Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26454)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia y entrega de legado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173969
prelegatario heredero único; pero si existen otros herederos, no puede uno solo de ellos,
sin constarle la renuncia de los demás, verificar la entrega).
Acuerdo:
Suspender la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en relación
con las circunstancias expresamente consignadas en los Hechos de la presente nota de
calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en los
Fundamentos de Derecho de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que tenga lugar la última de las notificaciones legalmente pertinentes, de
conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria. Pudiendo no obstante el
interesado o el funcionario autorizante del título, durante la vigencia del asiento de
presentación y dentro del plazo de sesenta días anteriormente referido, solicitar que se
practique la anotación preventiva prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra la anterior calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Javier Alberto
García Hernández registrador/a titular de Registro de Granada n.º 3 a día siete de agosto
del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. R. Q. interpuso recurso el día 29 de
agosto de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«El Artículo 1005 del Código Civil indica que:
“Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la
herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo
de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o
repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en
dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.
Dado que, como ha quedado expuesto, el Notario don Juan Carlos Alonso Navarro
se dirigió a los herederos de doña P. S. B. mediante correo certificado de fecha 6 de
mayo 2024, y entendiendo que, a través de esa comunicación, se ha dado cumplimiento
a lo dispuesto por el citado artículo 1.005 del Código Civil, y que los referidos herederos
han aceptado la herencia de doña P. S. B. de manera tácita, puesto que no se han
pronunciado al respecto, se debe entender que han entregado el legado a los legatarios
y la posesión del 50 % del inmueble.»
IV
Mediante escrito, de fecha 9 de septiembre de 2024, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 440, 445, 609, 659, 660, 661, 882, 883, 885, 891, 1004, 1005,
1051, 1052, 1053, 1056, 1057, 1958, 1059, 1061 y 1062 del Código Civil; 782 y
siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 14, 18, 19 bis, 42 y 46 de la Ley Hipotecaria;
80 y 81 del Reglamento Hipotecario; respecto de partición de herencia, las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de septiembre y 12 de
noviembre de 2002, 14 de junio de 2005, 22 de mayo de 2009, 30 de enero, 19 de
marzo, 3, 21, 22, 23 y 24 mayo y 24 de junio de 2013, 11 de marzo y 3 de abril de 2014,
16 de febrero, 25 de marzo, 10 de junio y 13 de julio de 2015, 12 de abril, 12 de mayo,
cve: BOE-A-2024-26454
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173969
prelegatario heredero único; pero si existen otros herederos, no puede uno solo de ellos,
sin constarle la renuncia de los demás, verificar la entrega).
Acuerdo:
Suspender la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en relación
con las circunstancias expresamente consignadas en los Hechos de la presente nota de
calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en los
Fundamentos de Derecho de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que tenga lugar la última de las notificaciones legalmente pertinentes, de
conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria. Pudiendo no obstante el
interesado o el funcionario autorizante del título, durante la vigencia del asiento de
presentación y dentro del plazo de sesenta días anteriormente referido, solicitar que se
practique la anotación preventiva prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra la anterior calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Javier Alberto
García Hernández registrador/a titular de Registro de Granada n.º 3 a día siete de agosto
del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. R. Q. interpuso recurso el día 29 de
agosto de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«El Artículo 1005 del Código Civil indica que:
“Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la
herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo
de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o
repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en
dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.
Dado que, como ha quedado expuesto, el Notario don Juan Carlos Alonso Navarro
se dirigió a los herederos de doña P. S. B. mediante correo certificado de fecha 6 de
mayo 2024, y entendiendo que, a través de esa comunicación, se ha dado cumplimiento
a lo dispuesto por el citado artículo 1.005 del Código Civil, y que los referidos herederos
han aceptado la herencia de doña P. S. B. de manera tácita, puesto que no se han
pronunciado al respecto, se debe entender que han entregado el legado a los legatarios
y la posesión del 50 % del inmueble.»
IV
Mediante escrito, de fecha 9 de septiembre de 2024, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 440, 445, 609, 659, 660, 661, 882, 883, 885, 891, 1004, 1005,
1051, 1052, 1053, 1056, 1057, 1958, 1059, 1061 y 1062 del Código Civil; 782 y
siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 14, 18, 19 bis, 42 y 46 de la Ley Hipotecaria;
80 y 81 del Reglamento Hipotecario; respecto de partición de herencia, las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de septiembre y 12 de
noviembre de 2002, 14 de junio de 2005, 22 de mayo de 2009, 30 de enero, 19 de
marzo, 3, 21, 22, 23 y 24 mayo y 24 de junio de 2013, 11 de marzo y 3 de abril de 2014,
16 de febrero, 25 de marzo, 10 de junio y 13 de julio de 2015, 12 de abril, 12 de mayo,
cve: BOE-A-2024-26454
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Núm. 304