Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-26406)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización, por el sistema de concurso, para el ingreso por reserva de discapacidad a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173778
En la designación de los Tribunales de Selección se tenderá a la paridad entre
hombres y mujeres salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan. Dado el carácter
extraordinario de este procedimiento selectivo, que consta únicamente de una fase de
concurso, se podrán constituir tribunales para más de una especialidad y/o cuerpo en
función del número de solicitantes en las distintas especialidades.
Los tribunales estarán integrados por un presidente designado libremente por el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por cuatro vocales, que
serán designados conforme a las Instrucciones que se dictarán por la Subsecretaria de
este Ministerio, entre funcionarios con destino en la ciudad autónoma correspondiente
que hayan solicitado su actuación voluntaria en los citados órganos.
Si el número de voluntarios fuera superior al número de vocales que deban
nombrarse, la designación se hará teniendo en cuenta la letra que resulte del sorteo
público previsto para la designación de vocales. De no contarse con suficiente número
de vocales voluntarios estos se completarán con funcionarios con destino en la ciudad
donde deba actuar el tribunal, teniendo en cuenta la letra del sorteo previsto en el
apartado 5.2.4 de esta convocatoria.
Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el
tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
5.2.3 Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.
5.2.4 La celebración del sorteo para la designación de los vocales tendrá lugar el
día 8 de enero de 2025, a las 10,00 horas, en la Subdirección General de Personal de
esta Subsecretaria, calle Alcalá número 36, segunda planta.
5.3 Obligatoriedad de participar en los órganos de selección. La participación en los
órganos de selección tiene carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Estarán dispensados de la
participación en los órganos de selección los funcionarios docentes que ocupen el cargo
de director o secretario en un centro público, y los que tengan concedido por este
Ministerio permiso para ejercer funciones sindicales.
La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las
distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de
presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la Subsecretaria de
este Ministerio, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
5.4 Publicidad de la composición de los Tribunales de Selección. La composición
de dichos tribunales será objeto de publicación en la web del Ministerio, a la que se
podrá acceder a través del siguiente enlace: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/
contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/convocatoriaestabilizacion/estabilizacion-ambito-mefp.html, y en el portal web de las Direcciones
Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla.
5.5 Constitución de los Tribunales de Selección. Previa convocatoria de los
Presidentes, se constituirán los Tribunales de Selección, con asistencia del Presidente
titular y de todos los Vocales, tanto titulares como suplentes. En este mismo acto se
procederá al nombramiento del Secretario. Actuará como secretario el vocal de menor
antigüedad, salvo que se acuerde determinar su nombramiento de otra manera.
5.6 Abstención y recusación de los miembros de los órganos de selección. Los
miembros de los tribunales estarán sujetos a las causas de abstención establecidas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
debiendo abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad que los haya nombrado,
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas el citado artículo, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo
y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. El
plazo para manifestar la abstención será de diez días hábiles contados a partir de la
publicación del nombramiento en la web del Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes y en las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla.
cve: BOE-A-2024-26406
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173778
En la designación de los Tribunales de Selección se tenderá a la paridad entre
hombres y mujeres salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan. Dado el carácter
extraordinario de este procedimiento selectivo, que consta únicamente de una fase de
concurso, se podrán constituir tribunales para más de una especialidad y/o cuerpo en
función del número de solicitantes en las distintas especialidades.
Los tribunales estarán integrados por un presidente designado libremente por el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por cuatro vocales, que
serán designados conforme a las Instrucciones que se dictarán por la Subsecretaria de
este Ministerio, entre funcionarios con destino en la ciudad autónoma correspondiente
que hayan solicitado su actuación voluntaria en los citados órganos.
Si el número de voluntarios fuera superior al número de vocales que deban
nombrarse, la designación se hará teniendo en cuenta la letra que resulte del sorteo
público previsto para la designación de vocales. De no contarse con suficiente número
de vocales voluntarios estos se completarán con funcionarios con destino en la ciudad
donde deba actuar el tribunal, teniendo en cuenta la letra del sorteo previsto en el
apartado 5.2.4 de esta convocatoria.
Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el
tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
5.2.3 Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.
5.2.4 La celebración del sorteo para la designación de los vocales tendrá lugar el
día 8 de enero de 2025, a las 10,00 horas, en la Subdirección General de Personal de
esta Subsecretaria, calle Alcalá número 36, segunda planta.
5.3 Obligatoriedad de participar en los órganos de selección. La participación en los
órganos de selección tiene carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Estarán dispensados de la
participación en los órganos de selección los funcionarios docentes que ocupen el cargo
de director o secretario en un centro público, y los que tengan concedido por este
Ministerio permiso para ejercer funciones sindicales.
La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las
distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de
presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la Subsecretaria de
este Ministerio, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
5.4 Publicidad de la composición de los Tribunales de Selección. La composición
de dichos tribunales será objeto de publicación en la web del Ministerio, a la que se
podrá acceder a través del siguiente enlace: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/
contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/convocatoriaestabilizacion/estabilizacion-ambito-mefp.html, y en el portal web de las Direcciones
Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla.
5.5 Constitución de los Tribunales de Selección. Previa convocatoria de los
Presidentes, se constituirán los Tribunales de Selección, con asistencia del Presidente
titular y de todos los Vocales, tanto titulares como suplentes. En este mismo acto se
procederá al nombramiento del Secretario. Actuará como secretario el vocal de menor
antigüedad, salvo que se acuerde determinar su nombramiento de otra manera.
5.6 Abstención y recusación de los miembros de los órganos de selección. Los
miembros de los tribunales estarán sujetos a las causas de abstención establecidas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
debiendo abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad que los haya nombrado,
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas el citado artículo, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo
y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. El
plazo para manifestar la abstención será de diez días hábiles contados a partir de la
publicación del nombramiento en la web del Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes y en las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla.
cve: BOE-A-2024-26406
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Núm. 304