Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-26453)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Albocàsser-Morella a inscribir una escritura de compraventa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
5.
Sec. III. Pág. 173960
Distinción entre Sociedad Civil y Sociedad Mercantil.
De acuerdo con el artículo 1669 del Código Civil, las sociedades civiles pueden tener
fines lucrativos sin ser consideradas mercantiles si no realizan actos de comercio. La
sociedad Osgima SCP, cumple esta definición al dedicarse exclusivamente a la
producción agrícola y ganadera.
Según se indica en el presente caso, señala la propia Notaria autorizante que el
objeto de la sociedad es la explotación agrícola/ganadera, esto es, una clara actividad
mercantil.
Que en el momento de la firma se le dijo a la Sra. Notario que no era actividad
mercantil sino agraria que tienen Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y pesca
a todos los efectos, y aun así lo dejó anotado en la escritura.
6.
Resoluciones Relevantes.
La Resolución de 20 de abril de 2010 en la calificación registral, especifica que una
actividad adquiere carácter mercantil no solo por la naturaleza económica de
interposición en el tráfico con habitualidad y ánimo especulativo, sino también por la
intención jurídica de realizar actividades empresariales permanentes. En el presente
caso, Oagima [sic] SCP, no realiza actividades de interposición en el tráfico comercial
sino únicamente actividades productivas.
7.
Análisis Comparativo.
Comparando con otros sectores, actividades como la prestación de servicios
profesionales (ej. abogados, médicos) no son consideradas mercantiles a pesar de ser
lucrativas y organizadas. La producción agrícola y ganadera debe recibir una
consideración similar, reconociendo su naturaleza primaria y no comercial.
8.
Inscripción en Registros Administrativos.
Las actividades agrarias en sociedades se inscriben en registros de carácter
administrativo, propios y diferentes de los mercantiles, como los Registros de
Explotaciones Agrarias, donde se llevan los registros de titularidad y explotación,
gestionados por las Consejerías de Agricultura correspondientes, y como es el caso
Osgima SCP está inscrita en la Generalitat Valenciana y con el Libro de Explotación N.º
ES120500000101 de la provincia de Castellón.
La propia Dirección General, que en su resolución de 14 de febrero de 2001 (que
rectificó la inicial postura mantenida por la de 31 de marzo de 1997) desvinculó la
adquisición de la personalidad jurídica de las sociedades civiles con forma civil de su
inscripción en el Registro Mercantil, señala que, “es cierto que la seguridad jurídica
ganaría con la inscripción de las sociedades civiles en un registro específico”.
Normativa fiscal Sociedades Civiles sin objeto mercantil.
La consideración de contribuyente del Impuesto de Sociedades requiere que la
sociedad civil tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto
mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o
prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.
Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto de Sociedades las
entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de
carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.
Ley 27/2014 I.S.; consulta vinculante DGT V3968-15.
Conclusión.
En virtud de los argumentos expuestos, solicitamos que se considere la subsanación
de los defectos indicados sin exigir la inscripción de Osgima SCP, en el Registro
cve: BOE-A-2024-26453
Verificable en https://www.boe.es
9.
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
5.
Sec. III. Pág. 173960
Distinción entre Sociedad Civil y Sociedad Mercantil.
De acuerdo con el artículo 1669 del Código Civil, las sociedades civiles pueden tener
fines lucrativos sin ser consideradas mercantiles si no realizan actos de comercio. La
sociedad Osgima SCP, cumple esta definición al dedicarse exclusivamente a la
producción agrícola y ganadera.
Según se indica en el presente caso, señala la propia Notaria autorizante que el
objeto de la sociedad es la explotación agrícola/ganadera, esto es, una clara actividad
mercantil.
Que en el momento de la firma se le dijo a la Sra. Notario que no era actividad
mercantil sino agraria que tienen Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y pesca
a todos los efectos, y aun así lo dejó anotado en la escritura.
6.
Resoluciones Relevantes.
La Resolución de 20 de abril de 2010 en la calificación registral, especifica que una
actividad adquiere carácter mercantil no solo por la naturaleza económica de
interposición en el tráfico con habitualidad y ánimo especulativo, sino también por la
intención jurídica de realizar actividades empresariales permanentes. En el presente
caso, Oagima [sic] SCP, no realiza actividades de interposición en el tráfico comercial
sino únicamente actividades productivas.
7.
Análisis Comparativo.
Comparando con otros sectores, actividades como la prestación de servicios
profesionales (ej. abogados, médicos) no son consideradas mercantiles a pesar de ser
lucrativas y organizadas. La producción agrícola y ganadera debe recibir una
consideración similar, reconociendo su naturaleza primaria y no comercial.
8.
Inscripción en Registros Administrativos.
Las actividades agrarias en sociedades se inscriben en registros de carácter
administrativo, propios y diferentes de los mercantiles, como los Registros de
Explotaciones Agrarias, donde se llevan los registros de titularidad y explotación,
gestionados por las Consejerías de Agricultura correspondientes, y como es el caso
Osgima SCP está inscrita en la Generalitat Valenciana y con el Libro de Explotación N.º
ES120500000101 de la provincia de Castellón.
La propia Dirección General, que en su resolución de 14 de febrero de 2001 (que
rectificó la inicial postura mantenida por la de 31 de marzo de 1997) desvinculó la
adquisición de la personalidad jurídica de las sociedades civiles con forma civil de su
inscripción en el Registro Mercantil, señala que, “es cierto que la seguridad jurídica
ganaría con la inscripción de las sociedades civiles en un registro específico”.
Normativa fiscal Sociedades Civiles sin objeto mercantil.
La consideración de contribuyente del Impuesto de Sociedades requiere que la
sociedad civil tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto
mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o
prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.
Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto de Sociedades las
entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de
carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.
Ley 27/2014 I.S.; consulta vinculante DGT V3968-15.
Conclusión.
En virtud de los argumentos expuestos, solicitamos que se considere la subsanación
de los defectos indicados sin exigir la inscripción de Osgima SCP, en el Registro
cve: BOE-A-2024-26453
Verificable en https://www.boe.es
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