Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26455)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Aspe a inscribir una escritura de ampliación de obra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173978
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General el día 3 de septiembre de 2024.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 396 y 606 del Código Civil; 17 y 32 de la Ley Hipotecaria; 1, 2, 3,
5, 7, 10, 12, 17, 24 y 26 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 26,
apartados 2, 4, 5 y 6, y 65.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; las
Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 1999, 13 de
marzo de 2003, 27 de octubre de 2008, 1 de abril de 2009, 18 de octubre de 2013 y 21
de enero de 2020; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 12 de diciembre de 1986, 20 de febrero de 1989, 18 de junio de 1991, 18
de mayo de 1995, 5 de abril de 1998, 2 de marzo de 2001, 16 de mayo y 26 de
septiembre de 2002, 14 de febrero y 18 de marzo de 2003, 7 de abril de 2006, 7 de
octubre de 2008, 22 de enero y 3 de diciembre de 2009, 17 de octubre de 2010, 5 de
mayo y 15 de junio de 2011, 27 de noviembre de 2013, 13 y 21 de enero y 17 de octubre
de 2014, 13 de julio de 2015, 8 de enero, 15 de febrero y 20 de diciembre de 2016, 15 de
febrero, 22 de mayo y 31 de octubre de 2018 y 19 de julio y 5 de septiembre de 2019, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de
junio y 12 de noviembre de 2020, 25 de febrero, 28 de junio, 20 de septiembre y 16 de
noviembre de 2021, 27 de junio de 2022 y 14 de febrero de 2023.
1. Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes:
La finca registral 30.281 a la que se refiere la escritura cuya calificación es
impugnada está integrada en un conjunto residencial de 76 viviendas unifamiliares
aisladas, que se encuentra constituido en régimen de propiedad horizontal en virtud de
escritura otorgada en Elche, el día 12 de marzo de 2003. En dicho título constitutivo del
régimen de propiedad horizontal, según resulta de la inscripción 1.ª de la finca matriz,
registral 30.267, se consignó expresamente que «sin perjuicio de los Estatutos que en su
día pueda elaborar la Junta de Propietarios para regular lo referente a los elementos
comunes de toda la propiedad horizontal, el conjunto se regirá por la Ley de 21 de Julio
de 1960, el artículo 396 del Código civil y demás disposiciones aplicables sobre la
materia, sin otras particularidades que las siguientes: (…) b) El titular o titulares de cada
una de las viviendas del total conjunto, se reserva para sí y para cualquier titular futuro la
facultad de dividirlas, bien de una sola vez o mediante sucesivas segregaciones,
segregar de una para agregar a otra, agruparlas, volverlas a dividir, así como
comunicarlas con otras, tanto vertical como horizontalmente. c) Todo propietario
reconoce las reservas de derechos hechas en el presente instrumento (…)».
En la escritura calificada los otorgantes declaran, como obra terminada, que sobre la
citada finca registral 30.281 se ha realizado un ampliación -de 38,50 metros cuadradosde la planta baja de la vivienda existente y la construcción de una piscina -de 26 metros
cuadrados-.
Según consta en dicha escritura, la vivienda «lleva inherente el derecho el uso y
disfrute a perpetuidad del trozo de terreno o parcela 9.7, sobre el que se asienta y rodea,
que tiene una superficie de 400 metros cuadrados (400 m²)»..
