Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-26406)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización, por el sistema de concurso, para el ingreso por reserva de discapacidad a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 173779

Asimismo, podrá promoverse la recusación de los miembros del tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes publicará, en los
mismos lugares en los que se hicieron públicos el nombramiento de los órganos de
selección, la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los órganos de
selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las
causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.
5.7
5.7.1

Funciones de los Tribunales de Selección.
Serán competencias de los Tribunales de Selección:

– La baremación de los méritos de los aspirantes alegados y debidamente
justificados.
– El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone la
presente convocatoria.
– Ordenar a los aspirantes según la puntuación obtenida y elaborar la lista de
seleccionados.
– La declaración de los aspirantes que hayan superado el concurso y la publicación
en la citada web del Ministerio y en el portal web de la Dirección Provincial de la lista
correspondiente a aquellos, así como su elevación al órgano convocante.

5.8 Categoría de los Tribunales de Selección. A efectos económicos, de acuerdo
con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por
razón del servicio, los miembros de los órganos de selección tendrán la categoría
primera o segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo («Boletín Oficial del Estado» del 30), en función del subgrupo de clasificación
profesional del cuerpo docente para cuya selección sean nombrados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30.5 de dicho real decreto, los
miembros de los órganos de selección solo devengarán una asistencia por día.
6.
6.1

Sistema de selección

Concurso de méritos.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la

cve: BOE-A-2024-26406
Verificable en https://www.boe.es

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, los tribunales resolverán
todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se
debe hacer en los casos no previstos, levantando acta de las actuaciones realizadas.
5.7.2 El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en
todo momento a lo dispuesto en las Leyes de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7.3 Funciones encomendadas a otras unidades administrativas. Conforme a las
previsiones contenidas en el artículo 6.5 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la
asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los apartados del baremo
de méritos, a excepción del apartado 3.2 de formación permanente, se llevará a efecto por las
unidades de personal de la Dirección Provincial correspondiente. Estas unidades realizarán
estas funciones por delegación de los Tribunales de Selección, ordenarán y elaborarán la lista
de los aspirantes que hayan superado el concurso integrando las puntuaciones de los
distintos apartados del baremo, y aportarán a los tribunales los resultados que obtengan.
5.7.4 En ningún caso los Tribunales de Selección podrán declarar que han
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas fijadas.
Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido
será nula de pleno derecho.