Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-26406)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización, por el sistema de concurso, para el ingreso por reserva de discapacidad a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Méritos

Puntuación

Sec. II.B. Pág. 173794

Documentación justificativa

Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados para su
valoración varios certificados de los diferentes niveles
acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma,
se valorará solamente el de nivel superior.
– Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de
Lenguas de Educación Superior), conforme a la tabla de certificados que esté vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de
instancias.
– La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en este subapartado, será incompatible con la valoración de
la posesión de la titulación de régimen especial en el mismo idioma a que se refiere al subapartado 2.4.2.
3. OTROS MÉRITOS.
3.1 Por la superación de la fase de oposición en la misma
especialidad del cuerpo a la que se opta.
Por cada procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la
función pública docente, que hayan sido convocados desde
2012, incluido, y en el que se acredite haber superado la fase de
oposición en la misma especialidad a la que se participa:
Se valorará en este subapartado la superación de un máximo de
dos procedimientos.

Máximo 5,0000 puntos

2,5000

Certificado emitido por la administración educativa en
la que se haya superado el procedimiento selectivo, en
la que conste el año de convocatoria, la especialidad y
la superación de la fase de oposición o calificaciones
obtenidas.
Cuando la superación de la fase de oposición se haya
realizado en la misma Ciudad Autónoma en la que se
presenta la instancia para su participación, dicho
mérito será aportado de oficio de acuerdo con la
documentación que obre en el expediente personal del
aspirante.

– En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de
Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de
conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
– Si en el mismo año de convocatoria se hubiese concurrido a más de un procedimiento selectivo de la misma especialidad, podrá valorarse en
este subapartado la superación de la fase de oposición en más de un procedimiento selectivo el mismo año.
Máximo 2,0000 puntos

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento
superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con
la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la
educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la
educación, convocado por administraciones públicas con plenas
competencias educativas o por universidades, o actividades
incluidas en el plan de formación permanente organizados por
entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o
actividades reconocidas por la administración educativa
correspondiente:
No inferior a 10 créditos.

0,5000

No inferior a 3 créditos.

0,2000

Certificación de los mismos en la que conste de modo
expreso el número de créditos de duración del curso.
De no aportarse dicha certificación no se obtendrá
puntuación por este subapartado. En el caso de
actividades organizadas por entidades colaboradoras
con las Administraciones educativas, deberá,
asimismo acreditarse el reconocimiento u
homologación por la Administración educativa
correspondiente. No se tendrán en cuenta los cursos
en cuyos certificados no se indique expresamente el
número de créditos o el total de horas impartidas.

– Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un crédito. En el caso de que algún
aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el
certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se
trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.
– Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante
los que tuvieron lugar.
– A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos créditos, o su equivalente en horas, que cumplan los requisitos
que se especifican. A estos efectos, dichos cursos podrán acumularse para ser valorados como un solo curso según la equivalencia anterior.
– En ningún caso serán valorados por este subapartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
– No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o del Título de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud
Pedagógica, excepto para las especialidades en que dicha formación no constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el
cuerpo al que opta el aspirante.

cve: BOE-A-2024-26406
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3.2 Formación permanente.