Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26460)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cazorla, por la que se suspende el inicio del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para georreferenciar y rectificar al alza la superficie de una finca procedente de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 174015

II. En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han
sido objeto de calificación desfavorable:
1.º Presentada en este Registro la citada instancia con solicitud de rectificación de
cabida e inscripción de base gráfica alternativa de la finca registral 8660 de La Iruela, por
la cual la superficie pasa de 96 áreas 80 centiáreas, con la que se encuentra inscrita en
el Registro, a 1 hectárea, 11 áreas y 9 centiáreas, que resulta de reciente medición
practicada, según Informe de Medición realizado por el Ingeniero Agrónomo F. J. S. S.,
de fecha 1 de marzo de 2024, que se acompaña a la instancia.
La finca se encuentra inscrita y descrita con precisión al tratarse de una porción
segregada de otra, la finca matriz registral 3.878, segregación que fue inscrita el día
trece de septiembre de dos mil cuatro, en virtud de la escritura a autorizada en Cazorla,
el nueve de agosto del dos mil cuatro por la notario María del Rosario, GarcíaValdecasas y García-Valdecasas, n.º 1.173 de protocolo, causando la inscripción 1.ª de
la finca, en la que consta que se acompañaron como documentos complementarios para
su inscripción la innecesariedad de licencia de parcelación, con autorización para
segregar dicha cabida, según Certificación expedida el 3 de agosto de 2004, por Don J.
A. S. C., en la que consta la extensión superficial a segregar, y acreditan las superficies
de riego que tiene la finca matriz y la porción segregada, con Informe emitido por el
Ingeniero Técnico Agrícola Don J. L. R. R., documentos que fueron incorporados y
unidos a [sic] referido escritura.
Se plantean en este caso dudas en lo que respecta a la identificación y a la realidad
de la modificación solicitada, habiendo sido comprobada su superficie con exactitud con
motivo de la segregación, en la que la finca resultó identificada con precisión en cuanto a
su ubicación, delimitación y superficie, resultante de la medición técnica mencionada.
En este caso no se trata de una rectificación de cabida sino más bien se encubre un
negocio translativo u otra modificación de entidad hipotecaria que no ha tenido acceso al
Registro, inmatriculando sin título de adquisición o agrupando terreno colindante. Para
tramitarse el expediente regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria debe existir
una plena correspondencia entre la finca registral y la representación gráfica, de modo
que las diferencias existentes entre la descripción registral original y la gráfica se deban
exclusivamente a errores descriptivos del registro y en este caso la finca fue media para
su segregación, por lo que existen dudas de que se trate de un error del registro. La
rectificación de la descripción registral no puede nunca ser un medio para que accedan
al registro negocios jurídicos celebrados por el titular registral que debieran haberse
articulado a través de inmatriculaciones, agrupaciones, agregaciones, segregaciones o
divisiones.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho:
I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
II. En relación a las circunstancias reseñadas en el Hecho II, debe tenerse en
consideración:
1. Artículo 9, 199 de la Ley Hipotecaria y resoluciones de la dirección general de
seguridad jurídica y fe pública de 27 de septiembre de 2018 que cita otras muchas
anteriores como las de 14 y 28 de noviembre de 2016, 1 de junio, 4 de septiembre, 19 de
octubre y 18 y 19 de diciembre de 2017 y 24 de abril y 11 y 21 de mayo de 2018.
III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
el registrador debe proceder a la notificación negativa del documento presentado,
quedando desde entonces automáticamente prorrogado el asiento de presentación

cve: BOE-A-2024-26460
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Núm. 304