Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26458)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Ourense n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación, adjudicación de herencia y declaración de obra nueva terminada acompañada de acta complementaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174001
III
Contra la anterior nota de calificación, don Carlos Sebastián Lapido Alonso, notario
de Teo, interpuso recurso el día 4 de septiembre de 2024 mediante escrito en el que, en
síntesis, alegaba lo siguiente:
«Única cuestión. Competencia territorial del notario autorizante del acta de
inmatriculación complementaria del título inscribible.
Solo puedo decir que en la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública del 3 de junio de 2021, que se acompaña, ni la Registradora de la
Propiedad de Cambados, ni la Dirección General, detectaron falta de competencia
territorial del notario autorizante (yo), de un acta de inmatriculación complementaria de
título público, relativo a una finca sita en el municipio de Sanjenjo (Pontevedra), que ni es
municipio colindante, ni pertenece a distrito notarial colindante al municipio de Teo».
IV
Mediante escrito, de fecha 9 de septiembre de 2024, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 198, 200, 202, 203, 205, 206 y 208 de la Ley Hipotecaria, en
la redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria
aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de
Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; 1, 3,
4, 8 y 17, así como el Titulo VII de la Ley del Notariado, introducido, este último, por la
disposición final undécima de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria;
los artículos 298 del Reglamento Hipotecario; 4, 72 a 76, 116 y 209 del Reglamento
Notarial; Anexo al Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo, sobre demarcación notarial; la
Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2008; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de julio
de 2005, 16 de abril de 2013 y 8 de octubre de 2018, y la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de junio de 2021.
1. La única cuestión que plantea el presente expediente es la relativa a la
competencia territorial del notario para la autorización de un acta complementaria de
título público, acreditativa de la previa adquisición de la propiedad de la finca, a los
efectos del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
Considera la registradora que carece de competencia el notario autorizante para
actuar en el lugar de situación de la finca, por pertenecer al distrito notarial de Ourense y
no ser éste distrito colindante al de lugar de residencia de dicho notario.
El notario recurrente alega como único argumento la Resolución de este Centro
Directivo de 3 de junio de 2021.
2. Este Centro Directivo (vid. Resolución de 8 de octubre de 2018) ha puesto de
relieve que, ciertamente, las reformas legislativas del año 2015, singularmente
la Ley 15/2015, de 2 de julio, pero también las leyes 12/2015, de 24 de junio; 13/2015, de
igual fecha, y 29/2015, de 30 de julio, entre otras, incidieron notablemente en la función
notarial, reforzando, entre otros extremos, el principio de competencia orgánica, material
y territorial especialmente en diversos expedientes y actas desjudicializadas.
3. Es por ello una cuestión previa plantear el alcance de la calificación registral en
los supuestos en que estando establecida la competencia orgánica y material del notario
en la autorización de un documento notarial susceptible de inscripción, es relevante
concretar su específica competencia territorial, establecida mediante especiales reglas.
En efecto, desde la perspectiva registral, la eventual carencia de competencia
notarial territorial puede ser relevante cuando se liga a la validez misma del documento
cve: BOE-A-2024-26458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174001
III
Contra la anterior nota de calificación, don Carlos Sebastián Lapido Alonso, notario
de Teo, interpuso recurso el día 4 de septiembre de 2024 mediante escrito en el que, en
síntesis, alegaba lo siguiente:
«Única cuestión. Competencia territorial del notario autorizante del acta de
inmatriculación complementaria del título inscribible.
Solo puedo decir que en la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública del 3 de junio de 2021, que se acompaña, ni la Registradora de la
Propiedad de Cambados, ni la Dirección General, detectaron falta de competencia
territorial del notario autorizante (yo), de un acta de inmatriculación complementaria de
título público, relativo a una finca sita en el municipio de Sanjenjo (Pontevedra), que ni es
municipio colindante, ni pertenece a distrito notarial colindante al municipio de Teo».
IV
Mediante escrito, de fecha 9 de septiembre de 2024, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 198, 200, 202, 203, 205, 206 y 208 de la Ley Hipotecaria, en
la redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria
aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de
Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; 1, 3,
4, 8 y 17, así como el Titulo VII de la Ley del Notariado, introducido, este último, por la
disposición final undécima de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria;
los artículos 298 del Reglamento Hipotecario; 4, 72 a 76, 116 y 209 del Reglamento
Notarial; Anexo al Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo, sobre demarcación notarial; la
Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2008; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de julio
de 2005, 16 de abril de 2013 y 8 de octubre de 2018, y la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de junio de 2021.
1. La única cuestión que plantea el presente expediente es la relativa a la
competencia territorial del notario para la autorización de un acta complementaria de
título público, acreditativa de la previa adquisición de la propiedad de la finca, a los
efectos del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
Considera la registradora que carece de competencia el notario autorizante para
actuar en el lugar de situación de la finca, por pertenecer al distrito notarial de Ourense y
no ser éste distrito colindante al de lugar de residencia de dicho notario.
El notario recurrente alega como único argumento la Resolución de este Centro
Directivo de 3 de junio de 2021.
2. Este Centro Directivo (vid. Resolución de 8 de octubre de 2018) ha puesto de
relieve que, ciertamente, las reformas legislativas del año 2015, singularmente
la Ley 15/2015, de 2 de julio, pero también las leyes 12/2015, de 24 de junio; 13/2015, de
igual fecha, y 29/2015, de 30 de julio, entre otras, incidieron notablemente en la función
notarial, reforzando, entre otros extremos, el principio de competencia orgánica, material
y territorial especialmente en diversos expedientes y actas desjudicializadas.
3. Es por ello una cuestión previa plantear el alcance de la calificación registral en
los supuestos en que estando establecida la competencia orgánica y material del notario
en la autorización de un documento notarial susceptible de inscripción, es relevante
concretar su específica competencia territorial, establecida mediante especiales reglas.
En efecto, desde la perspectiva registral, la eventual carencia de competencia
notarial territorial puede ser relevante cuando se liga a la validez misma del documento
cve: BOE-A-2024-26458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304