Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26457)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Gijón n.º 2 a emitir 200 notas simples.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 173997

El registrador por su parte entiende que a la finalidad no es otra que obtener los
datos de los titulares registrales de las fincas, con sus circunstancias personales a fin de
enviarles una oferta comercial de sus servicios por parte del solicitante.
Como ha señalado la Resolución de 30 de mayo de 2014, en el ámbito de su
calificación, para considerar justificado ese interés no solo debe apreciar la literalidad de
la causa aducida, sino también su congruencia con el resto de datos le proporcionen al
requerir la información, de forma que la mera mención de un motivo, aun cuando sea de
los considerados ajustados a la finalidad registral, aisladamente considerado, no podrá
dar lugar a la inmediata obtención de la nota simple o certificación solicitada, sino que
será el análisis conjunto de todas las circunstancias que consten en la solicitud el que
determinará tanto la apreciación del interés alegado como la extensión de los datos que,
a su juicio y bajo su responsabilidad, facilite el registrador al peticionario de la información.
En consecuencia, el recurso debe ser desestimado.
En primer lugar porque la oferta de los servicios de un abogado en masa a titulares
registrales es ajena a la institución registral, y, en segundo lugar, porque aún en los
supuestos en los que exista una finalidad admitida por la normativa hipotecaria, el
registrador debe considerar en su conjunto todas las circunstancias de la solicitud y debe
decidir qué datos incluye en la publicidad y en este caso, el nombre de los titulares de las
fincas y sus datos personales no pueden ser incluidos en la publicidad solicitada, al ser
datos protegidos y solo susceptibles de publicidad registral a los fines estrictos de la
institución registral.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-26457
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X