Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26462)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Alcalá la Real a inscribir una escritura de compraventa por cuotas indivisas de una finca rústica.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 174048

– Existe una cierta vinculación entre los compradores, dada su condición de
hermanos que hace razonablemente verosímil el que usen y disfruten la finca
conjuntamente y sin dividirla.
En conclusión, a juicio del recurrente, la exigencia de licencia urbanística de
parcelación, en este supuesto concreto, debe considerarse extralimitada a la vista de que:
– En la nota de calificación no se funda la decisión en la concurrencia de otros
criterios objetivos, a parte de la venta por cuotas indivisas, siendo esto preciso para
fundar la exigencia de la licencia municipal, según reiteradas resoluciones de la DGRN.
– En la propia escritura no se asigna como derecho inherente a las cuotas indivisas
transmitidas el uso de un espacio de terreno determinado.
– Concurren circunstancias objetivas contrarias a la presunción de parcelación.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana; 91 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía; 78, 79 y 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4
de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística; 137 a 139 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía; la Sentencia del Tribunal Constitucional
número 143/2017, de 14 de diciembre; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 10 de octubre de 2005, 2 de marzo, 24 de mayo, 29 de
octubre y 3 de diciembre de 2012, 2 de enero y 15 de abril de 2013, 4 y 11 de marzo, 22
de abril y 24 de noviembre de 2014, 12 de julio de 2016, 6 de septiembre y 11 y 12 (tres)
de diciembre de 2017, 22 de marzo y 9 de mayo de 2018 y 13 de febrero, 13 de marzo,
24 de abril y 27 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de febrero, 16 de septiembre y 16 de octubre
de 2020, 14 de abril, 22 de julio, 15 de septiembre y 16 de noviembre de 2021, 9 de
mayo y 5 de julio del 2022 y 31 de mayo y 14 de noviembre de 2023.
1. En el presente expediente se plantea la inscripción de una escritura de
compraventa de una finca calificada como rústica registral y catastralmente y con una
superficie de 16.047 metros cuadrados y 15.080 metros cuadrados según Catastro. La
adquisición la realizan dos hermanos por mitades indivisas.
El registrador suspende la inscripción porque no se aporta la preceptiva licencia
municipal para la adquisición de una finca rústica por participaciones indivisas pues
conforme a la normativa andaluza, la adquisición por participaciones indivisas, cuando
además a cada uno de los titulares corresponda «teóricamente» una parte de superficie
inferior a la establecida como parcela mínima edificable o divisible, según el resultado de
aplicar a la total superficie del inmueble objeto de venta, el porcentaje que represente
cada cuota indivisa, constituye un acto revelador de parcelación urbanística que requiere
aportar la correspondiente licencia municipal. En este caso el resultado de dividir la
superficie de la finca (16.047 metros cuadrados) entre las dos participaciones indivisas
que se adquieren por los compradores (mitad cada uno) da como resultado una
superficie inferior a la fijada como unidad mínima de cultivo para las fincas de secano el
Alcalá la Real que es de 30.000 metros cuadrados.

cve: BOE-A-2024-26462
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 304