Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26460)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cazorla, por la que se suspende el inicio del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para georreferenciar y rectificar al alza la superficie de una finca procedente de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174018
b) Si los otorgantes le manifestaran la identidad entre la realidad física y la
certificación catastral, el notario describirá el inmueble en el documento público de
acuerdo con dicha certificación y hará constar en el mismo la manifestación de
conformidad de los otorgantes”–; en el título inscrito –escritura de 17.10.2023;
inscripción 6.ª– se acompañó la Certificación Catastral, manifestando expresamente los
otorgantes que la descripción que aparece en ésta corresponde con la realidad física del
inmueble en el momento de otorgarse el documento público, sin embargo la misma no se
plasmó en dicho título para coordinar dicho Catastro y realidad física con la descripción
Registral de la misma; no obstante lo cual, dicha inscripción 6 a si se manifiesta en el
sentido de que –se “referencia catastral: se presenta y no se incorpora por no ser
coincidente”-.
En definitiva, en su momento se cometió el error de no coordinación entre el Catastro
y el Registro, a pesar de conocerse la discordancia, lo que ha dado lugar al presente
Expediente para solucionar la discrepancia, avalado por un Informe Pericial
incontestable.
3.º Que sin perjuicio de no ser vinculantes para la Calificación las simples
alegaciones negativas que pudieran haber efectuado los titulares de las fincas limítrofes;
sin embargo, en el presente caso no consta manifestación alguna de dichos linderos
contraria al Expediente promovido y por tanto, a la configuración y medición real de la
finca 8660, conforme a lo instado en el Expediente; lo cual abunda aún más a todo lo
manifestado más arriba.
4.º Por último, existen otros Registros Públicos que avalan aún más cuanto todo lo
expuesto en cuanto a configuración y extensión, de nuevo coincidentes con la Informe
aportado y el Catastro; así el Catálogo de Montes de utilidad Pública de Andalucía y el
Ayuntamiento de La Iruela, donde constan los 11.109 m2 de superficie total, de los
cuales 1.656 m2 son de naturaleza urbana.
5.º En definitiva y por todo lo expuesto, no existe la más mínima duda sobre la
configuración y cabida real de la finca 8660 –11.109 m2; 1 Ha, 10 a y 9 ca–, conforme
costa en todos los Registros Públicos y, en particular, en el Catastro; por consiguiente,
con el presente expediente no “se encubre un negocio traslativo u otra modificación de
entidad hipotecaria que no ha tenido acceso al registro, inmatriculando sin título de
adquisición terreno colindante real” y mucho menos se está tratando de que el mismo
sea un “medio para que accedan al registro negocios jurídicos celebrados por el titular
registral que debieran haberse articulado a través de inmatriculaciones, agrupaciones,
agregaciones, segregaciones o divisiones”; sino que lo único que se pretende –conforme
a la letra y espíritu de la Ley– es que exista una plena correspondencia entre la finca
registral y la representación gráfica de la misma, de modo que se subsane el error del
Registro en cuanto a las diferencias existentes entre la descripción registral y la gráfica
de dicha finca, que a su vez refleje la realidad y descripción Catastral –y de otros registro
[sic] públicos– de la finca inscrita– n.º 8660, inscripción para una perfecta coordinación
(…).
Por cuanto antecede,
Suplica al Sr, registrador para la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública que teniendo por recibido el presente escrito se admita, junto con los
documentos acompañados; y, tras su tramitación legal, se estime el Recurso presentado
revocando la Calificación Desfavorable recurrida, y, por tanto, se lleve a cabo
rectificación de cabida e inscripción de la base gráfica alternativa de la finca 8660 de La
Iruela, conforme a lo solicitado.»
IV
Mediante escrito, de fecha 19 de septiembre de 2024, el registrador de la Propiedad
se ratificó en su calificación, emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
cve: BOE-A-2024-26460
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174018
b) Si los otorgantes le manifestaran la identidad entre la realidad física y la
certificación catastral, el notario describirá el inmueble en el documento público de
acuerdo con dicha certificación y hará constar en el mismo la manifestación de
conformidad de los otorgantes”–; en el título inscrito –escritura de 17.10.2023;
inscripción 6.ª– se acompañó la Certificación Catastral, manifestando expresamente los
otorgantes que la descripción que aparece en ésta corresponde con la realidad física del
inmueble en el momento de otorgarse el documento público, sin embargo la misma no se
plasmó en dicho título para coordinar dicho Catastro y realidad física con la descripción
Registral de la misma; no obstante lo cual, dicha inscripción 6 a si se manifiesta en el
sentido de que –se “referencia catastral: se presenta y no se incorpora por no ser
coincidente”-.
En definitiva, en su momento se cometió el error de no coordinación entre el Catastro
y el Registro, a pesar de conocerse la discordancia, lo que ha dado lugar al presente
Expediente para solucionar la discrepancia, avalado por un Informe Pericial
incontestable.
3.º Que sin perjuicio de no ser vinculantes para la Calificación las simples
alegaciones negativas que pudieran haber efectuado los titulares de las fincas limítrofes;
sin embargo, en el presente caso no consta manifestación alguna de dichos linderos
contraria al Expediente promovido y por tanto, a la configuración y medición real de la
finca 8660, conforme a lo instado en el Expediente; lo cual abunda aún más a todo lo
manifestado más arriba.
4.º Por último, existen otros Registros Públicos que avalan aún más cuanto todo lo
expuesto en cuanto a configuración y extensión, de nuevo coincidentes con la Informe
aportado y el Catastro; así el Catálogo de Montes de utilidad Pública de Andalucía y el
Ayuntamiento de La Iruela, donde constan los 11.109 m2 de superficie total, de los
cuales 1.656 m2 son de naturaleza urbana.
5.º En definitiva y por todo lo expuesto, no existe la más mínima duda sobre la
configuración y cabida real de la finca 8660 –11.109 m2; 1 Ha, 10 a y 9 ca–, conforme
costa en todos los Registros Públicos y, en particular, en el Catastro; por consiguiente,
con el presente expediente no “se encubre un negocio traslativo u otra modificación de
entidad hipotecaria que no ha tenido acceso al registro, inmatriculando sin título de
adquisición terreno colindante real” y mucho menos se está tratando de que el mismo
sea un “medio para que accedan al registro negocios jurídicos celebrados por el titular
registral que debieran haberse articulado a través de inmatriculaciones, agrupaciones,
agregaciones, segregaciones o divisiones”; sino que lo único que se pretende –conforme
a la letra y espíritu de la Ley– es que exista una plena correspondencia entre la finca
registral y la representación gráfica de la misma, de modo que se subsane el error del
Registro en cuanto a las diferencias existentes entre la descripción registral y la gráfica
de dicha finca, que a su vez refleje la realidad y descripción Catastral –y de otros registro
[sic] públicos– de la finca inscrita– n.º 8660, inscripción para una perfecta coordinación
(…).
Por cuanto antecede,
Suplica al Sr, registrador para la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública que teniendo por recibido el presente escrito se admita, junto con los
documentos acompañados; y, tras su tramitación legal, se estime el Recurso presentado
revocando la Calificación Desfavorable recurrida, y, por tanto, se lleve a cabo
rectificación de cabida e inscripción de la base gráfica alternativa de la finca 8660 de La
Iruela, conforme a lo solicitado.»
IV
Mediante escrito, de fecha 19 de septiembre de 2024, el registrador de la Propiedad
se ratificó en su calificación, emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
cve: BOE-A-2024-26460
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304