Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2024-26478)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2024, por el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo específico de la línea de avales a financiación concedida a PYMES y autónomos de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se instruye al Instituto de Crédito Oficial para subvencionar los intereses que se generen por la concesión de la financiación avalada por este tramo según la disponibilidad presupuestaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 174135

el indicado en el párrafo anterior, hasta un máximo de doce meses adicionales, sin que
suponga ampliar la fecha de vencimiento de la operación avalada.
2.11 Las entidades financieras no aplicarán comisiones de apertura ni reembolso
en estas operaciones. En caso de amortización anticipada voluntaria total o parcial de la
operación financiada la entidad financiera procederá a la devolución proporcional de la
bonificación de intereses no devengados.
2.12 En todos los supuestos el plazo de la financiación coincidirá con el de
cobertura del aval.
2.13 Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta el 31
de diciembre de 2025 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos
clientes cuyos préstamos resulten avalados bajo los términos y condiciones de este
segundo tramo específico de pymes y autónomos.
2.14 La concesión del aval llevará aparejada automáticamente la subvención del
tipo de interés aplicable en los términos y condiciones establecidos en el anexo II de
Acuerdo de Consejo de Ministros, de forma que el coste financiero final de la operación
avalada será del 0 % sobre el tipo de interés nominal aplicable.
3.

Derechos y obligaciones de las entidades financieras

Serán los establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de noviembre
de 2024 y los que resulten de la aplicación del anexo II.
4.

Relaciones financieras entre ICO, las entidades financieras y el Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa

Serán las establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de noviembre
de 2024, salvo en lo relativo a la Comisión de Gestión y Administración, y las que
resulten de la aplicación del anexo II.
La comisión de gestión y administración aplicada es 0,25 flat, calculada sobre el
volumen de cartera avalada prorrateada en siete años y comenzando su pago en 2025.
Dicha comisión incluye el coste de gestión del aval, que al igual que para el primer tramo
será de un 0,05 flat y el coste de gestión y verificación del cumplimiento de los requisitos
de los beneficiarios de la subvención, teniendo en cuenta que la verificación se realizará
«ex post» conforme a la normativa de aplicación, y que será de 0,20 flat.
Régimen Transitorio

5.1 Las operaciones formalizadas entre el 29 de octubre de 2024 y la fecha de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros que
habilita este segundo tramo específico de avales para pymes y autónomos, podrán
acogerse a las condiciones de este último establecidas en el anexo I y en el anexo II
toda vez que los clientes finales resulten elegibles de conformidad con los mismos y se
solicite a ICO la financiación avalada dentro de los diez días hábiles siguientes a la
publicación en Banc@ico de la adenda al Contrato Marco de la línea de avales ICO para
los afectados por la DANA.
5.2 A tales efectos, las entidades financieras podrán novar la operación de
financiación sin pérdida del aval, limitándose la novación a lo estrictamente necesario
para la incorporación de la subvención de los intereses devengados en los términos del
anexo II. Las entidades financieras no podrán modificar cualesquiera otras condiciones
de la operación de financiación.
5.3 Para poder adscribir la operación de la financiación a este segundo tramo
específico, la entidad financiera deberá solicitar la acreditación de las condiciones de
elegibilidad que no pudieran acreditarse con la documentación ya remitida por el cliente y
la subirá a Banc@ico dentro de los 10 días naturales siguientes.

cve: BOE-A-2024-26478
Verificable en https://www.boe.es

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