Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2024-26478)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2024, por el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo específico de la línea de avales a financiación concedida a PYMES y autónomos de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se instruye al Instituto de Crédito Oficial para subvencionar los intereses que se generen por la concesión de la financiación avalada por este tramo según la disponibilidad presupuestaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174136
5.4 El ICO tomará en cuenta para la adscripción de la operación a este segundo
tramo específico la fecha inicial de la formalización de la operación de financiación que
se sujeta a novación.
5.5 Podrán adscribirse a este segundo tramo específico las operaciones de
financiación ya formalizadas hasta agotar la disponibilidad presupuestaria. Agotada la
disponibilidad presupuestaria, el ICO cerrará la plataforma de interconexión bancaria
habilitada para presentar las operaciones de financiación de este segundo tramo
específico de pymes y autónomos.
ANEXO II
Subvención de los intereses devengados por la concesión de las financiaciones
avaladas en el segundo tramo especifico regulado en el anexo I
1.1 Los intereses que se generen por la concesión de la financiación avalada por
este segundo tramo podrán ser subvencionados en su totalidad y hasta un máximo
del 5 % TIN por cada operación de financiación con cargo a la aplicación
presupuestaria 27.10. 929D 470 «Subvenciones de interés por contingencias asociadas
a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024 de líneas de mediación
instrumentadas por ICO».
1.2 La subvención se configura como una de las condiciones financieras del
segundo tramo específico de avales para pymes y autónomos y, por tanto, podrán
disfrutar de la misma todas las operaciones ya formalizadas (de acuerdo con el régimen
transitorio establecido en el apartado 5 del anexo I) o que se formalicen desde la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Acuerdo de Consejo de
Ministros sin necesidad de resolución especial de concesión por parte del ICO o del
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
1.3 La falta de disponibilidad presupuestaria no dará derecho a recurso alguno al
cliente final elegible que no pudiera acogerse a este segundo tramo específico de avales
para pymes y autónomos, pudiendo, no obstante, adscribir su operación de financiación
al tramo habilitado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de noviembre
de 2024, siempre que haya disponibilidad presupuestaria en dicho tramo.
1.4 Para las operaciones de financiación que se formalicen desde la publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» del presente Acuerdo de Consejo de Ministros, la
adscripción al segundo tramo específico se producirá atendiendo a la fecha de la
solicitud de la entidad financiera en Banc@ico siempre que ICO lo valide con el
CORRECTO ICO. A estos efectos, la entidad financiera deberá subir toda la
documentación presentada por el cliente final elegible dentro de los diez días naturales
siguientes.
1.5 La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente
financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de
concesión de riesgos, si bien, para la fijación del tipo de interés deberá atender a la
pérdida esperada de la operación de financiación. En ningún caso podrá subvencionarse
un tipo de interés superior al 5 % TIN. En lo demás, el coste de la financiación se
mantendrá en línea con los costes cargados antes del inicio de la catástrofe, teniendo en
cuenta la garantía pública del aval y las condiciones fijadas para las operaciones en la
línea de avales ICO DANA que no puedan acogerse a este segundo tramo específico de
pymes y autónomos.
Si el tipo aplicable fuese superior al 5 % TIN, el aval podrá otorgarse conforme al
Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024, en la modalidad de
recuperación de la capacidad productiva, sin que haya lugar a la subvención parcial del
tipo de interés.
1.6 El tipo de interés aplicado, así como el resto de condiciones de elegibilidad de
este segundo tramo específico serán objeto de verificación ex post por el Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa a través del ICO, conforme a la normativa de aplicación.
cve: BOE-A-2024-26478
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174136
5.4 El ICO tomará en cuenta para la adscripción de la operación a este segundo
tramo específico la fecha inicial de la formalización de la operación de financiación que
se sujeta a novación.
5.5 Podrán adscribirse a este segundo tramo específico las operaciones de
financiación ya formalizadas hasta agotar la disponibilidad presupuestaria. Agotada la
disponibilidad presupuestaria, el ICO cerrará la plataforma de interconexión bancaria
habilitada para presentar las operaciones de financiación de este segundo tramo
específico de pymes y autónomos.
ANEXO II
Subvención de los intereses devengados por la concesión de las financiaciones
avaladas en el segundo tramo especifico regulado en el anexo I
1.1 Los intereses que se generen por la concesión de la financiación avalada por
este segundo tramo podrán ser subvencionados en su totalidad y hasta un máximo
del 5 % TIN por cada operación de financiación con cargo a la aplicación
presupuestaria 27.10. 929D 470 «Subvenciones de interés por contingencias asociadas
a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024 de líneas de mediación
instrumentadas por ICO».
1.2 La subvención se configura como una de las condiciones financieras del
segundo tramo específico de avales para pymes y autónomos y, por tanto, podrán
disfrutar de la misma todas las operaciones ya formalizadas (de acuerdo con el régimen
transitorio establecido en el apartado 5 del anexo I) o que se formalicen desde la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Acuerdo de Consejo de
Ministros sin necesidad de resolución especial de concesión por parte del ICO o del
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
1.3 La falta de disponibilidad presupuestaria no dará derecho a recurso alguno al
cliente final elegible que no pudiera acogerse a este segundo tramo específico de avales
para pymes y autónomos, pudiendo, no obstante, adscribir su operación de financiación
al tramo habilitado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de noviembre
de 2024, siempre que haya disponibilidad presupuestaria en dicho tramo.
1.4 Para las operaciones de financiación que se formalicen desde la publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» del presente Acuerdo de Consejo de Ministros, la
adscripción al segundo tramo específico se producirá atendiendo a la fecha de la
solicitud de la entidad financiera en Banc@ico siempre que ICO lo valide con el
CORRECTO ICO. A estos efectos, la entidad financiera deberá subir toda la
documentación presentada por el cliente final elegible dentro de los diez días naturales
siguientes.
1.5 La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente
financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de
concesión de riesgos, si bien, para la fijación del tipo de interés deberá atender a la
pérdida esperada de la operación de financiación. En ningún caso podrá subvencionarse
un tipo de interés superior al 5 % TIN. En lo demás, el coste de la financiación se
mantendrá en línea con los costes cargados antes del inicio de la catástrofe, teniendo en
cuenta la garantía pública del aval y las condiciones fijadas para las operaciones en la
línea de avales ICO DANA que no puedan acogerse a este segundo tramo específico de
pymes y autónomos.
Si el tipo aplicable fuese superior al 5 % TIN, el aval podrá otorgarse conforme al
Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024, en la modalidad de
recuperación de la capacidad productiva, sin que haya lugar a la subvención parcial del
tipo de interés.
1.6 El tipo de interés aplicado, así como el resto de condiciones de elegibilidad de
este segundo tramo específico serán objeto de verificación ex post por el Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa a través del ICO, conforme a la normativa de aplicación.
cve: BOE-A-2024-26478
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304