Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26454)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia y entrega de legado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173967
Naturaleza: aceptación y adjudicación de herencia.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad del documento
presentado, resultan los siguientes:
El día quince de noviembre de dos mil veintitrés fue presentado telemáticamente el
documento antes referenciado, causando el Asiento 1431 del Diario 94.
En la escritura calificada se formaliza la herencia por fallecimiento de los esposos
don A. R. V. y doña D. M., (también conocida como P.), S. B. Ambos dejaron una única
hija fallecida a los pocos meses de nacer.
Don A. R. V. falleció el día 22 de mayo de 1976 en estado de casado con doña D. M.
S. B. sin haber otorgado testamento, por lo que fue tramitada acta notarial de declaración
de herederos iniciada en Huéscar (Granada) ante la notario doña Raquel Spinola Spinola
el día 21 de octubre de 2022, número 940 de protocolo, que fue finalizada el 12 de enero
de 2023, número 21 de protocolo, en virtud de la cual fueron declarados herederos
abintestato del causante sus tres hermanos sobrevivientes al tiempo de su fallecimiento:
don R., don F. y don M. R. V.; y sus sobrinos carnales, hijos de don M. R. V. (hermano
premuerto del causante), llamados, C. (conocida como C.), M., M. R. F., A., J., M., J. M.,
R., A., I. P. C. (conocida solo por M. I.) y F. R. Q. Posteriormente fallecieron los tres
hermanos del causante, así como dos sobrinos, renunciado a su vez otro de ellos a la
herencia, por lo que, en virtud de los títulos sucesorios que se indican en la escritura, y
que se acompañan, resultan en definitiva todos los herederos del causante que se
mencionan en la escritura. Todos ellos, o bien intervienen por sí o representados en el
otorgamiento de la misma, habiendo ratificado su contenido los representados
verbalmente.
Por su parte, doña D. M. S. B. falleció bajo falleció el día 16 de enero de 2020 en
estado de viuda de sus únicas nupcias con don A. R. V., habiendo dejado ordenada su
última voluntad en el testamento otorgado ante el Notario de Granada, don Alfonso
Carlos Orantes Rodríguez, el día 21 de julio de 2005, número 1804 de protocolo, en el
que legaba a sus sobrinos políticos, doña C., don M., doña M. R. F., don A., don J., don
M., don J. M., don R., don A. doña I. y don F. R. Q. (hijos del hermano de su esposo don
M. R. V.) y a don R., doña M. C., don A. M. y doña A. R. B. (hijos del hermano de su
esposo R. R. V.) la mitad del piso sito en Granada (…) por quinceavas partes iguales
entre ellos, con derecho de sustitución a favor de sus descendientes respectivos, y en su
defecto con derecho de acrecer entre sí. Y en el remanente de sus bienes, derechos y
acciones, instituye por sus únicos y universales herederos a sus hermanos don A., don P.
y doña A. S. B., por iguales partes entre ellos, con derecho de sustitución a favor de sus
descendientes, y en su defecto con derecho de acrecer entre sí. De la lectura del
testamento, no resulta que los legatarios estén expresamente facultados por la testadora
puedan tomar por sí mismos posesión de la cosa legada.
Se observa que no comparecen en el otorgamiento de la escritura, ni prestan su
consentimiento a las operaciones realizadas en la misma, los citados herederos de la
causante, don Alfonso, don Primitivo y doña Ángeles Sánchez Bueno.
Como único bien inventariado en la escritura, se incluye en el apartado VIII de la
exposición el piso (…), que es la finca registral 31711, valorándose en 110.000 euros.
Según la certificación descriptiva y gráfica que se incorpora a la escritura, se sitúa
actualmente en (…)
En el apartado IX de la exposición se procede a la liquidación de la sociedad
conyugal, expresándose que, siendo el único bien inventariado, de carácter ganancial,
corresponden por mitad a cada cónyuge, o sea, a cada uno, 55.000 euros, por lo que la
herencia de los causantes está formada por su participación en la sociedad conyugal.
