Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26455)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Aspe a inscribir una escritura de ampliación de obra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173976
mejoras, recogido en el artículo 17.4 de la LPH y deberá distinguirse según sea
necesario o no para la adecuada conservación o habitabilidad del inmueble. En
consecuencia, y puesto que la construcción de una piscina particular no es un servicio
necesario para la conservación o habitabilidad del inmueble, se le aplicaría el régimen
del artículo 17.4 II de la LPH, conforme al cual, se podría adoptar el acuerdo válidamente
con la mayoría cualificada de 3/5 de propietarios y cuotas de participación.
Vistos los artículos 1, 10.3, 17.3 17.4 y 24 de la LPH de 21 de julio de 1960; 26 TR
de la Ley del Suelo de 30 de octubre de 2015; artículo 396 del Código Civil; 9, 18, 20
y 38 de la Ley Hipotecaria; 51 y 99 del Reglamento Hipotecario, Sentencia de la
Audiencia Provincial de Madrid de 3 de octubre de 2008; Sentencia del Tribunal Supremo
de 11 de noviembre de 2020; Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2018;
Resolución DGRN de 21 de enero de 2014, Resolución DGRN de 10 de septiembre
de 2018, Resolución DGRN de 3 de junio de 2019.
Contra esta decisión (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Sofía María
Romero Rodríguez registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Aspe a día
dieciocho de julio del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña A. E. y don P. D. M. interpusieron recurso
el día 19 de agosto de 2024 mediante escrito en el que alegaban lo siguiente:
«(…) Que mostrando desacuerdo con la calificación emitida por la Sra. Registradora
de Aspe, dentro del plazo legal se interpone recurso contra la calificación negativa de
fecha 18/07/2024, en base a los siguientes:
Hechos y fundamentos de Derecho:
Primero. Tal y como se reproduce en los hechos y fundamentos de derecho de la
calificación que se impugna, se presenta escritura de declaración de obra nueva
terminada otorgada por los señores M. por la que se actualiza la descripción de la obra
ya existente sobre la finca 30.281 de Aspe. La nueva descripción consiste en añadir a la
vivienda unifamiliar más superficie en planta baja y una piscina cuyas coordenadas se
incorporan a la escritura. La finca en cuestión es la urbana número 7 del Conjunto
Urbanístico Residencial (…) descrita como vivienda unifamiliar de dos plantas que lleva
inherente el derecho el uso y disfrute a perpetuidad del trozo de terreno o parcela 9.7
sobre el que se asienta y rodea, que tiene una superficie de 400 metros cuadrados. De
acuerdo con la escritura, la piscina se halla también ubicada sobre el trozo de terreno de
uso exclusivo y excluyente del propietario.
Que presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Aspe, es objeto
de calificación negativa, con arreglo a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
“No resulta acreditado el acuerdo de la Junta que autorice la declaración de la
piscina así como la ampliación de la planta baja toda vez que tampoco existe ninguna
norma dentro de los Estatutos de la propiedad horizontal que permita prescindir del
mismo.
Como explico en el supuesto de hecho, la obra se asienta sobre terreno de uso
exclusivo del propietario del elemento independiente de tal manera que se trata de sueloterreno común propio de una propiedad horizontal tumbada. Así, tanto en el caso de
efectuarse una división horizontal con asignación a cada titular del uso individualizado de
una parte del terreno como en el del supuesto de división horizontal con agotamiento de
la totalidad de la finca matriz, no existen porciones de otras fincas registrales o terrenos
de uso exclusivo que constituyan físicamente fincas absolutamente independientes entre
sí, sino tan solo anexos a los elementos privativos que son de uso exclusivo de los
mismos pero que siguen siendo elementos comunes y se mantiene la unidad jurídica de
la división horizontal.
cve: BOE-A-2024-26455
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173976
mejoras, recogido en el artículo 17.4 de la LPH y deberá distinguirse según sea
necesario o no para la adecuada conservación o habitabilidad del inmueble. En
consecuencia, y puesto que la construcción de una piscina particular no es un servicio
necesario para la conservación o habitabilidad del inmueble, se le aplicaría el régimen
del artículo 17.4 II de la LPH, conforme al cual, se podría adoptar el acuerdo válidamente
con la mayoría cualificada de 3/5 de propietarios y cuotas de participación.
Vistos los artículos 1, 10.3, 17.3 17.4 y 24 de la LPH de 21 de julio de 1960; 26 TR
de la Ley del Suelo de 30 de octubre de 2015; artículo 396 del Código Civil; 9, 18, 20
y 38 de la Ley Hipotecaria; 51 y 99 del Reglamento Hipotecario, Sentencia de la
Audiencia Provincial de Madrid de 3 de octubre de 2008; Sentencia del Tribunal Supremo
de 11 de noviembre de 2020; Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2018;
Resolución DGRN de 21 de enero de 2014, Resolución DGRN de 10 de septiembre
de 2018, Resolución DGRN de 3 de junio de 2019.
Contra esta decisión (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Sofía María
Romero Rodríguez registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Aspe a día
dieciocho de julio del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña A. E. y don P. D. M. interpusieron recurso
el día 19 de agosto de 2024 mediante escrito en el que alegaban lo siguiente:
«(…) Que mostrando desacuerdo con la calificación emitida por la Sra. Registradora
de Aspe, dentro del plazo legal se interpone recurso contra la calificación negativa de
fecha 18/07/2024, en base a los siguientes:
Hechos y fundamentos de Derecho:
Primero. Tal y como se reproduce en los hechos y fundamentos de derecho de la
calificación que se impugna, se presenta escritura de declaración de obra nueva
terminada otorgada por los señores M. por la que se actualiza la descripción de la obra
ya existente sobre la finca 30.281 de Aspe. La nueva descripción consiste en añadir a la
vivienda unifamiliar más superficie en planta baja y una piscina cuyas coordenadas se
incorporan a la escritura. La finca en cuestión es la urbana número 7 del Conjunto
Urbanístico Residencial (…) descrita como vivienda unifamiliar de dos plantas que lleva
inherente el derecho el uso y disfrute a perpetuidad del trozo de terreno o parcela 9.7
sobre el que se asienta y rodea, que tiene una superficie de 400 metros cuadrados. De
acuerdo con la escritura, la piscina se halla también ubicada sobre el trozo de terreno de
uso exclusivo y excluyente del propietario.
Que presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Aspe, es objeto
de calificación negativa, con arreglo a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
“No resulta acreditado el acuerdo de la Junta que autorice la declaración de la
piscina así como la ampliación de la planta baja toda vez que tampoco existe ninguna
norma dentro de los Estatutos de la propiedad horizontal que permita prescindir del
mismo.
Como explico en el supuesto de hecho, la obra se asienta sobre terreno de uso
exclusivo del propietario del elemento independiente de tal manera que se trata de sueloterreno común propio de una propiedad horizontal tumbada. Así, tanto en el caso de
efectuarse una división horizontal con asignación a cada titular del uso individualizado de
una parte del terreno como en el del supuesto de división horizontal con agotamiento de
la totalidad de la finca matriz, no existen porciones de otras fincas registrales o terrenos
de uso exclusivo que constituyan físicamente fincas absolutamente independientes entre
sí, sino tan solo anexos a los elementos privativos que son de uso exclusivo de los
mismos pero que siguen siendo elementos comunes y se mantiene la unidad jurídica de
la división horizontal.
cve: BOE-A-2024-26455
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Núm. 304