Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26457)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Gijón n.º 2 a emitir 200 notas simples.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 173996

desee obtener información de los asientos debe acreditar al registrador que tiene interés
legítimo en ello, de acuerdo con el sentido y función de la institución registral.
3. Debido al alto número de notas simples, procede plantearse si nos encontramos
ante uno de los supuestos excepcionales en los que se admite la publicidad en masa
que se regulan en la precitada Instrucción:
«Las solicitudes de publicidad formal en masa serán atendidas si cumplen algunos
de los siguientes requisitos:
a) Si se hacen en cumplimiento de alguna disposición legal que faculte para la
realización de estudios estadísticos.
b) Si su objetivo satisface un interés público como la realización de estudios
sectoriales o de planificación económica por las Administraciones Públicas,
Corporaciones de Derecho público, o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro
a estos efectos.
c) Si derivan de un Convenio de colaboración suscrito con el Colegio de Registradores
de la Propiedad y Mercantiles de España, que es a quien por vía normativa corresponde
la publicación de estadísticas con referencia a las bases de datos de los Registros».
No parece que la solicitud de las 200 notas simples se ajuste a ninguna de estas
finalidades por lo que deberemos analizar como si fueran 200 peticiones separadas.
4. Es doctrina reiterada de este Centro Directivo (cfr. Resoluciones de 6 de
noviembre y 11 de diciembre de 2017 y 14 marzo de 2019, entre otras), con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 221 y 222 de la Ley Hipotecaria y 332 de su Reglamento, que
el contenido del Registro sólo se ha de poner de manifiesto a quienes tengan interés en
conocer el estado de los bienes y derechos inscritos y, por tanto, este interés se ha de
justificar ante el registrador.
En consecuencia, ante una solicitud de publicidad formal, el registrador, debe calificar
en primer lugar, si procede o no expedir la información o publicidad formal respecto de la
finca o derecho que se solicita, atendiendo a la causa o finalidad alegada; en segundo
lugar, deberá valorar la existencia de un interés legítimo, y, en tercer lugar, qué datos y
circunstancias del folio registral correspondiente, puede incluir o debe excluir de dicha
información.
No se discute en el recurso el interés legítimo del solicitante, quien ejerce de
abogado, y al que se le presupone dicho interés de conformidad con la normativa
hipotecaria.
Como venimos apuntando, la publicidad ha de ser para finalidades propias de la
institución registral como la investigación, jurídica, en sentido amplio, patrimonial y
económica (crédito, solvencia y responsabilidad), así como la investigación estrictamente
jurídica encaminada a la contratación o a la interposición de acciones judiciales o
administrativas.
No cabe para la investigación privada de datos no patrimoniales contenidos en el
Registro, de manera que el registrador sólo podrá dar publicidad de los mismos si se
cumplen las normas sobre protección de datos (artículo 18.4 de la Constitución, vid.
Sentencia del Tribunal Constitucional número 254/1993).
En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de 7 de junio de 2001, recuerda la necesidad de expresar la causa y
finalidad de la consulta para que el registrador pueda, no solo calificar la concurrencia de
interés legítimo, sino también para que pueda velar por el cumplimiento de las normas
sobre protección de datos de carácter personal.
Y, para ello, resulta fundamental, como hemos visto, ajustar la publicidad registral a
la finalidad para la que está institucionalmente prevista.
5. Sostiene el recurrente que su solicitud tiene cabida dentro de la expresión
«investigación estrictamente jurídica encaminada a la contratación de acciones».

cve: BOE-A-2024-26457
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Núm. 304