversos grados o niveles de competencias, ya que semejante afirmación no se
sustenta en el ordenamiento jurídico español. No es serio realizar afirmaciones de que
un profesional puede llegar a ser más o menos técnico competente, o incluso de primera
o segundas y terceras categorías. Tampoco cabe la posibilidad de decir que un
profesional u otro es “el más o menos adecuado técnico competente” en el ámbito de la
Ley 13/2015. Aventurarse a decir que se es técnico competente “un poco” por el mero
hecho de haber cursado una asignatura en la universidad, un máster o cualquier otra
formación en forma de cursillo, en cuyo título aparezca la palabra “topografía” o
“cartografía” es una afirmación insostenible. Lo que está claro es que en el mundo del
derecho las cosas son, o no son. Aplicado directamente a la definición del técnico
competente en el ámbito de la Ley 13/2015 solo hay dos modos de ser: O bien se es
técnico competente o no se es técnico competente, o lo que es lo mismo, se es

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Las atribuciones de los Ingenieros técnicos en Topografía son: