Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26454)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia y entrega de legado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 173966

Doña C. D. L. F. falleció el día 16 de octubre de 2003.
Don A. R. L. falleció el día 13 de octubre de 2021, sin descendientes ni ascendientes
vivos. Mediante acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato otorgada el
día 30 de marzo de 2022 ante el notario de Chiclana de la Frontera, don José Manuel
Páez Moreno, y cerrada el día 4 de mayo de 2022, fueron declarados herederos
abintestato sus hermanos doña M. C., doña M. T., don F. y doña M. A. R. L.
Don R. R. V. falleció el día 13 de agosto de 2002 dejando viuda, doña C. B. R., y
cuatro hijos: don R., doña M. C. F., don A. M. y doña A. R. B. En virtud de acta de
notoriedad de declaración de herederos abintestato otorgada el día 19 de abril de 2023
ante el notario de Granada, don Jesús de la Fuente Galán, y cerrada el día 17 de mayo
de 2023, fueron declarados herederos abintestato sus cuatro citados hijos sin perjuicio
de la cuota legal usufructuaria de la viuda doña C. B. R.
Doña C. B. R. falleció el día 21 de marzo de 2022.
Doña D. M. S. B. («también conocida como P.») falleció el 16 de enero de 2020 en
estado de viuda y sin descendientes,-pues tuvo la premuerta hija a la edad de un año el
día 30 de agosto de 1950-; ocurrió su óbito bajo la vigencia de su último testamento
otorgado el día 21 de julio de 2005 ante el notario de Granada, don Alfonso Carlos
Orantes Rodríguez, en el que ordenaba legado de la mitad de la vivienda que se
inventaría a favor de sus sobrinos políticos doña C., don M., doña M. R. F., don A., don
J., don M., don J. M., don R. y don A., doña I. y don F. R. Q. (hijos de don M. R. V.) y don
R., doña M. C., don A. M. y doña A. R. B. (hijos de don R. R. V.), por quinceavas partes
iguales, con derecho de sustitución por sus descendientes y, en defecto, con derecho de
acrecer entre ellos; instituía herederos a sus hermanos, don A, don P. y doña A. S. B.
sustituidos por sus descendientes.
El único bien del inventario era de carácter ganancial del matrimonio de don A. R. V.
y doña P. S. B.
En la escritura intervenían, presentes o representados, los hijos de su premuerto
hermano don M. R. V., doña C., doña M. R., don A., don J., don M., don J. M., don R.,
don A., doña I. y don F. R. Q.; don M. R. N., hijo del fallecido don M. R. V.; doña P. C. M.
y don A. y don M. R. C., viuda e hijos de don M. R. Q.; doña M. C., don F., doña M. A., y
doña M. T. R. L., hijos que viven de don F. R. V., y don R., doña M. C. F., don A. M. y
doña A. R. B., hijos de don R. R. V.
Liquidaban la sociedad de gananciales y adjudicaban la finca por mitad a cada una
de las herencias de don A. R. V. y de doña P. S. B.; adjudicaban la mitad de la finca
inventariada en pago de los derechos en la herencia de don A. R. V. a los llamados en
porciones indivisas de sus respectivos derechos en la herencia, y hacían entrega del
legado ordenado por la testadora doña P. S. B. de la otra mitad indivisa de la finca citada.
Los herederos y legatarios de don A. R. V requería al notario para que notificase por
conducto notarial copia de la escritura a una lista de nueve personas (la hermana doña
A. S. B. y los hijos y sobrinos de los otros dos hermanos de doña P. S. B.) sin que se
acreditase en la escritura la sucesión de los mismos-.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Granada
número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Acuerdo recaído en este Registro de la Propiedad sobre la calificación del
documento (art. 18 y 19 bis L.H.).
Asiento: Asiento 1431 del Diario 946.
Fecha de presentación: 15/11/2023.
Presentante: Moreu Serrano, Gerardo.
Notario: Gerardo Moreu Serrano.
Fecha de otorgamiento: 09/11/2023.
Protocolo: 1504/2023.

cve: BOE-A-2024-26454
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Núm. 304