Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26461)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pola de Siero, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de un colindante catastral, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada por el promotor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 174031

deben ser suscritos por el técnico competente. La reserva de actividad en la Ley 13/2015
ya se encuentra motivada y no es necesario dar ningún tipo de explicación adicional. Por
todo ello, no cabe la posibilidad de realizar una apelación a una supuesta vulneración en
las cuestiones de la libertad de mercado, económicas y democráticas.
Para terminar de entender el encaje del concepto de la reserva de actividad con la
Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado hay que leer lo que
dice la STS 1144/2023:
“Sobre la formación de jurisprudencia relativa a la interpretación de los artículos 3,
10.2 a), 12.3 a) y 13.2 a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación, en relación con lo dispuesto en los artículos 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 9
de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
De conformidad con lo razonado en el precedente fundamento jurídico, esta Sala,
dando respuesta a la cuestión planteada que reviste interés casacional objetivo para la
formación de jurisprudencia, declara que reiterando la doctrina fijada en las sentencias
antes reseñadas procede afirmar que los artículos 3, 10.2 a), 12.3 a) y 13.2 a) de la
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, deben interpretarse en
el sentido de que establecen una reserva competencial de actividad para la emisión de
los informes de inspección técnica de edificios en favor de los arquitectos y aparejadores
y arquitectos técnicos, que se revela compatible con las exigencias establecidas en el
artículo 5 de la 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en
cuanto cabe apreciar que concurre una razón imperiosa de interés general vinculada a la
seguridad de las personas, que justifica la restricción al ejercicio de esta actividad por
otros profesionales, en los términos del artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y de la
Directiva de Servicios y el resto de normas de la Unión Europea, lo que hace innecesario
el planteamiento de cuestión prejudicial alguna.”
Reducir el asunto de que la reserva de actividad de las competencias técnicas
puedan supuestamente atentar a la libertad de mercado a la frase “…lo que hace
innecesario el planteamiento de cuestión prejudicial alguna” es evidente que es una
respuesta del Tribunal Supremo realmente contundente y que no admite planteamiento
en contra alguno. Ante tal doctrina se puede afirmar que en la cuestión de la reserva de
actividad en la Ley 13/2015 igualmente no admite planteamiento alguno que haga
referencia al articulad de la Ley 20/2013.
b) La exigencia de la intervención y la firma del técnico competente en el ámbito de
la Ley 13/2015 únicamente se aplica a los trabajos topográficos y no se aplica a los
trabajos derivados de las técnicas de “digitalización” sobre la cartografía catastral.
Para poder aclarar el asunto de la exigencia de la intervención del técnico
competente en la Ley 13/2015, se transcribe a continuación exactamente lo que se
redacta en las resoluciones conjuntas:
“Cuando se aporte una representación gráfica suscrita por técnico competente, la
definición geométrica de las parcelas derivada de un trabajo topográfico contendrá la
fecha de realización, los datos del solicitante, la metodología utilizada, los datos de
identificación de las parcelas catastrales afectadas, la representación gráfica de cada
una de las parcelas resultantes, representadas sobre la cartografía catastral, la superficie
obtenida y un listado de coordenadas de sus vértices.”
“El técnico que suscriba la representación gráfica deberá declarar, bajo su
responsabilidad, que el trabajo se ha ejecutado cumpliendo las especificaciones técnicas
contenidas en la presente resolución, siguiendo la metodología especificada, no estar
incurso en causa alguna que le impida o limite el ejercicio legítimo de su profesión o de
incompatibilidad legal para su realización, así como el cumplimiento de los siguientes
requisitos técnicos:”

cve: BOE-A-2024-26461
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Núm. 304