En la misma escritura se transcribe como norma de la comunidad de la propiedad
horizontal la siguiente: «(…) b) El titular o titulares de cada una de las viviendas del total
conjunto, se reservan para sí y para cualquier titular futuro la facultad de dividirlas, bien
de una sola vez o mediante sucesivas segregaciones, segregar de una para agregar a
otra, agruparlas, volverlas a dividir, así como comunicarlas con otras, tanto vertical como
horizontalmente, y realizar ampliaciones de obra, cuantas veces lo estimen conveniente
y en cualquier tiempo, según lo permitan las Ordenanzas Municipales, sin las
cve: BOE-A-2024-26455
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173978
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General el día 3 de septiembre de 2024.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 396 y 606 del Código Civil; 17 y 32 de la Ley Hipotecaria; 1, 2, 3,
5, 7, 10, 12, 17, 24 y 26 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 26,
apartados 2, 4, 5 y 6, y 65.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; las
Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 1999, 13 de
marzo de 2003, 27 de octubre de 2008, 1 de abril de 2009, 18 de octubre de 2013 y 21
de enero de 2020; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 12 de diciembre de 1986, 20 de febrero de 1989, 18 de junio de 1991, 18
de mayo de 1995, 5 de abril de 1998, 2 de marzo de 2001, 16 de mayo y 26 de
septiembre de 2002, 14 de febrero y 18 de marzo de 2003, 7 de abril de 2006, 7 de
octubre de 2008, 22 de enero y 3 de diciembre de 2009, 17 de octubre de 2010, 5 de
mayo y 15 de junio de 2011, 27 de noviembre de 2013, 13 y 21 de enero y 17 de octubre
de 2014, 13 de julio de 2015, 8 de enero, 15 de febrero y 20 de diciembre de 2016, 15 de
febrero, 22 de mayo y 31 de octubre de 2018 y 19 de julio y 5 de septiembre de 2019, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de
junio y 12 de noviembre de 2020, 25 de febrero, 28 de junio, 20 de septiembre y 16 de
noviembre de 2021, 27 de junio de 2022 y 14 de febrero de 2023.
1. Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes:
La finca registral 30.281 a la que se refiere la escritura cuya calificación es
impugnada está integrada en un conjunto residencial de 76 viviendas unifamiliares
aisladas, que se encuentra constituido en régimen de propiedad horizontal en virtud de
escritura otorgada en Elche, el día 12 de marzo de 2003. En dicho título constitutivo del
régimen de propiedad horizontal, según resulta de la inscripción 1.ª de la finca matriz,
registral 30.267, se consignó expresamente que «sin perjuicio de los Estatutos que en su
día pueda elaborar la Junta de Propietarios para regular lo referente a los elementos
comunes de toda la propiedad horizontal, el conjunto se regirá por la Ley de 21 de Julio
de 1960, el artículo 396 del Código civil y demás disposiciones aplicables sobre la
materia, sin otras particularidades que las siguientes: (…) b) El titular o titulares de cada
una de las viviendas del total conjunto, se reserva para sí y para cualquier titular futuro la
facultad de dividirlas, bien de una sola vez o mediante sucesivas segregaciones,
segregar de una para agregar a otra, agruparlas, volverlas a dividir, así como
comunicarlas con otras, tanto vertical como horizontalmente. c) Todo propietario
reconoce las reservas de derechos hechas en el presente instrumento (…)».
En la escritura calificada los otorgantes declaran, como obra terminada, que sobre la
citada finca registral 30.281 se ha realizado un ampliación -de 38,50 metros cuadradosde la planta baja de la vivienda existente y la construcción de una piscina -de 26 metros
cuadrados-.
Según consta en dicha escritura, la vivienda «lleva inherente el derecho el uso y
disfrute a perpetuidad del trozo de terreno o parcela 9.7, sobre el que se asienta y rodea,
que tiene una superficie de 400 metros cuadrados (400 m²)»..
En la misma escritura se transcribe como norma de la comunidad de la propiedad
horizontal la siguiente: «(…) b) El titular o titulares de cada una de las viviendas del total
conjunto, se reservan para sí y para cualquier titular futuro la facultad de dividirlas, bien
de una sola vez o mediante sucesivas segregaciones, segregar de una para agregar a
otra, agruparlas, volverlas a dividir, así como comunicarlas con otras, tanto vertical como
horizontalmente, y realizar ampliaciones de obra, cuantas veces lo estimen conveniente
y en cualquier tiempo, según lo permitan las Ordenanzas Municipales, sin las
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Núm. 304