Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-26406)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización, por el sistema de concurso, para el ingreso por reserva de discapacidad a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Méritos
Sec. II.B. Pág. 173792
Puntuación
Documentación justificativa
1,000
Copia del título oficial, certificación académica o, en su
caso, certificación supletoria provisional conforme a los
dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de
agosto.
2.2.2 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios
Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título
Oficial de Máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de
21 de enero, Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre o Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto), la Suficiencia investigadora
(Real Decreto 185/1985, de 23 de enero) o cualquier otro título
equivalente siempre que no hayan sido alegados como requisito
para el ingreso en la función pública docente.
1,000
Copia del título oficial, certificación académica o, en su
caso, certificación supletoria provisional conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de
agosto.
Respecto de la Suficiencia investigadora o del
Certificado-Diploma de Estudios Avanzados:
– Certificado de la Universidad que reconozca la
suficiencia investigadora, en el caso de haberla
obtenido conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de
enero.
– Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en el
caso de haberlos realizado conforme al Real Decreto
778/1998, de 30 de abril.
2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
0,500
Documento justificativo.
2.2 DOCTORADO, POSTGRADOS Y PREMIOS EXTRAORDINARIOS.
2.2.1 Por poseer el título de Doctor siempre que no haya sido
alegado como requisito para el ingreso en la función pública
docente.
– No se valorarán por este subapartado los cursos de Posgrado, de Especialización, Experto Universitario ni aquellos otros títulos universitarios no
oficiales (títulos propios), que se expidan por las universidades en el uso de su autonomía.
– No se valorará por este subapartado el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de la profesión docente, cuando dicha
titulación constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante.
– En el subapartado 2.2.1 se valorará la posesión del título de Doctor, por lo que solo se valorará un título de doctorado.
– En el subapartado 2.2.2 se valorarán los títulos aportados.
– No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
– Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o haber sido declarados equivalentes a la titulación y nivel universitario
oficial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
2.3 OTRAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS:
Se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la
función pública docente.
1,0000
Certificación académica o copia del título alegado para
el ingreso en el cuerpo, así de como todos aquellos
que se aleguen como mérito o, en su caso,
certificación supletoria provisional conforme a los
dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de
agosto. Cuando se trate de estudios correspondientes
al primer ciclo de una titulación, certificación
académica en la que se acredite la superación de
todas sus asignaturas o créditos.
cve: BOE-A-2024-26406
Verificable en https://www.boe.es
2.3.1 Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o
títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios
correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura
o Ingeniería.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes
Subgrupo A2, no se valorarán por este apartado, en ningún caso,
el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el
aspirante.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes
Subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún
caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido
necesarios superar para la obtención del primer título de
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Méritos
Sec. II.B. Pág. 173792
Puntuación
Documentación justificativa
1,000
Copia del título oficial, certificación académica o, en su
caso, certificación supletoria provisional conforme a los
dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de
agosto.
2.2.2 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios
Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título
Oficial de Máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de
21 de enero, Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre o Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto), la Suficiencia investigadora
(Real Decreto 185/1985, de 23 de enero) o cualquier otro título
equivalente siempre que no hayan sido alegados como requisito
para el ingreso en la función pública docente.
1,000
Copia del título oficial, certificación académica o, en su
caso, certificación supletoria provisional conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de
agosto.
Respecto de la Suficiencia investigadora o del
Certificado-Diploma de Estudios Avanzados:
– Certificado de la Universidad que reconozca la
suficiencia investigadora, en el caso de haberla
obtenido conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de
enero.
– Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en el
caso de haberlos realizado conforme al Real Decreto
778/1998, de 30 de abril.
2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
0,500
Documento justificativo.
2.2 DOCTORADO, POSTGRADOS Y PREMIOS EXTRAORDINARIOS.
2.2.1 Por poseer el título de Doctor siempre que no haya sido
alegado como requisito para el ingreso en la función pública
docente.
– No se valorarán por este subapartado los cursos de Posgrado, de Especialización, Experto Universitario ni aquellos otros títulos universitarios no
oficiales (títulos propios), que se expidan por las universidades en el uso de su autonomía.
– No se valorará por este subapartado el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de la profesión docente, cuando dicha
titulación constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante.
– En el subapartado 2.2.1 se valorará la posesión del título de Doctor, por lo que solo se valorará un título de doctorado.
– En el subapartado 2.2.2 se valorarán los títulos aportados.
– No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
– Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o haber sido declarados equivalentes a la titulación y nivel universitario
oficial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
2.3 OTRAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS:
Se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la
función pública docente.
1,0000
Certificación académica o copia del título alegado para
el ingreso en el cuerpo, así de como todos aquellos
que se aleguen como mérito o, en su caso,
certificación supletoria provisional conforme a los
dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de
agosto. Cuando se trate de estudios correspondientes
al primer ciclo de una titulación, certificación
académica en la que se acredite la superación de
todas sus asignaturas o créditos.
cve: BOE-A-2024-26406
Verificable en https://www.boe.es
2.3.1 Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o
títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios
correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura
o Ingeniería.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes
Subgrupo A2, no se valorarán por este apartado, en ningún caso,
el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el
aspirante.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes
Subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún
caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido
necesarios superar para la obtención del primer título de
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.