Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2024-26478)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2024, por el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo específico de la línea de avales a financiación concedida a PYMES y autónomos de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se instruye al Instituto de Crédito Oficial para subvencionar los intereses que se generen por la concesión de la financiación avalada por este tramo según la disponibilidad presupuestaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174137
cve: BOE-A-2024-26478
Verificable en https://www.boe.es
1.7 Si como resultado de la verificación ex post se comprobase que la entidad
financiera ha aplicado un tipo de interés más alto que el que corresponda a la pérdida
esperada de la operación, atendiendo al tipo medio aplicable al resto de operaciones de
financiación que haya formalizado al amparo del tramo habilitado en el Acuerdo de
Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024 en la modalidad 3, se perjudicará el
aval. Si el aval hubiera sido ejecutado total o parcialmente al tiempo de la verificación ex
post, la entidad financiera deberá proceder a la devolución de los importes abonados por
el ICO.
1.8 El ICO podrá cargar al Fondo de Provisión los importes correspondientes a la
subvención de los intereses devengados en las operaciones de financiación que cuenten
con el aval de este segundo tramo específico de pymes y autónomos. El Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa repondrá anualmente los importes que hayan sido
cargados al Fondo de Provisión aprobado por el Real Decreto-ley 12/1995 en ejecución
de estos avales y los gastos y costes de gestión y administración del aval.
Si con posterioridad a 2035 y tras el abono por el Ministerio de Economía, Comercio
y Empresa de la última certificación enviada por ICO, se produjeran recuperaciones, el
ICO ingresaría de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en el
mes de enero del ejercicio siguiente los importes que haya recibido de las entidades
financieras en el año inmediatamente anterior correspondientes a operaciones
impagadas para las que el Ministerio haya abonado previamente el aval.
1.9 El ICO informará con carácter mensual al Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa de la utilización de la línea de avales y del riesgo vivo avalado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174137
cve: BOE-A-2024-26478
Verificable en https://www.boe.es
1.7 Si como resultado de la verificación ex post se comprobase que la entidad
financiera ha aplicado un tipo de interés más alto que el que corresponda a la pérdida
esperada de la operación, atendiendo al tipo medio aplicable al resto de operaciones de
financiación que haya formalizado al amparo del tramo habilitado en el Acuerdo de
Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024 en la modalidad 3, se perjudicará el
aval. Si el aval hubiera sido ejecutado total o parcialmente al tiempo de la verificación ex
post, la entidad financiera deberá proceder a la devolución de los importes abonados por
el ICO.
1.8 El ICO podrá cargar al Fondo de Provisión los importes correspondientes a la
subvención de los intereses devengados en las operaciones de financiación que cuenten
con el aval de este segundo tramo específico de pymes y autónomos. El Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa repondrá anualmente los importes que hayan sido
cargados al Fondo de Provisión aprobado por el Real Decreto-ley 12/1995 en ejecución
de estos avales y los gastos y costes de gestión y administración del aval.
Si con posterioridad a 2035 y tras el abono por el Ministerio de Economía, Comercio
y Empresa de la última certificación enviada por ICO, se produjeran recuperaciones, el
ICO ingresaría de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en el
mes de enero del ejercicio siguiente los importes que haya recibido de las entidades
financieras en el año inmediatamente anterior correspondientes a operaciones
impagadas para las que el Ministerio haya abonado previamente el aval.
1.9 El ICO informará con carácter mensual al Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa de la utilización de la línea de avales y del riesgo vivo avalado.
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