Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26454)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia y entrega de legado.
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Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 173970

28 de junio, 7 de noviembre y 13 de diciembre de 2016 y 28 de junio de 2019, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 30 de junio
de 2022, y respecto a la entrega de legados, las Sentencias del Tribunal Supremo de 21
de julio de 1986, 7 de septiembre de 1998 y 15 de julio de 2006; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de septiembre de 1987, 13 de
enero y 26 de abril de 2006, 18 de mayo de 2008, 13 de abril de 2009, 1 de agosto
de 2012, 19 de abril de 2013, 4 de julio de 2014, 13 de abril de 2015, 5 de julio de 2018
y 28 de febrero y 26 de abril de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de marzo de 2021 y 13 y 19 de julio 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia y entrega de legado en la que concurren las
circunstancias siguientes:
Mediante escritura de fecha 3 de mayo de 2024 se otorgan las operaciones de
aceptación y adjudicación de herencias sucesivamente abiertas de varios miembros de
la familia R. V.
Don A. R V. fallece el día 22 de mayo de 1976, dejando viuda (doña P. S. B.); tuvo
una hija que había fallecido a la edad de un año el día 30 de agosto de 1950 y, por tanto
sin descendientes. Mediante acta de notoriedad fueron declarados herederos abintestato
sus tres hermanos supervivientes, don R., don F. y don M. R. V., y sus sobrinos carnales,
hijos de su premuerto hermano: don M. R. V., doña C., don M., doña M. R., don A., don
J., don M., don J. M., don R., don A., doña M. I. y don F. R. Q., los tres primeros por
cabezas y los otros por estirpes sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria de la viuda.
El hermano del causante don M. R. V. fallece el día 7 de noviembre de 1984, en
estado de viudo dejando dos hijos llamados don M. y don M. R. N. En virtud de acta de
notoriedad, fueron declarados herederos abintestato del mismo sus dos citados hijos.
Don M. R. N., en sustitución de su padre, renuncia a la herencia de su tío don A. R. V.,
mediante escritura de fecha 7 de marzo de 2024.
Don M. R. Q. fallece el día 18 de diciembre de 1984, en estado de casado con doña
P. C. M., dejando dos hijos llamados don M. y don A. R. C. En su testamento, de
fecha 13 de julio de 1984, lega el usufructo universal y vitalicio a su esposa e instituye
herederos a sus dos citados hijos.
Don F. R. V. fallece el día 1 de marzo de 2002, dejando viuda, doña C. D. L. M., y
cinco hijos, don A., doña M. C., don F., doña M. A. y doña M. T. R. L.–y otro hijo
premuerto en el año 1972 sin descendencia. En virtud de acta de notoriedad fueron
declarados herederos intestados del mismo sus cinco citados hijos sin perjuicio de la
cuota legal usufructuaria de la viuda. Doña C. D. L. M. fallece el día 16 de octubre
de 2003.
Don A. R. L. fallece el día 13 de octubre de 2021, sin descendientes ni ascendientes
vivos. Mediante acta de notoriedad, fueron declarados herederos abintestato sus
hermanos, doña M. C., doña M. T., don F. y doña M. A. R. L.
Don R. R. V. fallece el día 13 de agosto de 2002, dejando viuda, doña C. B. R. y
cuatro hijos, don R., doña M. C., don A. M. y doña A. R. B. En virtud de acta de
notoriedad, fueron declarados herederos abintestato sus cuatro citados hijos sin perjuicio
de la cuota legal usufructuaria de la viuda, doña C. B. R., quien fallece el día 21 de
marzo de 2022.
Doña P. S. B. fallece el día 16 de enero de 2020, en estado de viuda y sin
descendientes; en su último testamento, de fecha 21 de julio de 2005, ordena legado de
la mitad de la vivienda que se inventaría a favor de sus sobrinos políticos doña C., don
M., doña M. R. F., don A., don J., don M., don J. M., don R. y don A., doña I. y don F. R.
Q. (hijos de don M. R. V.) y don R., doña M. C., don A. M. y doña A. R. B. (hijos de don
R. R. V.), por quinceavas partes iguales, con derecho de sustitución por sus
descendientes y en defecto con derecho de acrecer entre ellos; en el resto, instituye
herederos a sus hermanos don A., don P. y doña A. S. B. sustituidos por sus
descendientes.

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Núm. 304