Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26457)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Gijón n.º 2 a emitir 200 notas simples.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173995
La última cuestión es plantearse si cabe discutirse que tipo de contratación se
pretende. Discriminar que tipo de ofertas de contratación son legítimas y cuales no
parece un juego peligroso porque se adentra ineludiblemente en la arbitrariedad.
No obstante, en el presente caso tal criterio sería irrelevante. Y ello porque
precisamente el elemento de carácter jurídico objeto de investigación, entre otros, es
precisamente la existencia de una [sic] hipotecas. Y como quiera que es de sobra
conocido el caracte [sic] constitutivo de la inscripción en relación a la hipoteca a difcil
[sic] encontrar un supuesto en que la oferta a realizar ese más íntimamente ligada con la
situación registral de la finca. Si bien el propietario de una finca no tiene porque ser el
titular registral no cabe duda que no existe hipoteca voluntaria si no hay inscripción».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en el que mantuvo íntegramente su
calificación y formó expediente que elevó a esta Dirección General
Fundamentos de Derecho
Vistos el artículo 607 del Código Civil; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; los artículos 221
siguientes y 326 de la Ley Hipotecaria; 17 y siguientes de la Ley del Notariado; 332 y
siguientes del Reglamento Hipotecario; 222 del Reglamento Notarial; las Sentencias del
Tribunal Constitucional de 30 de noviembre de 2000 y 31 de enero de 2013; las
Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2000 y 31 de
enero, 9 de abril y 7 de junio de 2001; las Resoluciones-Circulares de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 8 de abril de 1983 y 12 de junio de 1985; las
Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de febrero
de 1987, 29 de octubre de 1996 y 17 de febrero de 1998; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de septiembre de 2009, 29 de
julio y 3 de diciembre de 2010, 16 de septiembre de 2011, 14 de septiembre, 19 y 20 de
noviembre y 12 de diciembre de 2012, 24 de enero, 26 de febrero, 1 de abril, 4 de julio
y 20 de septiembre de 2013, 3 de febrero, 30 de mayo, 18 de septiembre y 12 de
diciembre de 2014, 21 de junio, 20 de octubre y 14 de noviembre de 2016, 26 de abril, 19
de junio, 6 de noviembre y 11 de diciembre de 2017, 9 de enero, 27 de febrero y 21 de
noviembre de 2018 y 1 y 14 de marzo y 4 de abril de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de febrero, 14 de octubre
y 20 de diciembre de 2021, 27 de julio, 26 de septiembre y 14 de noviembre de 2022
y 19 de enero de 2023.
1. El objeto de este expediente es determinar si procede emitir 200 notas simples
solicitadas por un abogado que pretende obtener la titularidad de varias fincas gravadas
con hipoteca en favor de una sociedad mercantil que se dedica, entre otras cosas, a la
concesión de créditos inmobiliarios.
Alega el recurrente que tiene interés legítimo porque lo que pretende es proponer a
los titulares registrales ciertas ofertas comerciales y que, además, al tener dicho interés
legítimo, la emisión de las notas simples con los datos del titular no vulnera de ninguna
manera la Ley de protección de datos.
El registrador deniega la solicitud porque entiende que aquella finalidad no es una de
las propias de la institución registral.
Antes de la nota de calificación ahora impugnada se denegó una solicitud anterior a
que se remite la calificación objeto de recurso, manteniéndose únicamente como defecto
que la solicitud planteada no persigue una de las finalidades propias de la institución
registral.
2. Como doctrina general, este Centro Directivo tiene declarado (cfr. Instrucción
de 17 de febrero de 1998) que la publicidad formal de los asientos registrales no puede
consistir en dar conocimiento indiscriminado del patrimonio de las personas. Quien
cve: BOE-A-2024-26457
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173995
La última cuestión es plantearse si cabe discutirse que tipo de contratación se
pretende. Discriminar que tipo de ofertas de contratación son legítimas y cuales no
parece un juego peligroso porque se adentra ineludiblemente en la arbitrariedad.
No obstante, en el presente caso tal criterio sería irrelevante. Y ello porque
precisamente el elemento de carácter jurídico objeto de investigación, entre otros, es
precisamente la existencia de una [sic] hipotecas. Y como quiera que es de sobra
conocido el caracte [sic] constitutivo de la inscripción en relación a la hipoteca a difcil
[sic] encontrar un supuesto en que la oferta a realizar ese más íntimamente ligada con la
situación registral de la finca. Si bien el propietario de una finca no tiene porque ser el
titular registral no cabe duda que no existe hipoteca voluntaria si no hay inscripción».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en el que mantuvo íntegramente su
calificación y formó expediente que elevó a esta Dirección General
Fundamentos de Derecho
Vistos el artículo 607 del Código Civil; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; los artículos 221
siguientes y 326 de la Ley Hipotecaria; 17 y siguientes de la Ley del Notariado; 332 y
siguientes del Reglamento Hipotecario; 222 del Reglamento Notarial; las Sentencias del
Tribunal Constitucional de 30 de noviembre de 2000 y 31 de enero de 2013; las
Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2000 y 31 de
enero, 9 de abril y 7 de junio de 2001; las Resoluciones-Circulares de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 8 de abril de 1983 y 12 de junio de 1985; las
Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de febrero
de 1987, 29 de octubre de 1996 y 17 de febrero de 1998; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de septiembre de 2009, 29 de
julio y 3 de diciembre de 2010, 16 de septiembre de 2011, 14 de septiembre, 19 y 20 de
noviembre y 12 de diciembre de 2012, 24 de enero, 26 de febrero, 1 de abril, 4 de julio
y 20 de septiembre de 2013, 3 de febrero, 30 de mayo, 18 de septiembre y 12 de
diciembre de 2014, 21 de junio, 20 de octubre y 14 de noviembre de 2016, 26 de abril, 19
de junio, 6 de noviembre y 11 de diciembre de 2017, 9 de enero, 27 de febrero y 21 de
noviembre de 2018 y 1 y 14 de marzo y 4 de abril de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de febrero, 14 de octubre
y 20 de diciembre de 2021, 27 de julio, 26 de septiembre y 14 de noviembre de 2022
y 19 de enero de 2023.
1. El objeto de este expediente es determinar si procede emitir 200 notas simples
solicitadas por un abogado que pretende obtener la titularidad de varias fincas gravadas
con hipoteca en favor de una sociedad mercantil que se dedica, entre otras cosas, a la
concesión de créditos inmobiliarios.
Alega el recurrente que tiene interés legítimo porque lo que pretende es proponer a
los titulares registrales ciertas ofertas comerciales y que, además, al tener dicho interés
legítimo, la emisión de las notas simples con los datos del titular no vulnera de ninguna
manera la Ley de protección de datos.
El registrador deniega la solicitud porque entiende que aquella finalidad no es una de
las propias de la institución registral.
Antes de la nota de calificación ahora impugnada se denegó una solicitud anterior a
que se remite la calificación objeto de recurso, manteniéndose únicamente como defecto
que la solicitud planteada no persigue una de las finalidades propias de la institución
registral.
2. Como doctrina general, este Centro Directivo tiene declarado (cfr. Instrucción
de 17 de febrero de 1998) que la publicidad formal de los asientos registrales no puede
consistir en dar conocimiento indiscriminado del patrimonio de las personas. Quien
cve: BOE-A-2024-26457
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304