Con esos precedentes se procede a adjudicar la finca inventariada: en cuanto a una
mitad indivisa de la misma por herencia de don A. R. V., a los herederos finales de este,
en la forma y proporción que se expresa en el título. Y en cuanto a la mitad indivisa
cve: BOE-A-2024-26454
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Hechos:
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173967
Naturaleza: aceptación y adjudicación de herencia.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad del documento
presentado, resultan los siguientes:
El día quince de noviembre de dos mil veintitrés fue presentado telemáticamente el
documento antes referenciado, causando el Asiento 1431 del Diario 94.
En la escritura calificada se formaliza la herencia por fallecimiento de los esposos
don A. R. V. y doña D. M., (también conocida como P.), S. B. Ambos dejaron una única
hija fallecida a los pocos meses de nacer.
Don A. R. V. falleció el día 22 de mayo de 1976 en estado de casado con doña D. M.
S. B. sin haber otorgado testamento, por lo que fue tramitada acta notarial de declaración
de herederos iniciada en Huéscar (Granada) ante la notario doña Raquel Spinola Spinola
el día 21 de octubre de 2022, número 940 de protocolo, que fue finalizada el 12 de enero
de 2023, número 21 de protocolo, en virtud de la cual fueron declarados herederos
abintestato del causante sus tres hermanos sobrevivientes al tiempo de su fallecimiento:
don R., don F. y don M. R. V.; y sus sobrinos carnales, hijos de don M. R. V. (hermano
premuerto del causante), llamados, C. (conocida como C.), M., M. R. F., A., J., M., J. M.,
R., A., I. P. C. (conocida solo por M. I.) y F. R. Q. Posteriormente fallecieron los tres
hermanos del causante, así como dos sobrinos, renunciado a su vez otro de ellos a la
herencia, por lo que, en virtud de los títulos sucesorios que se indican en la escritura, y
que se acompañan, resultan en definitiva todos los herederos del causante que se
mencionan en la escritura. Todos ellos, o bien intervienen por sí o representados en el
otorgamiento de la misma, habiendo ratificado su contenido los representados
verbalmente.
Por su parte, doña D. M. S. B. falleció bajo falleció el día 16 de enero de 2020 en
estado de viuda de sus únicas nupcias con don A. R. V., habiendo dejado ordenada su
última voluntad en el testamento otorgado ante el Notario de Granada, don Alfonso
Carlos Orantes Rodríguez, el día 21 de julio de 2005, número 1804 de protocolo, en el
que legaba a sus sobrinos políticos, doña C., don M., doña M. R. F., don A., don J., don
M., don J. M., don R., don A. doña I. y don F. R. Q. (hijos del hermano de su esposo don
M. R. V.) y a don R., doña M. C., don A. M. y doña A. R. B. (hijos del hermano de su
esposo R. R. V.) la mitad del piso sito en Granada (…) por quinceavas partes iguales
entre ellos, con derecho de sustitución a favor de sus descendientes respectivos, y en su
defecto con derecho de acrecer entre sí. Y en el remanente de sus bienes, derechos y
acciones, instituye por sus únicos y universales herederos a sus hermanos don A., don P.
y doña A. S. B., por iguales partes entre ellos, con derecho de sustitución a favor de sus
descendientes, y en su defecto con derecho de acrecer entre sí. De la lectura del
testamento, no resulta que los legatarios estén expresamente facultados por la testadora
puedan tomar por sí mismos posesión de la cosa legada.
Se observa que no comparecen en el otorgamiento de la escritura, ni prestan su
consentimiento a las operaciones realizadas en la misma, los citados herederos de la
causante, don Alfonso, don Primitivo y doña Ángeles Sánchez Bueno.
Como único bien inventariado en la escritura, se incluye en el apartado VIII de la
exposición el piso (…), que es la finca registral 31711, valorándose en 110.000 euros.
Según la certificación descriptiva y gráfica que se incorpora a la escritura, se sitúa
actualmente en (…)
En el apartado IX de la exposición se procede a la liquidación de la sociedad
conyugal, expresándose que, siendo el único bien inventariado, de carácter ganancial,
corresponden por mitad a cada cónyuge, o sea, a cada uno, 55.000 euros, por lo que la
herencia de los causantes está formada por su participación en la sociedad conyugal.
Con esos precedentes se procede a adjudicar la finca inventariada: en cuanto a una
mitad indivisa de la misma por herencia de don A. R. V., a los herederos finales de este,
en la forma y proporción que se expresa en el título. Y en cuanto a la mitad indivisa
cve: BOE-A-2024-26454
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