Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-26406)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización, por el sistema de concurso, para el ingreso por reserva de discapacidad a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173780
temporalidad en el empleo público y en la disposición transitoria quinta del Real
decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso será el concurso de méritos.
Todos los méritos alegados deberán estar perfeccionados y justificados en el día en
que concluya el plazo de presentación de solicitudes. Se valorarán los méritos
relacionados con la experiencia docente previa, formación académica, superación de la
fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta y cursos de
formación permanente realizados, de acuerdo con lo establecido en la base 3.3.3 de la
presente convocatoria y conforme a la puntuación determinada en el anexo II.
Los aspirantes que resulten seleccionados no tendrán que realizar fase de prácticas.
6.2
Tribunales de Selección.
La valoración de los méritos alegados será realizada por los Tribunales de Selección
conforme a los dispuesto en la base quinta de la presente resolución.
6.3
Puntuación máxima.
Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de
sus méritos.
Baremo de méritos provisional de los aspirantes
7.1 Los Tribunales de Selección harán públicas las puntuaciones provisionales
asignadas a los aspirantes a través de su publicación en la web del Ministerio https://
www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/
oposiciones-y-ofertas-trabajo/convocatoria-estabilizacion/estabilizacion-ambito-mefp.html
y en el portal web de las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla.
Previamente, mediante resolución de la Subsecretaría de este Ministerio, se
anunciará en estos mismos lugares, la fecha de exposición de las listas de puntuaciones
provisionales de los participantes por cuerpo docente y especialidad, con indicación de
las puntuaciones provisionales que les correspondan por cada uno de los apartados y
subapartados del correspondiente baremo de méritos.
7.2 Reclamación contra las puntuaciones provisionales del baremo de méritos de
los aspirantes. Las personas participantes podrán, en el plazo de diez días hábiles a
partir de su publicación, presentar reclamaciones contra las puntuaciones provisionales
otorgadas, así como subsanar los méritos alegados pero insuficiente o defectuosamente
justificados. No se podrán subsanar aquellos méritos respecto a los cuales no se haya
aportado, en el plazo establecido en la base 3.2.2, ningún tipo de documentación
justificativa.
Las alegaciones deberán realizarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo
a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado, http://
administracion.gob.es y dirigirse a la Dirección Provincial en la que se presentó la
solicitud de participación.
Asimismo, los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se adviertan podrán
rectificarse en el mismo plazo, de oficio o a petición de los interesados, según lo
dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo de las Administraciones Públicas.
No se admitirá, en ningún caso, la alegación de nuevos méritos distintos de los ya
alegados y justificados.
El trámite de notificación de la contestación de estas alegaciones se entenderá
efectuado con la publicación de las listas con las puntuaciones definitivas, declarándose
desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas.
cve: BOE-A-2024-26406
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173780
temporalidad en el empleo público y en la disposición transitoria quinta del Real
decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso será el concurso de méritos.
Todos los méritos alegados deberán estar perfeccionados y justificados en el día en
que concluya el plazo de presentación de solicitudes. Se valorarán los méritos
relacionados con la experiencia docente previa, formación académica, superación de la
fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta y cursos de
formación permanente realizados, de acuerdo con lo establecido en la base 3.3.3 de la
presente convocatoria y conforme a la puntuación determinada en el anexo II.
Los aspirantes que resulten seleccionados no tendrán que realizar fase de prácticas.
6.2
Tribunales de Selección.
La valoración de los méritos alegados será realizada por los Tribunales de Selección
conforme a los dispuesto en la base quinta de la presente resolución.
6.3
Puntuación máxima.
Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de
sus méritos.
Baremo de méritos provisional de los aspirantes
7.1 Los Tribunales de Selección harán públicas las puntuaciones provisionales
asignadas a los aspirantes a través de su publicación en la web del Ministerio https://
www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/
oposiciones-y-ofertas-trabajo/convocatoria-estabilizacion/estabilizacion-ambito-mefp.html
y en el portal web de las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla.
Previamente, mediante resolución de la Subsecretaría de este Ministerio, se
anunciará en estos mismos lugares, la fecha de exposición de las listas de puntuaciones
provisionales de los participantes por cuerpo docente y especialidad, con indicación de
las puntuaciones provisionales que les correspondan por cada uno de los apartados y
subapartados del correspondiente baremo de méritos.
7.2 Reclamación contra las puntuaciones provisionales del baremo de méritos de
los aspirantes. Las personas participantes podrán, en el plazo de diez días hábiles a
partir de su publicación, presentar reclamaciones contra las puntuaciones provisionales
otorgadas, así como subsanar los méritos alegados pero insuficiente o defectuosamente
justificados. No se podrán subsanar aquellos méritos respecto a los cuales no se haya
aportado, en el plazo establecido en la base 3.2.2, ningún tipo de documentación
justificativa.
Las alegaciones deberán realizarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo
a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado, http://
administracion.gob.es y dirigirse a la Dirección Provincial en la que se presentó la
solicitud de participación.
Asimismo, los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se adviertan podrán
rectificarse en el mismo plazo, de oficio o a petición de los interesados, según lo
dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo de las Administraciones Públicas.
No se admitirá, en ningún caso, la alegación de nuevos méritos distintos de los ya
alegados y justificados.
El trámite de notificación de la contestación de estas alegaciones se entenderá
efectuado con la publicación de las listas con las puntuaciones definitivas, declarándose
desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas.
cve: BOE-A-2024-26406
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