Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26460)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cazorla, por la que se suspende el inicio del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para georreferenciar y rectificar al alza la superficie de una finca procedente de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174014
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26460
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Cazorla, por la que se
suspende el inicio del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria
para georreferenciar y rectificar al alza la superficie de una finca procedente
de segregación.
En el recurso interpuesto por don L. R. F. contra la nota de calificación del registrador
de la Propiedad de Cazorla, don Joaquín Villatoro Muñoz, por la que se suspende el
inicio del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para georreferenciar y
rectificar al alza la superficie de una finca procedente de segregación.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita por don L. R. F. el día 4 de marzo 2024 se solicitaba la
rectificación de cabida para pasar de 96 áreas y 80 centiáreas, con la que se encontraba
inscrita, a 1 hectárea, 11 áreas y 9 centiáreas, y la inscripción de la georreferenciación
alternativa de la finca registral número 8.660 de La Iruela.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Cazorla, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Visto por don Joaquín Villatoro Muñoz, Registrador de la Propiedad de Cazorla,
Provincia de Jaén, el procedimiento registral identificado con el número de entrada 594/2024,
iniciado como consecuencia de presentación en el mismo Registro, de los documentos que
se dirán, en virtud de solicitud de inscripción. En el ejercicio de la calificación registral sobre la
legalidad de los documentos presentados, resultan los siguientes:
I. El documento objeto de la presente calificación, instancia suscrita por L. R. F., de
fecha 04/03/2024, fue presentada el día once de marzo del año dos mil veinticuatro, para
la rectificación de cabida e inscripción de la base gráfica alternativa de la finca
registral 8660 de La Iruela, con el asiento 1803 del Diario 108, suspendida la iniciación
del procedimiento del art. 199 L.H. por haber sido solicitada a la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, el informe favorable previsto en el
artículo 22 de la vigente Ley de Montes 43/2003, de 21 de Noviembre, a los efectos de
que se haga constar que dicha finca no está comprendida dentro del Catálogo de la
Administración Forestal (Junta de Andalucía), recibido en dicho organismo con fecha 10
de abril de 2024, como consta en el acuse de recibo, y prorrogado el asiento y
reintegrado nuevamente el 12 de agosto de 2024, se procede a su calificación.
cve: BOE-A-2024-26460
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174014
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
26460
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Cazorla, por la que se
suspende el inicio del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria
para georreferenciar y rectificar al alza la superficie de una finca procedente
de segregación.
En el recurso interpuesto por don L. R. F. contra la nota de calificación del registrador
de la Propiedad de Cazorla, don Joaquín Villatoro Muñoz, por la que se suspende el
inicio del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para georreferenciar y
rectificar al alza la superficie de una finca procedente de segregación.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita por don L. R. F. el día 4 de marzo 2024 se solicitaba la
rectificación de cabida para pasar de 96 áreas y 80 centiáreas, con la que se encontraba
inscrita, a 1 hectárea, 11 áreas y 9 centiáreas, y la inscripción de la georreferenciación
alternativa de la finca registral número 8.660 de La Iruela.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Cazorla, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Visto por don Joaquín Villatoro Muñoz, Registrador de la Propiedad de Cazorla,
Provincia de Jaén, el procedimiento registral identificado con el número de entrada 594/2024,
iniciado como consecuencia de presentación en el mismo Registro, de los documentos que
se dirán, en virtud de solicitud de inscripción. En el ejercicio de la calificación registral sobre la
legalidad de los documentos presentados, resultan los siguientes:
I. El documento objeto de la presente calificación, instancia suscrita por L. R. F., de
fecha 04/03/2024, fue presentada el día once de marzo del año dos mil veinticuatro, para
la rectificación de cabida e inscripción de la base gráfica alternativa de la finca
registral 8660 de La Iruela, con el asiento 1803 del Diario 108, suspendida la iniciación
del procedimiento del art. 199 L.H. por haber sido solicitada a la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, el informe favorable previsto en el
artículo 22 de la vigente Ley de Montes 43/2003, de 21 de Noviembre, a los efectos de
que se haga constar que dicha finca no está comprendida dentro del Catálogo de la
Administración Forestal (Junta de Andalucía), recibido en dicho organismo con fecha 10
de abril de 2024, como consta en el acuse de recibo, y prorrogado el asiento y
reintegrado nuevamente el 12 de agosto de 2024, se procede a su calificación.
cve: BOE-A-2024-26460
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