Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2024-26478)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2024, por el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo específico de la línea de avales a financiación concedida a PYMES y autónomos de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se instruye al Instituto de Crédito Oficial para subvencionar los intereses que se generen por la concesión de la financiación avalada por este tramo según la disponibilidad presupuestaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 174133

ANEXO I
Avales a operaciones de financiación otorgadas por entidades financieras
y gestionadas por el ICO
1.

Disposiciones comunes

1.1 Se habilita el segundo tramo específico de la línea de avales para pymes y
autónomos por importe de hasta 240 millones de euros. Este tramo contará, a su vez,
con dos subtramos:
Subtramo 1 para garantizar a pymes financiaciones destinadas a disponer del capital
circulante adecuado para cubrir el ciclo de explotación.
Subtramo 2 para garantizar a autónomos tanto financiaciones destinadas a disponer
del capital circulante adecuado para cubrir el ciclo de explotación como financiaciones
destinadas a la renovación de activos u otras inversiones que permitan ampliar, mejorar
o diversificar el establecimiento afectado o el proceso general de producción.
1.2 La distribución entre subtramos se llevará a cabo en función de la demanda por
parte de las entidades financieras elegibles, esto es, asignando los importes no
comprometidos por el orden de petición de las entidades financieras, cualquiera que sea
el beneficiario de la financiación avalada (pymes o autónomos).
1.3 Las entidades financieras elegibles podrán solicitar el aval conforme a este
segundo tramo específico de la línea de avales para la cobertura parcial de los contratos
de financiación que formalicen con los Clientes Elegibles entre el 29 de octubre de 2024
y el 30 de noviembre de 2025. Los avales podrán otorgarse hasta el 31 de diciembre
de 2025.
En los contratos de financiación formalizados con anterioridad a la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» del presente Acuerdo de Consejo de Ministros se aplicará el
régimen transitorio establecido en el apartado 5 del anexo I de éste acuerdo.
1.4 Serán elegibles para proporcionar la financiación avalada las entidades de
crédito y los establecimientos financieros de crédito supervisados por el Banco de
España.
1.5 El ámbito geográfico de aplicación del presente acuerdo es el delimitado por el
anexo del Real Decreto-ley 6/2024.
1.6 Los avales liberados bajo este segundo tramo específico de 240 millones de
euros solo podrán otorgarse en la modalidad 3 de Recuperación de Capacidad
Productiva de Empresas en favor de pymes y autónomos que estén empadronados,
tengan su centro de trabajo, su residencia habitual, domicilio social o establecimiento
industrial, mercantil o de servicios en alguno de los municipios del anexo del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre y puedan estimar un quebranto patrimonial
ocasionado por el desastre natural y no exista sobrecompensación por dicho quebranto.
Asimismo, podrán beneficiarse de la financiación avalada las empresas y autónomos
cuyos medios de transporte afectos a la actividad empresarial o profesional hayan
sufrido daños con ocasión del desarrollo de dicha actividad en una de las localidades
mencionadas.
1.7 Las pymes y autónomos deben reunir las condiciones de elegibilidad
establecidas en los apartados 1.8.1 y 1.8.2 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 11
de noviembre de 2024 y, además, no ser susceptibles de encuadrarse en ninguno de los
CNAES correspondientes al sector agrícola, ganadero o de pesca y acuicultura.
1.8 Serán igualmente de aplicación las consideraciones establecidas en los
apartados 1.9, 1.10, 1.11 y 1.12 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de
noviembre de 2024.

cve: BOE-A-2024-26478
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Núm. 304