Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-26406)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización, por el sistema de concurso, para el ingreso por reserva de discapacidad a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Méritos

2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados
legalmente equivalentes.
Se valorará en este subapartado la posesión del título de grado.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes del
Subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún
caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer
ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas
complementarias), para la obtención del primer título de
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

Sec. II.B. Pág. 173793

Puntuación

Documentación justificativa

1,0000

Certificación académica o copia del título alegado para
el ingreso en el cuerpo, así de como todos aquellos
que se aleguen como mérito o, en su caso,
certificación supletoria provisional conforme a los
dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de
agosto. Cuando se trate de estudios correspondientes
al segundo ciclo de una titulación, certificación
académica en la que se acredite la superación de
todas sus asignaturas o créditos.

– No se entenderá como superación del primer ciclo de una titulación la superación del curso de adaptación.
– No se considerarán como títulos diferentes las distintas especialidades que se asienten en una misma titulación.
– Las menciones correspondientes a un mismo título de Grado no se contabilizarán en ningún caso como títulos de Grado independientes.
– La presentación como mérito de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto distinto al que se alegue como requisito de ingreso, dará lugar
exclusivamente al reconocimiento de la puntuación otorgada como titulación de segundo ciclo, excepto que se aporte una certificación académica
en la que conste que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a su primer ciclo, en cuyo caso se otorgará puntuación en
los subapartados 2.3.1 y 2.3.2.
– Cuando se alegue como mérito la superación de una titulación de doble grado, se otorgará la puntuación que corresponda por cada una de las
titulaciones que la componen.
– Se valorarán por el subapartado 2.3.2 los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático, así como las titulaciones superiores de las
enseñanzas artísticas respecto a las que se haya declarado la equivalencia al título de grado o licenciado.
– Se valorarán por el subapartado 2.3 las titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario que hayan sido declaradas equivalentes al
título de grado o licenciado.
– No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
2.4 TITULACIONES DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA.
Se valorarán en caso de no haber sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o cuando se acredite que no hayan sido
utilizadas para la obtención del título alegado, de la forma siguiente:
2.4.1 Por cada título profesional de Música o Danza.

0,500

2.4.2 Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de
las Escuelas Oficiales de Idiomas.

0,500

2.4.3 Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y
Diseño.

0,200

2.4.4 Por cada Título de Técnico Superior de Formación
Profesional.

0,200

2.4.5 Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.

0,200

Copia de los títulos alegados o certificación que
acredite haber superado los estudios conducentes a su
obtención y abonado los derechos para su expedición,
así como, excepto en el subapartado 2.4.2, copia de
aquellas titulaciones que han sido utilizadas para la
obtención del título alegado para el ingreso.

– No se valorarán en ningún caso por este subapartado aquellas titulaciones que se aporten como requisito para ingreso al cuerpo, ni aquellas
titulaciones alegadas en los subapartados 2.4.1, 2.4.3, 2.4.4 y 2.4.5 respecto a las cuales no se acredite, a través de la documentación justificativa
(título de bachillerato u otros títulos), que no han sido utilizadas para la obtención del título alegado para el ingreso.
– El nivel avanzado al que se refiere el subapartado 2.4.2 se corresponde con los certificados de Nivel avanzado C1 y Nivel avanzado C2
establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), así como las equivalencias a los mismos establecidos en
su anexo II, puntuándose en cada idioma un solo certificado, que se corresponderá con el de nivel superior que se acredite.
Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua
extranjera, expedidos por entidades acreditadas conforme a lo
que se determine en las convocatorias, que acrediten la
competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel
avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas: 0,500 puntos.
Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma,
acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5, se
valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado.

0,500

Copia del título correspondiente con el certificado de
acreditación de una lengua extranjera clasificado por el
Marco común europeo de referencia para las lenguas.

cve: BOE-A-2024-26406
Verificable en https://www.boe.es

2.5 DOMINIO DE IDIOMAS EXTRANJEROS.