Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2024-26478)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2024, por el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo específico de la línea de avales a financiación concedida a PYMES y autónomos de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se instruye al Instituto de Crédito Oficial para subvencionar los intereses que se generen por la concesión de la financiación avalada por este tramo según la disponibilidad presupuestaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 174134
Términos y condiciones aplicables al segundo tramo especifico de pymes
y autónomos
2.1 En el segundo tramo especifico podrán acogerse a la cobertura del aval nuevas
operaciones de préstamo y leasing, destinadas a la renovación de activos dañados por la
DANA o a otras inversiones que permitan ampliar, mejorar o diversificar el
establecimiento afectado o el proceso general de producción. Asimismo, podrán avalarse
las financiaciones destinadas a disponer del capital circulante adecuado para cubrir el
ciclo de la explotación. Las inversiones financiadas con aval público quedarán adscritas
durante toda la duración de la operación de financiación a uno de los establecimientos
de naturaleza industrial, mercantil o de servicios con que cuente el solicitante en uno de
los municipios relacionados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024.
En el caso de las empresas y autónomos cuyos medios de transporte afectos a la
actividad empresarial o profesional hayan sufrido daños con ocasión del desarrollo de
dicha actividad en una de las localidades del anexo del Real Decreto ley 6/2024, se
podrán acoger a la cobertura del aval nuevas operaciones de préstamo y leasing,
destinadas a la reposición de activos dañados por la DANA.
2.2 La financiación podrá otorgarse a pymes y autónomos en los siguientes
términos:
2.3 El concepto de pyme es el establecido en el anexo I del Reglamento (UE)
651/2014 de Exención por Categorías y el de autónomo el que resulta del apartado 3.4
del Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024.
2.4 Salvo para las operaciones avaladas en el marco del primer tramo de esta línea
de avales habilitadas por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de noviembre no se
admitirán novaciones, renovaciones o ampliaciones de operaciones de financiación ya
existentes. Tampoco se incluirán operaciones nuevas que estén destinadas a amortizar
anticipadamente otras operaciones de financiación.
2.5 El importe máximo de la financiación vendrá determinado por la finalidad y
duración de la misma y el régimen de ayudas de Estado que resulte aplicable, no
pudiendo superar el límite máximo de 12.500.000 euro por empresa. Se avalarán
operaciones que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgo,
sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
2.6 En las operaciones de financiación destinadas a la renovación de activos o a la
inversión resulta de aplicación el régimen de inversión en pymes previsto en el
artículo 17 del Reglamento 651/2014 de Exención por Categorías.
2.7 En las operaciones destinadas a disponer del capital circulante adecuado para
cubrir el ciclo de la explotación resultará de aplicación el régimen de minimis regulado en
el Reglamento (UE) 2023/2831, aplicándose, por tanto, los límites de ayuda que
establece la normativa comunitaria, lo cual determinará tanto el plazo o importe máximo
de la financiación, como el plazo o importe máximo del aval.
2.8 El plazo máximo de las operaciones y de cobertura del aval será de hasta cinco
años para operaciones de circulante y de hasta siete años en operaciones de renovación
y otras inversiones.
2.9 La entidad financiera establecerá una carencia de capital inicial de doce meses
o hasta el vencimiento de la operación si la misma tuviera un plazo inferior a doce
meses, para las cuotas del principal de la operación.
2.10 Adicionalmente, siempre y cuando las características del proyecto de inversión
lo requieran, la entidad podrá determinar un periodo de carencia de capital que superen
cve: BOE-A-2024-26478
Verificable en https://www.boe.es
En el subtramo 1, las pymes para financiaciones destinadas a disponer del capital
circulante adecuado para cubrir el ciclo de explotación.
En el subtramo 2, los autónomos para financiaciones destinadas a disponer del
capital circulante adecuado para cubrir el ciclo de explotación como financiaciones
destinadas a la renovación de activos u otras inversiones que permitan ampliar, mejorar
o diversificar el establecimiento afectado o el proceso general de producción.
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 174134
Términos y condiciones aplicables al segundo tramo especifico de pymes
y autónomos
2.1 En el segundo tramo especifico podrán acogerse a la cobertura del aval nuevas
operaciones de préstamo y leasing, destinadas a la renovación de activos dañados por la
DANA o a otras inversiones que permitan ampliar, mejorar o diversificar el
establecimiento afectado o el proceso general de producción. Asimismo, podrán avalarse
las financiaciones destinadas a disponer del capital circulante adecuado para cubrir el
ciclo de la explotación. Las inversiones financiadas con aval público quedarán adscritas
durante toda la duración de la operación de financiación a uno de los establecimientos
de naturaleza industrial, mercantil o de servicios con que cuente el solicitante en uno de
los municipios relacionados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024.
En el caso de las empresas y autónomos cuyos medios de transporte afectos a la
actividad empresarial o profesional hayan sufrido daños con ocasión del desarrollo de
dicha actividad en una de las localidades del anexo del Real Decreto ley 6/2024, se
podrán acoger a la cobertura del aval nuevas operaciones de préstamo y leasing,
destinadas a la reposición de activos dañados por la DANA.
2.2 La financiación podrá otorgarse a pymes y autónomos en los siguientes
términos:
2.3 El concepto de pyme es el establecido en el anexo I del Reglamento (UE)
651/2014 de Exención por Categorías y el de autónomo el que resulta del apartado 3.4
del Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024.
2.4 Salvo para las operaciones avaladas en el marco del primer tramo de esta línea
de avales habilitadas por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de noviembre no se
admitirán novaciones, renovaciones o ampliaciones de operaciones de financiación ya
existentes. Tampoco se incluirán operaciones nuevas que estén destinadas a amortizar
anticipadamente otras operaciones de financiación.
2.5 El importe máximo de la financiación vendrá determinado por la finalidad y
duración de la misma y el régimen de ayudas de Estado que resulte aplicable, no
pudiendo superar el límite máximo de 12.500.000 euro por empresa. Se avalarán
operaciones que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgo,
sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
2.6 En las operaciones de financiación destinadas a la renovación de activos o a la
inversión resulta de aplicación el régimen de inversión en pymes previsto en el
artículo 17 del Reglamento 651/2014 de Exención por Categorías.
2.7 En las operaciones destinadas a disponer del capital circulante adecuado para
cubrir el ciclo de la explotación resultará de aplicación el régimen de minimis regulado en
el Reglamento (UE) 2023/2831, aplicándose, por tanto, los límites de ayuda que
establece la normativa comunitaria, lo cual determinará tanto el plazo o importe máximo
de la financiación, como el plazo o importe máximo del aval.
2.8 El plazo máximo de las operaciones y de cobertura del aval será de hasta cinco
años para operaciones de circulante y de hasta siete años en operaciones de renovación
y otras inversiones.
2.9 La entidad financiera establecerá una carencia de capital inicial de doce meses
o hasta el vencimiento de la operación si la misma tuviera un plazo inferior a doce
meses, para las cuotas del principal de la operación.
2.10 Adicionalmente, siempre y cuando las características del proyecto de inversión
lo requieran, la entidad podrá determinar un periodo de carencia de capital que superen
cve: BOE-A-2024-26478
Verificable en https://www.boe.es
En el subtramo 1, las pymes para financiaciones destinadas a disponer del capital
circulante adecuado para cubrir el ciclo de explotación.
En el subtramo 2, los autónomos para financiaciones destinadas a disponer del
capital circulante adecuado para cubrir el ciclo de explotación como financiaciones
destinadas a la renovación de activos u otras inversiones que permitan ampliar, mejorar
o diversificar el establecimiento afectado o el proceso general de producción.